Alerta de Novedades Legales

25 marzo 2020

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Derecho Financiero - marzo 2020

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25/03/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES - EDICIÓN ESPECIAL

Banco Central de la República Argentina

Las entidades financieras del sistema podrán ofrecer una línea especial de crédito a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) a una tasa de interés anual máxima del 24%, debiendo destinarse al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos.
 
Mediante Comunicación "A" 6943, se incluyen como destinatarios de estas líneas de crédito los prestadores de servicios de salud humana debidamente habilitados, en la medida en que presten servicios de internación en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020 y sea destinado a la compra de insumos y equipamiento médico.
 
Podrán incluirse en esa suma las financiaciones otorgadas a otras entidades financieras y a proveedores no financieros de crédito, siempre que: i) dentro de los 3 días hábiles desde la fecha en que reciban la asistencia esas entidades destinen los fondos a otorgar financiaciones a MiPyME en las condiciones de este punto y ii) cuenten con un informe especial de auditor externo.
 
Las entidades financieras que otorguen estas líneas de crédito podrán, a partir del 20.3.2020, disminuir la exigencia de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40 % de la suma de las financiaciones en pesos a MiPyMEs bajo estas líneas de crédito (con un límite de 4% de los conceptos en pesos sujetos a exigencia en promedio, del mes anterior al de cómputo).
 
Se dispone la flexibilización, de manera provisoria, de los parámetros con los que son clasificados los deudores bancarios. En particular, y entre otras medidas, (a) se reduce a 10% (originalmente era del 15%) el requisito de cumplimiento de convenios de refinanciación; (b) se permite calificar como "riesgo bajo" y "en seguimiento especial" a los deudores que incurran, por primera vez en el año calendario, en refinanciaciones, siempre que se haya cancelado la primera cuota de dicha refinanciación, y (c) se flexibilizan los requisitos de previsionamiento de las entidades financieras con relación a las diversas clasificaciones de deudores bancarios.
 
Con vigencia hasta el 30.09.20 las entidades financieras y demás obligados por las normas de "Clasificación de deudores" deberán incrementar en 60 días los plazos de mora admitida para los niveles 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda. Oportunamente, el BCRA dará a conocer un cronograma a efectos de que las entidades financieras gradualmente clasifiquen a sus deudores conforme a los criterios de mora preexistentes a la emisión de la presente comunicación.
 

Para sostener la capacidad prestable, se suspende hasta el 30/06 la posibilidad de la distribución de resultados por parte de las entidades financieras.
 
Se modifican diversas disposiciones relativas a la repatriación de fondos que da derecho a la reducción de la alícuota del impuesto de Bienes Personales conforme Ley 27.541 y art. 11 del Decreto 99/2019 (cf. fuera modificado por el Decreto 116/2020).
 
El monto de la repatriación podrá provenir no sólo de las tenencias de moneda extranjera, sino también del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior.
 
Se admitirá que las cajas de ahorro de repatriación sean abiertas a nombre de dos o más cotitulares, siempre que los cotitulares sean a su vez cotitulares de la cuenta del exterior desde la cual se realicen las repatriaciones, y sean declarantes del impuesto de Bienes Personales.
 
Las entidades financieras deberán informar a la AFIP los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas, también, cuando los fondos depositados se destinen a la inversión en los destinos previstos en los incisos b) o c) del artículo 11 del Decreto Nº 99/2019 –y modificatorios-; quedando aclarado que la realización de estas inversiones no interrumpirá el plazo de mantenimiento que exige la normativa para gozar de la reducción de la alícuota aplicable a los bienes mantenidos en el exterior.
 
Los fondos repatriados  en el marco de la Ley 27.541 con anterioridad al 8.2.2020, depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera –y  aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos–, serán considerados encuadrados a solicitud del declarante en el marco de estas disposiciones. En estos casos, las entidades financieras deberán proceder a la apertura de una "Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541" y transferir allí los fondos pertinentes.
 
Complementariamente, se deja sin efecto la aclaración contenida en el primer párrafo de la Comunicación "B" 11952, que disponía que las transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica a una cuenta de destino de una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica, podía ser computada a los efectos de la repatriación.  
 
En el marco de la cuarentena obligatoria, las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para atención al público entre el 20 de marzo y el 31 de marzo de 2020.
 
Durante dicho período, las entidades deberán cumplir los siguientes puntos: (a) Operatoria Remota, tanto de servicios bancarios como de transacciones cambiarias y/o de inversión en mercados de valores; y (b) Extracción de efectivo.
 
Cheques y compensaciones (cf. Comunicación "A" 6944): no habrá compensación de electrónica de cheques entre el 20 y el 25 de marzo de 2020. Las sesiones de compensación se reanudarán el 26.3.2020. Este lapso de días no computará para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.
 
Deberán mantenerse operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.
 
Los vencimientos registrados entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020.
 
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