Coronavirus

20 marzo 2020

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Excepciones

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto 875/2020 (B.O. 7/11/2020):

Se establece desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos que cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Razón de casos confirmados (el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas) deberá ser inferior a 0,8. 

Se encuentran sujetos al distanciamiento: el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); todos los restantes partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil; todos los departamentos de las provincias de Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, Tucumán; todos los departamentos de la provincia del Chubut, excepto el departamento de Rawson; todos los departamentos de la provincia del Neuquén, excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala; todos los departamentos de la provincia de Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los Departamentos de General Roca y Adolfo Alsina; todos los departamentos de la provincia de San Juan, excepto los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital; todos los departamentos de la provincia de San Luis, excepto los departamentos de Capital y General Pedernera; todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz, excepto los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia; todos los departamentos de la provincia de Santa Fe, excepto los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos; todos los departamentos de la provincia de Santiago del Estero, excepto los de Capital y Banda; todos los departamentos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepto Río Grande.

Allí podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria local que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad. 

Asimismo, se encuentran prohibidas las siguientes actividades: (i). Eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; (ii) Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente; (iii) Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes (en el AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes); (iv) Cines, teatros, clubes y centros culturales; y (v) Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.

Por otra parte, se establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que no cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive. Se mantienen las actividades esenciales, y consecuentemente exceptuadas del aislamiento (ver anexo); así como las actividades exceptuadas del aislamiento por las distintas Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Finalmente, se prorroga hasta el 29 de noviembre de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).

Decreto 814/2020 (B.O. 26/10/2020):

Se prorroga desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Razón de casos confirmados (el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas) deberá ser inferior a 0,8. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano, General Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y Tandil de la provincia de Buenos Aires, los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la provincia de Chaco, los departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Sarmiento y Escalante en la provincia del Chubut, los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la provincia de Córdoba, el departamento de Chilecito de la provincia de La Rioja, los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la provincia de Mendoza, los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en la provincia del Neuquén, los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de la provincia de Río Negro, el departamento de Capital de la provincia de Salta, los departamentos de Rawson y Capital en la provincia de San Juan, los departamento de Capital y General Pedernera en la provincia de San Luis, los aglomerados de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de la provincia de Santa Cruz, los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos en la provincia de Santa Fe, los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero, el departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el departamento Capital en la provincia de Tucumán.

Se mantienen las actividades esenciales, y consecuentemente exceptuadas del aislamiento (ver anexo); así como las actividades exceptuadas del aislamiento por las distintas Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive.

Finalmente, se prorroga hasta el 8 de noviembre de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional). No obstante, se dispone que la Dirección Nacional de Migraciones podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad o de permitir el desarrollo de actividades que el Jefe de Gabinete de Ministros autorice. En este supuesto, determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto, y establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional.

Decreto 792/2020 (B.O. 12/10/2020):

Se prorroga desde el 12 de octubre hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Razón de casos confirmados (el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas) deberá ser inferior a 0,8. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil de la provincia de Buenos Aires, los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de la provincia de Chaco, los departamentos de Biedma y Escalante en la provincia del Chubut, los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la provincia de Córdoba, los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la provincia de Jujuy, los departamentos Capital y Chilecito de la provincia de La Rioja, los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de la provincia de Mendoza, los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en la provincia del Neuquén, los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la provincia de Río Negro, los departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital de la provincia de Salta, el departamento de Rawson y Capital en la provincia de San Juan, el departamento de General Pedernera en la provincia de San Luis, los aglomerados de la ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia de la provincia de Santa Cruz, los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos en la provincia de Santa Fe, los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero, el departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el departamento Capital en la provincia de Tucumán.

 

Se mantienen las actividades esenciales (ver anexo), y consecuentemente exceptuadas del aislamiento; así como las actividades exceptuadas del aislamiento por las distintas Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 12 de octubre hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.

Se establece que los trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo que están exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores así como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Adicionalmente, se dispone que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.

Finalmente, se prorroga hasta el 25 de octubre de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).

Decreto 754/2020 (B.O. 20/9/2020):

Se prorroga desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Duplicación de casos no inferior a 15 días. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil de la provincia de Buenos Aires, los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la provincia de Jujuy, el departamento Capital de la provincia de La Rioja, los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la provincia de Río Negro, los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital de la provincia de Salta, el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, de la provincia de Santa Cruz, los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero y el departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Se mantienen las actividades esenciales (ver anexo), y consecuentemente exceptuadas del aislamiento; así como las actividades exceptuadas del aislamiento (ver anexo) en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive.

