Alerta de Novedades Legales

9 enero 2020

Alerta de Novedades Legales Edición Especial: Derecho Laboral

*|MC:SUBJECT|*

09/01/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES - EDICIÓN ESPECIAL
LEGAL NEWS ALERT - SPECIAL EDITION

Derecho Laboral

Labor Law

Decreto 14/2020

En el marco de la Emergencia Pública en materia ocupacional establecida por el decreto 34/2019 y el de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, con fecha 4 de enero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 14/2020, que con el declarado propósito de mantener “los estándares adquisitivos de las remuneraciones”, dispuso un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los empleados en relación de dependencia del Sector Privado.
 
Conforme surge de su texto, el decreto 14/2020 resulta de aplicación a “todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado”, por lo que debe abonarse tanto a los empleados alcanzados por convenios colectivos de trabajo como a los no convencionados.
 
Determina que se encuentran excluidos de su aplicación los empleados del sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
 
Dicho incremento ascenderá a la suma de pesos tres mil (AR$ 3.000) a partir del mes de enero de 2020, debiendo adicionarse a dicho incremento la suma de pesos mil (AR$ 1.000) a partir del mes de febrero de 2020.
 
Por tratarse de un rubro remuneratorio, deben realizarse a su respecto los aportes y contribuciones correspondientes con destino a la seguridad social.
 
Sin embargo, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino con relación al incremento salarial por el término de 3 meses o el plazo menor en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
 
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con tal certificado vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago mencionada siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de 60 días desde la entrada en vigencia del decreto 14/2020.
 
También establece que el incremento “deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias”. 
 
El decreto 14/2020 dispone asimismo que el incremento no debe ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial, por ejemplo presentismo. Sin embargo, por resultar un rubro remuneratorio, deberá ser tenido en cuenta para el cálculo del aguinaldo correspondiente al primer semestre del 2020 y para la liquidación de vacaciones. 
 
Deberá consignarse en el recibo de haberes como rubro independiente bajo la denominación “incremento solidario”. Si bien el decreto 14/2020 no lo aclara puntualmente, entendemos ello aplica tanto con relación a los empleados convencionados como a los excluidos.
 
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los empleados percibirán el incremento en forma proporcional.
 
Si bien el decreto 14/2020 no lo contempla expresamente, considerando que respecto de los empleados alcanzados por convenios colectivos se prevé su absorción en futuras negociaciones paritarias, parece razonable inferir también que podrán absorberse los incrementos que se otorguen voluntariamente en el futuro a los dependientes excluidos de convenio.
 
Teniendo en cuenta que por aplicación del artículo 15 de la ley 26.427, que establece el Sistema de Pasantías Educativas, los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calcula sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, el incremento acordado por el decreto 14/2020 necesariamente tendrá efecto respecto del importe de la asignación estímulo.
 
Quedamos a disposición ante cualquier consulta y/o aclaración.

Decree 14/2020

In the context of the public emergency in labor matters provided for by decree 34/2019 and within the framework of the Social Aid and Productive Reactivation Act (“Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”), on January 4, 2020 the decree 14/2020 was published in the Official Gazette. Such decree has the stated purpose of “keeping the purchasing standards of the remunerations” and established a minimum and uniform salary increase for all employees of the Private Sector.

According to the text of the decree 14/2020, it is applicable to “all employees under labor relationship in the Private Sector” so therefore, the salary increase thereby established must be paid to all employees subject or not to the collective bargaining agreements.

Decree 14/2020 is not applicable to employees of the National Public Sector, employees under the Agrarian Labor Regime and under the Private Household Employees Regime.

Said increase shall be of three thousand pesos (AR$ 3,000) that must be paid with the salary of January 2020, and an additional one thousand pesos (AR$ 1,000) that must be paid with the salary of February 2020.

The increase has remunerative nature so therefore, social security contributions must be made.

The Micro, Small and Medium-Sized Companies that have the MiPyME certificate in force will be exempted from the payment of employer contributions to the Argentine Pension System in relation to the salary increase for the term of 3 months or the shorter term in which such increase is compensated with future salary negotiations.

The Micro, Small and Medium-Sized Companies that do not have the MiPyME certificate in force will be subject to the exemption described above if they obtain the certificate within the term of 60 days as from the effective date of the decree 14/2020.

Also, it is established that the salary increase “shall be compensated with future salary negotiations”.

Likewise, decree 14/2020 provides that the increase shall not be used as a base for the calculation of any additional salary item, such as the payment for perfect attendance. Nevertheless, as the increase is of remunerative nature, it shall be taken into consideration when calculating the mid-year thirteenth salary as well as holidays.

It must be recorded on the salary receipt as an independent item under the name of “incremento solidario” (aid increase). Although the decree 14/2020 does not expressly state so, we understand that such recording applies to employees subject or not to collective bargaining agreement.

When the services rendered are performed for less than the legal or conventional workday, employees will receive the increase proportionally.

Although the decree 14/2020 does not expressly state so, considering that the salary increase of employees subject to collective bargaining agreements will be compensated with future salary negotiations, it is reasonable to understand that the salary increase of employees who are out of the scope of the collective agreement applicable to the company shall also be compensated with future increases granted by the company.

Taking into account that by application of section 15 of Act 26,427 related to Educational Internship System, interns are paid a non-remunerative sum as an incentive that is calculated based on the basic salary of the collective bargaining agreement applicable to the company, the increase established by decree 14/2020 shall have effects on such amount paid as an incentive to interns.

We remain available for any questions and/or clarification on the above.

light-linkedin-48.png
light-facebook-48.png
light-twitter-48.png
Suipacha 1111 • Piso 18 • C1008AAW • Buenos Aires • Argentina
(54 11) 4114 3000 • news@pagbam.com
pagbam.com

Want to change how you receive these emails?
You can
update your preferences or unsubscribe from this list.
 
Aviso: esta publicación y la información contenida en la misma no tiene por objeto reemplazar la consulta con un asesor legal.
Notice: this legal news alert is not intended to replace legal advice but to provide information of general interest.

Suscríbase a nuestro newsletter

Manténgase actualizado recibiendo nuestro Alerta de Novedades Legales que le brindará,
de una manera rápida y sencilla, los últimos cambios normativos así como las noticias más relevantes.

Mi suscripción

Campos requeridos*
Presto mi consentimiento libre e informado para la recolección, procesamiento, almacenamiento y/o utilización de mis datos personales (los “Datos Personales”) por parte de Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen. Entiendo que toda cesión y/o transferencia se hará bajo estricto cumplimiento de la Ley N° 25.326 y normativa complementaria. Tengo la facultad de ejercer, en forma gratuita, el derecho de acceso, rectificación o eliminación de mis Datos Personales conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326, comunicándome al siguiente correo electrónico news@pagbam.com. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
Debes completar el campo para continuar.