Alerta de Novedades Legales

27 marzo 2020

Resumen de medidas – 27 de marzo

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27/03/2020

RESUMEN - CORONAVIRUS (COVID-19)
 
A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas en el día hoy por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Poder Ejecutivo

Decreto 313/2020 Emergencia Sanitaria: Cierre total de las fronteras

Se amplía el cierre de las fronteras dispuesto por el Decreto N° 274/2020 a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior hasta el 31 de marzo inclusive, plazo que podrá ser ampliado. La medida no incluye a:

(i) las personas relacionadas al comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías;
(ii) los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
(iii) las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios; y
(iv) las personas que ya se encuentran en tránsito aéreo hacia Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.

Se establece que se facilitará la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución N° 93/2020 

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020 la vigencia de los Certificados Ambientales Anuales otorgados a Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos en el marco de la Ley Nacional N° 24.051 que hubieran operado a partir del 1° de marzo del 2020 y en virtud de tratarse de actividades alcanzadas por el Decreto N° 297/2020 (Aislamiento). Asimismo se establece un procedimiento para la obtención de manifiestos de transporte, el cual se aplicará mientras dure el Aislamiento.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social  - Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Resolución N° 31/2020 

Se deja sin efecto la Resolución N° 25/2020 de dicho organismo mediante la cual se decretó la suspensión de plazos recursivos a partir del 16 de marzo de 2020 por el término de 30 días hábiles administrativo y se adhiere a la suspensión de plazos administrativos establecidos por el Decreto N° 298/2020, el cual fija dicha suspensión hasta el 31 de marzo de 2020.

Ministerio de Transporte

Resolución N° 78/2020

Se deja sin efecto el modelo de certificación de afectación establecido por la Resolución N° 74/2020 de dicho Ministerio referido a las siguientes actividades y servicios declarados esenciales por el DNU N° 297/2020 (Aislamiento social, preventivo y obligatorio) y por la Decisión Administrativa N° 429/2020 (ampliación del DNU N° 297/2020): (i) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; (ii) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; y (iii) Producción y distribución de biocombustibles y se fija un nuevo modelo, el que podrá ser completado e impreso por el Transportista o generado mediante los sistemas Web.

Ministerio de Desarrollo Productivo

Resolución N°124/2020 – Proyecto PPP de Transmisión Eléctrica –Etapa I.  

Se deja sin efecto el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con el objeto de contratar la construcción de la “Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”, el cual comprende la interconexión eléctrica en 500 kV E.T. Río Diamante – E.T. Charlone y obras complementarias, para el Proyecto de Participación Público – Privada (“PPP”) de transmisión de energía eléctrica en alta tensión  -Etapa I-, cuyo plazo para la presentación de ofertas y apertura de sobres N°1 estaba fijada para el 31 de marzo de 2020.

La principal razón es el contexto de problemática económica y financiera en el cual se desenvuelve la economía nacional, expresamente reconocido por el Congreso mediante la sanción de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública. En la Resolución dictada se afirma que resulta previsible que, por el momento, incorporar al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión la obra referida utilizando el procedimiento regulado por el marco regulatorio de PPP no representará un ahorro para los usuarios del servicio de energía eléctrica, pagadores en definitiva del costo del proyecto, y que es más conveniente aguardar un momento más propicio para retomar la marcha del proceso licitatorio, o en su defecto, evaluar la posibilidad de utilizar procedimientos alternativos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Acordada 6/2020 

Se decreta feria extraordinaria con motivo del coronavirus respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, la que, eventualmente, se extenderá por igual plazo que el que Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer su prórroga.

Provincia de Buenos Aires

Decreto N°167/2020 

Dispone la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7647/70 -Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires- y demás procedimientos administrativos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan durante la suspensión y de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados.

Dicha suspensión comenzó a regir desde el 26 de marzo y se mantendrá durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas; es decir, al día de la fecha rige hasta el 7 de abril de 2020.

Quedan exceptuados de esta suspensión todas las actuaciones relativas a los trámites vinculados a la emergencia sanitaria decretada por el Decreto N°132/2020; y se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados que forman parte del Sector Público Provincial a disponer excepciones adicionales.

Inspección General de Justicia

IGJ establece la posibilidad de celebrar reuniones a distancia de los órganos de administración y gobierno de sociedades y asociaciones civiles.

El 27 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 11/2020 de la Inspección General de Justicia (en adelante, respectivamente, la “Resolución” y la “IGJ”).

Mediante la Resolución, la IGJ reforma los artículos 84 y 360 de la Resolución General N° 7/2015, y establece para las sociedades y asociaciones civiles inscriptas ante el Registro Público a su cargo, la posibilidad de incluir en sus estatutos, cláusulas que permitan la celebración de reuniones a distancia de los órganos de administración y gobierno a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales.

Asimismo, la Resolución prevé que durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohiba, límite o restringa la libre circulación de personas como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el DNU N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas, las sociedades y asociaciones civiles puedan celebrar reuniones a distancia de sus órganos de administración y gobierno aún cuando sus estatutos no previeran tal posibilidad.  

Las cláusulas estatutarias que se incorporen a los estatutos, y la celebración de reuniones a distancia celebradas durante el estado de emergencia sanitaria, deberán garantizar:

 

  • La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
  • La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
  • La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización;
  • Que la reunión sea grabada en soporte digital;
  • Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
  • Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal;
  • Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
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