Adicionalmente, se prorroga hasta el 11 de octubre de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).

Decreto 714/2020:

Se prorroga desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Duplicación de casos no inferior a 15 días. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el departamento de General Pueyrredón de la provincia de Buenos Aires, los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú de la provincia de Entre Ríos, los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro de la provincia de Jujuy, los departamentos de Capital y Chamical de la provincia de La Rioja, los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la provinicia de Río Negro, los departamentos de General José de San Martín y Orán de la provincia de Salta, el departamento de Caucete de la provincia de San Juan, el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos de la provincia de Santa Cruz, los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero, y los departamentos de Río Grande y Tolhuin de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Se mantienen las actividades declaradas esenciales (ver anexo), y consecuentemente exceptuadas del aislamiento; así como las actividades exceptuadas del aislamiento (ver anexo) en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500.000 habitantes, los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial. En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales deben continuar solicitando al Jefe de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones.

Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.

Adicionalmente, se prorroga hasta el 20 de septiembre de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).

Asimismo, se autorizan las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre. No obstante, se establece que cada jurisdicción podrá suspenderlas por propósitos de salud pública.

Finalmente, se dispone que deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento, sujeto a las reglamentaciones que cada jurisdicción dicte.

Decreto 700/2020:

Se establece que el departamento de Gualeguaychú de la provincia de Entre Ríos se encontrará alcanzado por las disposiciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 27 hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.

Decreto 677/2020:

Se prorroga del 17 hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Duplicación de casos no inferior a 15 días. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro de la provincia de Jujuy, el departamento de Güer Aike de la provincia de Santa Cruz, el departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los departamentos de Capital y Chamical, de la provincia de La Rioja, el departamento de General José de San Martín de la provincia de Salta y los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero.

Se mantienen las actividades declaradas esenciales (ver anexo), y consecuentemente exceptuadas del aislamiento; así como las actividades exceptuadas (ver anexo) del aislamiento en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500.000 habitantes, los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial. En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales deben continuar solicitando al Jefe de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones.

Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 17 hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.

Adicionalmente, se prorroga hasta el 30 de agosto de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).

Decreto 641/2020:

Se prorroga desde el 3 hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Duplicación de casos no inferior a 15 días. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), todos los departamentos de la provincia de Jujuy, los departamentos de Atreucó, Catriló, Capital y Toay (La Pampa), el departamento de Güer Aike (Santa Cruz) y el departamento de Río Grande (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur).

Se mantienen las actividades declaradas esenciales (ver anexo), y consecuentemente exceptuadas del aislamiento; así como las actividades exceptuadas (ver anexo) del aislamiento en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. 

En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500.000 habitantes, los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial. En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales deben continuar solicitando al Jefe de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones.

Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 3 hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive. 

Adicionalmente, se prorroga hasta el 16 de agosto de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).

Decreto 605/2020: 

Se prorroga desde el 18 de julio y hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Duplicación de casos no inferior a 15 días. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), todos los departamentos de la provincia de Jujuy y departamento de San Fernando (Chaco).

Se mantienen las actividades declaradas esenciales, y consecuentemente exceptuadas del aislamiento; así como las actividades exceptuadas del aislamiento en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. Respecto de estas últimas se incorpora la actividad de mutuales y cooperativas de crédito mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.

En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500.000 habitantes, los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial. En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales deben continuar solicitando al Jefe de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones.

Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 18 de julio y hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive.

Adicionalmente, se prorroga hasta el 2 de agosto de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).

Decreto 576/2020:

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el Decreto 520/2020.

Asimismo, se prorroga desde el 1 de julio y hasta el 17 de julio de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Duplicación de casos no inferior a 15 días. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), todos los departamentos de la provincia de Chaco, aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén (Neuquén) y departamento de General Roca (Río Negro). 

Se declaran actividades esenciales y consecuentemente se exceptúa del cumplimiento del aislamiento: 

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas o adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios (se entenderá a las industrias que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios).
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA autorice. (Decreto 297/2020)
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. (Decisión Administrativa 429/2020)
  • Inscripción, identificación y documentación de personas. (Decisión Administrativa 450/2020)
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. (Decisión Administrativa 490/2020)
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo. (Decisión Administrativa 524/2020)
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes. (Decisión Administrativa 703/2020)
  • Personal de ANSES. (Decisión Administrativa 810/2020)

También se exceptúa del cumplimiento del aislamiento, en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros:

  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. (Decisión Administrativa 429/2020)
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. (Decisión Administrativa 450/2020)
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. (Decisión Administración 490/2020)
  • Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  • Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. (Decisión Administrativa 524/2020)
  • Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias. (Decisión Administrativa 763/2020)
  • Práctica deportiva desarrollada por los  atletas que se encuentran clasificados  para los XXXII Juegos Olímpicos. (Decisión Administrativa 1056/2020)

En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500.000 habitantes, los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial. En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales deben continuar solicitando al Jefe de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones.

Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 1 de julio y hasta el 17 de julio de 2020, inclusive.

Adicionalmente, se prorroga hasta el 17 de julio de 2020 la vigencia de las normas complementarias de los Decretos 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020, en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el presente decreto, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).

Decreto 520/2020:

Se prorroga hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Duplicación de casos no inferior a 15 días. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano (Córdoba), Departamento de San Fernando (Chaco), Departamento de Rawson (Chubut), Departamentos de Bariloche y General Roca (Río Negro). En estos lugares, las autoridades provinciales deben continuar solicitando al Jefe de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones.

Se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 8 de junio y hasta el 28 de junio de 2020, inclusive. Allí solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, y se restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad.

Adicionalmente, se prorroga hasta el 28 de junio de 2020 la vigencia de toda la normativa complementaria dictada con motivo del aislamiento desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).

Decreto 493/2020:

Se prorroga hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, así como la vigencia de toda la normativa complementaria dictada con motivo del aislamiento desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020. Asimismo, se prorroga hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive, la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, así como a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior; respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional.

Decreto 459/2020:

Se prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, así como la vigencia de toda la normativa complementaria dictada con motivo del aislamiento, desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020.

Se establece que en Departamentos o Partidos que posean más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número y siempre que no integren el Área Metropolitana de Buenos Aires, los Gobernadores solo podrán -con autorización previa de la autoridad sanitaria provincial- disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el Anexo adjunto. Si la actividad no se hallase incluida, deberá solicitar su autorización al Jefe de Gabinete de Ministros.

En toda el Área Metropolitana de Buenos Aires, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros -con autorización previa de la autoridad sanitaria local- que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.

Asimismo, se establece que solo se podrán disponer las excepciones antes mencionadas si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.

Finalmente, se prorroga hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive, la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, así como a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior. Respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional.

Decreto 408/2020:

Se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Asimismo, se establece que los Gobernadores podrán decidir excepciones, sujetas a los siguientes requisitos:

  1. El tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser inferior a 15 días. 
  2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
  3. Debe existir una evaluación positiva respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional.
  4. La proporción de personas exceptuadas no podrá superar el 50% de la población total del Departamento o Partido.
  5. El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe tener “transmisión local o por conglomerado”.

Esta medida no resultará de aplicación en aglomerados urbanos de más de 500.000 habitantes.

Se autorizan las breves salidas de esparcimiento en el radio de los 500 metros de la residencia, con una duración máxima de una hora y en horario diurno.

Decreto 355/2020:

Se prorroga hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Asimismo, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, podrá, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, y a pedido de los Gobernadores o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que:

  1. Que el Gobernador o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local.
  2. Que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente.

Decreto 325/2020:

Se prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20 (aislamiento social preventivo y obligatorio) hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.

Decreto N° 297/2020:

  • Establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive. Las personas afectadas únicamente podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. 
  • A fin de garantizar la medida, se establecen controles permanentes en rutas y espacios públicos. 
  • Se exceptúa del aislamiento y prohibición de transitar a personas que trabajan en actividades específicas.
  • El feriado del 02 de abril de 2020 se traslada por única vez al 31 de marzo de 2020.
  • Durante la vigencia del aislamiento, los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

Decisión Administrativa 429/2020: Incorporación de actividades y servicios exceptuados 

Se incorporan al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio las personas afectadas a determinadas actividades y servicios que detalla la Decisión. 

Decreto N° 298/2020: Procedimientos Administrativos

Se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos hasta el 31 de marzo de 2020, con excepción de los trámites relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541.

Decreto N° 301/2020: Oxigenoterapia

Los aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo con la necesaria intervención del Ministerio de Salud (salvo las exportaciones que tengan como destino el Área Aduanera Especial o al Territorio Aduanero General).

Jefe de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 2028/2020:

Se exceptúa de las prohibiciones dispuestas en el artículo 8 del Decreto 875/2020:

  • En el ámbito de la provincia de Mendoza: a las personas afectadas a la práctica de actividades hípicas, a las actividades desarrolladas en espacios culturales públicos o privados al aire libre y a las reuniones familiares con un máximo de 10 personas y siempre que dichas reuniones se realicen en espacios abiertos o con adecuada ventilación.
  • En el ámbito de la provincia de Santa Fe: a las personas afectadas a la actividad hípica en hipódromos y a la actividad de agencias hípicas.

Decisión Administrativa 1994/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con las visitas en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Centros Socio-educativos de Régimen Cerrado).

Decisión Administrativa 1977/2020 / Decisión Administrativa 1976/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire libre, funcionamiento de espacios culturales al aire libre y vinculaciones presenciales de niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales (D.A. 1977/2020).

Por otra parte, se exceptúa del aislamiento a las personas afectadas a la realización de la Liga Nacional de Básquetbol 2020/2021 a partir del mes de noviembre de 2020 (D.A. 1976/2020).

Decisión Administrativa 1952/2020 / Decisión Administrativa 1949/2020 / Decisión Administrativa 1940/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las personas afectadas a las siguientes actividades: 

  • Tratamientos ambulatorios para rehabilitación; 
  • Reuniones y actividades formativas y pastorales en instituciones religiosas al aire libre con aforo de 1 persona cada 4 metros cuadrados; 
  • Actividades acuáticas en natatorios públicos o privados exclusivamente al aire libre con aforo de 1 persona cada 15 metros cuadrados; 
  • Museos con público con aforo de 1 persona cada 15 metros cuadrados;
  • Gimnasios con aforo del 30% en relación con la capacidad máxima habilitada; 
  • Actividad física en establecimientos públicos o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo del 30% en relación con la capacidad máxima habilitada; 
  • Ferias de artesanías y manualistas al aire libre; 
  • Celebraciones religiosas al aire libre o con aforo de 1 persona cada 15 metros cuadrados, con capacidad máxima de 20 personas, y otras 20 personas adicionales si estas estuvieren al aire libre (D.A. 1952/2020).

Asimismo, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento a la actividad desarrollada por embarcaciones náuticas, en todas sus modalidades, con fines recreativos y a las actividades periféricas que posibilitan dicho desarrollo (D.A. 1940/2020).

Finalmente, se exceptúa al servicio público de transporte internacional y a la actividad de turismo, de la prohibición establecida en el artículo 17 incisos 3 y 4 del Decreto 814/2020, exclusivamente a los fines de realizar una Prueba Piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en ellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires. Consecuentemente, se exceptúa del aislamiento a las personas afectadas a estas actividades y a los turistas que ingresen al país a los fines contemplados en la norma (D.A. 1949/2020).

Decisión Administrativa 1892/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, a las personas afectadas a las siguientes actividades: las desarrolladas por el personal de casas particulares (uni-domiciliario), restaurantes y bares al aire libre, gimnasios al aire libre y ampliación de construcción privada (obras iniciadas: viviendas multifamiliares y obras en parques industriales), todo ello en el ámbito de los Municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires.

Decisión Administrativa 1883/2020 (B.O. 17/10/2020) / Decisión Administrativa 1881/2020 (B.O. 17/10/2020) / Decisión Administrativa 1878/2020 (17/10/2020)  / Decisión Administrativa 1877/2020 (B.O. 17/10/2020) / Decisión Administrativa 1876/2020 (B.O. 17/10/2020) / Decisión Administrativa 1874/2020 (B.O. 17/10/2020): 

Se exceptúa de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional a los alumnos que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieren reanudado (D.A. 1874/2020).

Asimismo, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 

  • A las personas afectadas a la actividad desarrollada en las academias de conductores (D.A. 1876/2020)
  • A las personas afectadas al desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales (D.A. 1881/2020).
  • A las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados (D.A. 1883/2020).

Por otra parte, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento, a las personas afectadas a la celebración de la Triple Corona de Polo, a disputarse en el predio “Alfredo Lalor” ubicado en el Partido de Pilar y en el Campo Argentino de Polo de Palermo (D.A. 1877/2020).

Finalmente, se exceptúa de la prohibición dispuesta por el artículo 8°, inciso 1 del Decreto 792/2020, a la realización de eventos religiosos en espacios públicos y privados con una concurrencia mayor a 10 y hasta 20 personas, en el ámbito de la Provincia de La Pampa.

Decisión Administrativa 1864/2020 / Decisión Administrativa 1863/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: (i) a la construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad (D.A. 1863/2020); y (ii) al personal de casas particulares, aplicable en una primera etapa a quienes tengan un único empleador (D.A. 1864/2020).

Decisión Administrativa 1854/2020:

Se autoriza el funcionamiento de centros comerciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas afectadas a dicha actividad.

Decisión Administrativa 1789/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas al desarrollo de la actividad hípica en hipódromos y agencias hípicas de la Provincia de Buenos Aires.

Decisión Administrativa 1741/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, a las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Liga Nacional de Básquetbol y se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, inciso 3 ambos del Decreto 754/2020, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento las personas antes indicadas, al solo efecto del desarrollo de estas actividades.

ASPO: Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio:

  • En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las siguientes actividades y a las personas afectadas a ellas: gastronomía al aire libre (en espacios, públicos o de los propios establecimientos); celebraciones de culto presenciales -hasta 20 personas-; atención en consulta ambulatoria programada; tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacida; y guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades.
  • En los municipios bonaerenses del AMBA, a las siguientes actividades y a las personas afectadas a ellas: musicoterapia; construcción privada únicamente de viviendas unifamiliares (no edificios) y obras para mitigación de riesgos, submuraciones y excavaciones que entrañen peligro propio o para propiedades linderas; producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web; y visitas familiares a cementerios.

Asimismo, se exceptúa de las prohibiciones dispuestas en el artículo 9°, incisos 3 y 4 del Decreto 754/2020, a las actividades deportivas con oposición con un máximo de hasta 10 deportistas, a realizarse en espacios abiertos o cerrados que estén ventilados naturalmente, en el ámbito de la Provincia de La Pampa.

Decisión Administrativa 1639/2020:

Se exceptúa de la prohibición dispuesta por el artículo 9°, inciso 2 del Decreto 714/2020, a la realización de reuniones familiares de hasta 10 personas, en los domicilios particulares, en el ámbito de la Provincia de La Pampa.

Decisión Administrativa 1604/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, a las personas afectadas a la actividad de construcción de obras de más de 5.000 m² y de aquellas obras que se encuentren a 90 días de su finalización, desarrolladas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Decisión Administrativa 1600/2020:

Se exceptúa de la prohibición contenida en el apartado 3, del artículo 18 del Decreto 714/2020, a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas jardines o similares, a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando las personas afectadas a dicha actividad, exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Decisión Administrativa 1592/2020/ Decisión Administrativa 1582/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio:

  • A las personas afectadas al desarrollo de eventos deportivos de carácter internacional. Asimismo, se exceptúa de las prohibiciones dispuestas en el Decreto 677/2020 (arts. 9º y 18) a las actividades afectadas al desarrollo de los eventos deportivos autorizados, al solo efecto de su desarrollo. (D.A. 1582/2020)
  • A la práctica de competencias automovilísticas. Asimismo, se incorpora el Protocolo "Covid-19 Recomendaciones para el reinicio de competencias automovilísticas" al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

Decisión Administrativa 1549/2020Decisión Administrativa 1547/2020:

Se exceptúa de la prohibición dispuesta por el Decreto 677/2020 (art. 9°) a las reuniones familiares a realizarse en los domicilios particulares:

  • En la provincia de La Pampa, de hasta 10 personas (D.A. 1549/2020)
  • En la provincia de Misiones, de hasta 5 personas (D.A. 1547/2020)

Decisión Administrativa 1533/2020:

Se exceptúa del distanciamiento social, preventivo y obligatorio a la actividad de los psicólogos en 35 departamentos del AMBA.

Decisión Administrativa 1535/2020:

Se exceptúa del distanciamiento social, preventivo y obligatorio a determinadas actividades deportivas y de entrenamiento a los deportistas de representación nacional.

Decisión Administrativa 1524/2020:

Se exceptúa del distanciamiento social, preventivo y obligatorio al desarrollo de la actividad turística local, en el ámbito del Parque Nacional Iguazú, exclusivamente para residentes de la Provincia de Misiones, y a la actividad turística y al alojamiento turístico que se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional Iberá, exclusivamente para los residentes de la Provincia de Corrientes.

Decisión Administrativa 1519/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las personas afectadas a las actividades y servicios en establecimientos hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios comunes.

Decisión Administrativa 1518/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a la práctica de deportes individuales. Asimismo, se exceptúa de las prohibiciones dispuestas en el Decreto 677/2020 (arts. 9º y 18) a los clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos donde realizan actividades deportivas individuales, al solo efecto de su desarrollo. Finalmente, se incorpora el Protocolo “Recomendaciones para la vuelta a las actividades deportivas individuales en contexto de la pandemia” al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

Decisión Administrativa 1468/2020:

Se exceptúa de la prohibición contenida en el apartado 1, del artículo 9° del Decreto 641/2020, a los efectos del desarrollo de la actividad de Salas de Juegos y Casinos a la Provincia del Chubut.

Decisión Administrativa 1450/2020:

Se extiende la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por la Decisión Administrativa 1056/2020, a los atletas argentinos miembros de la Selección Argentina de Rugby, clasificados para el torneo “Rugby Championship”, con sus respectivos equipos de trabajo, con el fin de que realicen los entrenamientos y prácticas deportivas pertinentes, y se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, inciso 3 ambos del Decreto 641/2020, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento las personas antes indicadas, al solo efecto del desarrollo de estas actividades. 

Decisión Administrativa 1442/2020/ Decisión Administrativa 1440/2020/ Decisión Administrativa 1436/2020: Se exceptúa:

  • del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a actividades teatrales sin público, trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en museos y sistema de préstamo de libros de las bibliotecas (D.A. 1436/2020).
  • de la prohibición contenida en el apartado 6, del artículo 9° del Decreto 641/2020, relativa al desarrollo de la actividad “Turismo”, a la Provincia del Neuquén (D.A. 1440/2020).
  • del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Asociación del Fútbol argentino (AFA) y se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, inciso 3 ambos del Decreto 641/2020, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento las personas antes indicadas, al solo efecto del desarrollo de estas actividades (D.A. 1442/2020).

Decisión Administrativa 1329/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas afectadas a las actividades desarrolladas en el municipio bonaerense de La Matanza, en relación a la ampliación de la capacidad de almacenamiento vinculado a la venta mediante plataformas electrónicas.

Decisión Administrativa 1318/2020:

Se extiende la excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a los atletas argentinos clasificados y en vías clasificatorias a los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020, con sus respectivos equipos de trabajo.

Decisión Administrativa 1294/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, a las personas afectadas a ciertas actividades, servicios e industrias en los municipios bonaerenses del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Decisión Administrativa 1289/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a las siguientes actividades: (a) Galerías y paseos comerciales; (b) Lavaderos de automotores (automáticos y manuales); (c) Paseo, adiestramiento y peluquería canina; (d) Galerías de arte con turno; (e) Profesiones; (f) Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética); (g) Industrias; y (h) Cultos (tareas administrativas, celebraciones en línea, rezo individual con aforo y tope de hasta 10 personas).

Los empleadores deberán garantizar que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Decisión Administrativa 1264/2020:

Se autoriza en la Provincia de La Pampa la práctica de actividades turísticas en espacios abiertos, en espacios cerrados y en hoteles.

Decisión Administrativa 1251/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, (i) la obra para ampliación de capacidad de producción del sector productivo de bebidas, en el municipio bonaerense de Luján; y (ii) la obra de infraestructura energética en el Complejo Industrial La Plata, en el municipio bonaerense de Ensenada. Los empleadores deben garantizar el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Decisión Administrativa 1146/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a ciertas actividades y servicios en la ciudad de Córdoba.

Asimismo, se dispone el cese del aislamiento de las personas que habiten en la localidad de El Bolsón (Río Negro), localidad que pasa a estar alcanzada por las medidas de distanciamiento social, preventivoo y obligatorio. 

Finalmente, se autoriza la práctica de actividades religiosas con concurrencia de hasta 30 personas en la Provincia de Santa Fe.

Decisión Administrativa 1075/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 520/20 a abogados, escribanos, contadores y martilleros en la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires.

Decisión Administrativa 1061/2020 / Decisión Administrativa 1056/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en todo el territorio nacional a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos que se encuentran clasificados para los Juegos Olímpicos en la Ciudad de Tokio, Japón, y por sus equipos de trabajo. (D.A. 1056/2020)

Asimismo, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento a la actividad de vuelo o simuladores de vuelo. (D.A. 1061/2020)

Decisión Administrativa 1018/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio -sujeto a las reglamentaciones que la jurisdicción dicte- a ciertas actividades e industrias de los municipios bonaerenses de Avellaneda, Ensenada, General Rodríguez, General San Martín, Ituzaingó, La Plata, Lanús, Marcos Paz, Morón, Pilar, San Fernando, San Isidro y Tigre.

Decisión Administrativa 995/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento a ciertas actividades e industrias -sujeto a las reglamentaciones que cada jurisdicción dicte-:

  • Ciertas actividades e industrias en los municipios bonaerenses de Coronel Brandsen, Escobar, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, Lanús, Lomas de Zamora, Tres de Febrero y Vicente López.
  • En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Actividad comercial de venta de indumentaria y calzado; b) Realización de ejercicio físico en el espacio público; c) Culto (celebración litúrgica online y tareas administrativas); y d) Actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio; y a la realización de transmisiones vía streaming sin público.

Decisión Administrativa 975/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a determinadas actividades en las provincias de Buenos Aires, Neuquén y Mendoza. 

Decisión Administrativa 968/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a determinadas actividades en algunas localidades de la provincias de Buenos Aires y Santa Fe. Entre estas actividades, destacamos que se exceptúa a los abogados en algunas localidades de la Provincia de Buenos Aires.

Decisión Administrativa 966/2020 / Decisión Administrativa 965/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio -sujeto a las reglamentaciones que cada jurisdicción dicte- al personal afectado a ciertas actividades y servicios en las Provincias de La Rioja, Santa Fe y Salta (D.A. 966/2020), y en los municipios bonaerenses de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Rodríguez, Pilar y Tigre (D.A. 965/2020).

Decisión Administrativa 942/2020 /  Decisión Administrativa 941/2020 

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en todo el territorio nacional a las actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad en instalaciones reguladas por la Secretaría de Energía. (D.A. 914/2020)

Asimismo, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento a ciertas actividades e industrias en los municipios bonaerenses de Berazategui, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, La Plata, San Fernando, San Isidro y San Miguel. (D.A. 942/2020)

Decisión Administrativa 920/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las siguientes actividades en los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: 

  • Tigre: industria naval.
  • San Isidro: industria náutica y mantenimiento de embarcaciones.
  • Pilar: fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y equipos, fabricación de productos minerales no metálicos (excepto cemento y cerámicos).
  • Malvinas Argentinas: automotriz y autopartes, electrónica y electrodomésticos, indumentaria, metalurgia, maquinaria y equipos, gráfica, ediciones e impresiones, madera y muebles, cemento, productos textiles, bicicletas y motos. 

Decisión Administrativa 919/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a las agencias oficiales de lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Decisión Administrativa 909/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio -sujeto a las reglamentaciones que cada jurisdicción dicte-:

  • En municipios bonaerenses del AMBA: Servicios de mudanzas únicamente de únicamente dentro de la misma jurisdicción.
  • En municipios bonaerenses, excepto AMBA: Servicios de mudanzas interjurisdiccionales, siempre que no provengan de municipios con transmisión local del virus.
  • Ciertas actividades, servicios e industrias en los municipios bonaerenses de General Pueyrredón y Hurlingham.
  • En la Provincia de La Pampa: Casas de comidas, food truck, restaurantes, bares, cervecerías, cafeterías, heladerías, confiterías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención y permanencia de público en el local; gimnasios; y bibliotecas.

Decisión Administrativa 903/2020 / Decisión Administrativa 904/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio -sujeto a las reglamentaciones que cada jurisdicción dicte-:

  • En la Provincia de Mendoza: centros comerciales, malls y shopping centers (D.A. 903/2020).
  • Ciertas actividades e industrias en los municipios bonaerenses de General Pueyrredón (D.A. 903/2020) y Avellaneda, Esteban Echeverría, Hurlingham, Luján, Morón y Vicente López (D.A. 904/2020).

Decisión Administrativa 897/2020:

Se establece que los Certificados Únicos Habilitante para Circulación (CUHC) caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente aquí. Las personas que habían sido exceptuadas de tramitar el CUHC, también deberán tramitarlo.

Decisión Administrativa 886/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a ciertas actividades en los municipios bonaerenses de Berazategui, Cañuelas, General Las Heras, Hurlingham, Lanús, Malvinas Argentinas, San Miguel, Tigre y Tres de Febrero.

Decisión Administrativa 876/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades enumeradas a continuación. En todos los casos, las actividades deberán llevarse a cabo con el Certificado Único Habilitante para Circulación, y respetando los protocolos dictados al efecto por cada jurisdicción. 

En la Provincia de Santa Cruz:  restaurantes, confiterías y servicios de delivery y take away (comidas para llevar).

En la Provincia de Corrientes: gimnasios, bares y restaurantes. 

En la Provincia de Chubut: transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Rada Tilly y Comodoro Rivadavia.Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Esquel y Trevelin.

Decisión Administrativa 820/2020:

Se incorporan al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” los Protocolos de funcionamiento de diversas actividades, siempre que sean expresamente autorizadas a funcionar.

Decisión Administrativa 810/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en todo el territorio nacional:

  • Personal de ANSES.
  • Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
  • Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
  • Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

Asimismo, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento, en todo el territorio nacional con excepción del AMBA: (i) Actividades religiosas individuales; (ii) Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves; (iii) La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves; y (iv) Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo.

Las personas alcanzadas por la excepción deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

Decisión Administrativa 810/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en todo el territorio nacional:

  • Personal de ANSES.
  • Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
  • Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
  • Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

Asimismo, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento, en todo el territorio nacional con excepción del AMBA: (i) Actividades religiosas individuales; (ii) Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves; (iii) La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves; y (iv) Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo.

Las personas alcanzadas por la excepción deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

Decisión Administrativa 766/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio al personal afectado a ciertas actividades y servicios en: (i) Gran Mendoza; (ii) la Provincia de Salta; y (iii) la Provincia de Jujuy.

Decisión Administrativa 763/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio al personal afectado a ciertas actividades, servicios y profesiones en: (i) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (ii) municipios de la Provincia de Buenos Aires; y (iii) Gran Santa Fe y Gran Rosario (Provincia de Santa Fe).

Decisión Administrativa 729/2020:

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas afectadas a ciertas actividades, servicios y profesiones en los aglomerados urbanos de: (i) Partido de General Pueyrredón, (ii) Gran Mendoza, (iii) Gran Rosario y Gran Santa Fe y (iv) Provincia de Salta.

Decisión Administrativa 625/2020:

Se exceptúa en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de SAN JUAN, MISIONES, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, ENTRE RÍOS, SALTA, MENDOZA, LA PAMPA y JUJUY a las personas afectadas al desarrollo de obra privada. Esta excepción queda sujeta a los protocolos sanitarios y sistema de turnos que dicten las autoridades correspondientes a cada jurisdicción.

Decisión Administrativa 622/2020:

Se exceptúa en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY, al ejercicio de profesiones liberales. Esta excepción queda sujeta a los protocolos sanitarios y sistema de turnos que dicten las autoridades correspondientes a cada jurisdicción.

Decisión Administrativa 607/2020:

Se exceptúa en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN al personal afectado a las  siguientes actividades y servicios: 1) actividades de cobranza de servicios e impuestos; 2) oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas; 3) actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas; 4) Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes; 5) Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo; 6) Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo; 7) Ópticas, con sistema de turno previo; 8) Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias; 9) Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género; 10) Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo; y 11) Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo. Esta excepción queda sujeta a los protocolos sanitarios y sistema de turnos que dicten las autoridades jurisdiccionales.

Decisión Administrativa 524/2020:

Se exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el ámbito de las Provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y Misiones y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. 
  7. Ópticas, con sistema de turno previo. 
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. 
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. 
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo. 
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo.

Las personas alcanzadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados en los puntos 2, 3, 5, 6 y 7, que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Tampoco requerirán el mencionado certificado quienes se desplacen a los fines previstos en el punto 1, siempre que se trate de establecimientos de cercanía al domicilio; y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.

Decisión Administrativa 490/2020:

Se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, el que ahora también incluye:

  1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
  2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
  3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central de la República Argentina establecerá los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
  4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Las personas alcanzadas, con excepción de las previstas por los incisos 1 y 2, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

Decisión Administrativa 467/2020:

Se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incorporándose a la actividad notarial, cuando se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios esenciales.

Los afectados a esta actividad deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

Decisión Administrativa 468/2020:

Se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia para incorporar a la obra privada de infraestructura energética.

Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

Decisión Administrativa 450/2020:

Se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, el que ahora también incluye:

  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

. Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires  

Resolución N°189/2020

Dispone que la continuidad de la ejecución de las obras públicas y la prestación de ciertos servicios -detallados en la resolución y ampliados en las Resoluciones 199/2020 y 215/2020 serán considerados como esenciales en la emergencia y calificados como servicios no interrumpibles.

Agencia Nacional de Discapacidad

Resolución 78/2020:

Se prorroga hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, la vigencia de la suspensión de ciertas prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad del Programa Federal de Salud Incluir Salud, garantizando a los beneficiarios del Programa las prestaciones que necesiten en modalidad a distancia y pudieran realizarse de esta forma. Ello, sin perjuicio de la excepción al aislamiento que constituyen las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

Resolución 77/2020:

Se reglamenta las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio vinculadas a: (a) las breves salidas en la cercanía de su residencia de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista; y (b) las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta o el asesoramiento legal. Para asesoramiento puntual, por favor comunicarse con su contacto habitual de PAGBAM o a coronavirus@pagbam.com.

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