Alerta de Novedades Legales Energia

30 agosto 2019

Newsletter Energía - Agosto 2019

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30/08/2019

PAGBAM Energy Newsletter August

Decreto 566/2019

Decree 566/2019

El 16 de agosto de 2019 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 566/2019 del Poder Ejecutivo Nacional considerando la reciente devaluación de la moneda nacional y a fin de proteger a los consumidores nacionales. El 2 de septiembre de 2019 se le hicieron ajustes mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 601/2019.

El Decreto 566, con las modificaciones establecidas por el Decreto 601 (el “Decreto”) estableció que hasta el 13 de noviembre de 2019 las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán ser facturadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, y pagadas en pesos aplicando un tipo de cambio de referencia de $45,19 por dólar estadounidense para el período 9 de agosto al 1° de septiembre 2019 y de $ 46,69/USD para el período 2 de septiembre al 13 de noviembre de 2019 (salvo ajustes por la Secretaría de Energía antes del 13 de noviembre) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl). 

El Decreto también establece que  hasta el 13 de noviembre de 2019 el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, que tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio) no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019.
  
Durante la vigencia de la medida, las empresas productoras de hidrocarburos deberán cubrir el total de la demanda de petróleo crudo que les sea requerido por las empresas refinadoras locales, proveyendo de manera habitual y continua a todas las refinerías ubicadas en el territorio de la República Argentina para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, y las empresas refinadoras y/o expendedores mayoristas y/o minoristas deberán cubrir, a los precios establecidos en el Decreto, el total de la demanda nacional de combustibles líquidos, conforme los volúmenes requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado.
    
Dada la insuficiencia de sus fundamentos, la fijación compulsiva de un precio distinto del precio en contratos libremente pactados entre particulares y su impacto en la base de cálculo de regalías e impuestos a los ingresos brutos provinciales, el Decreto 566 ha sido impugnado judicialmente por un productor y varias provincias, incluyendo Neuquén, Río Negro y Tierra del Fuego han interpuesto acciones declarativas con medidas cautelares ante la CSJN.

On August 16th, 2019, the Argentine National Executive Power issued Emergency Decree No. 566/2019 based on the recent devaluation of the Argentine currency and the need to protect national consumers. On September 2nd, the Decree was amended by  Emergency Decree No. 601/2019.  

Decree No. 566 as amended by Decree No. 601 (the “Decree”) orders that until November 13th, 2019, crude oil deliveries to the local market must be invoiced at the USD prices agreed between producers and refiners as of August 9th, 2019 ,  and paid in Argentine currency (AR$) at  AR$45.19 to the US Dollar (from August 9th to September 1st)and at AR$ 46,69 to the US Dollar from September 2nd to November 13th, subject to further adjustment by the Secretariat of Energy before November 13th, and taking a reference price equivalent to Brent at U$S 59 per barrel (USD 59/bbl). 

The Decree also orders that until November 13th, 2019, the price for gasoline and diesel sales by refining companies and/or wholesale and/or retail outlets to be finally sold at the pump must be capped to the price applicable as of August 9th, 2019.

During the period of effectiveness of this measure, producers, refining companies and/or wholesale and/or retail outlets shall cover, at the prices established in the Decree, the total national demand for liquid fuels, with volumes normally required as standard  market practice.

Given its lack of legal basis,  the  mandatory fixing of prices that are different from the prices freely agreed upon between market participants, and its impact on the basis of calculation of royalty and the provincial turnover tax calculation, Decree 566 has been challenged in court by one producer while several Provinces, including Neuquén, Rio Negro and Tierra del Fuego have filed declaratory actions and injunction requests with the Federal Supreme Court.

Disposición 168

Regulation 168

El 21 de agosto fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición Nº 168/2019 (la “Disposición”) de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles, a través de la cual:

  1. Se aprobaron los términos y condiciones para la autorización de exportaciones de gas natural bajo condición firme a la República de Chile
  2. Se estableció como volumen máximo de gas natural exportable en condición firme, para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020 (“el período de aplicación”), la cantidad de 10.000.000m3/d.

El plazo de presentación de solicitudes para obtener las autorizaciones serán recibidas hasta las 16 horas del día 16 de septiembre de 2019.

En el art. 6 del Anexo se prevé la “Sustitución de energía”, norma que establece la obligación de pagar a CAMMESA una compensación por los mayores costos incurridos por el Estado Nacional cuando el Mercado Eléctrico Mayorista  necesite mayor utilización de gas natural importado, gas natural licuado, carbón, fueloil y/o gasoil. 

La Resolución 506/2019 publicada el 30 de agosto de 2019 estableció en 0,1 y 0,2 dólares por MMBTU de gas exportado los valores mínimo y máximo del costo de sustitución de energía. El monto correspondiente a los mayores costos incurridos lo determinará CAMMESA a la finalización del período de aplicación. 

Antecedentes

Modificaciones al régimen de exportación del gas natural


El 26 de julio de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 417/2019 (la “Resolución”) de la Secretaría de Gobierno de Energía, a través de la cual se sustituyó el Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural establecido en la Resolución Nº 104/2018 del ex Ministerio de Energía, para el otorgamiento de los permisos de exportación de gas natural. 

Dicha Resolución encomendó a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles (la “Subsecretaría”) a reglamentar los mecanismos de sustitución de energía que, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución, será de uso también para las exportaciones de gas natural bajo firme. Asimismo, se le encomendó a la Subsecretaría a elaborar y aprobar un procedimiento operativo que será de aplicación a los exportadores de gas natural en caso de que estuviese en riesgo la seguridad del abastecimiento interno.

Por su parte, la Resolución clasifica a las autorizaciones de la siguiente manera:

  1. Exportaciones en firme: son las que se otorgan, bajo condición firme, cuando las ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural contengan obligaciones de entrega y recepción que no sean meramente discrecionales para las partes y que sólo pueden estar exentas de cumplimiento en caso de fuerza mayor. 
  2. Exportaciones interrumpibles: son las que se otorgan, bajo condición de interrumpible, sustentados en ofertas/acuerdos de compraventa de gas natural que no contienen obligaciones de entrega y recepción o, de contenerlas, son de cumplimiento discrecional para las partes.
  3. Intercambio operativo: exportaciones otorgadas a los efectos de atender necesidades operativas de respaldo, urgencias operativas u otras similares que se presenten, y en la medida que la autoridad de aplicación lo considere necesario en cada caso, bajo la condición de que el solicitante asuma la obligación de reingresar al mercado interno volúmenes de gas natural iguales, o cantidades equivalentes de energía – conforme la equivalencia que establezca la autoridad de aplicación en oportunidad de otorgamiento de la autorización- dentro de un plazo no superior a 12 meses desde la fecha de la primera exportación.
  4. Acuerdos de asistencia: aquellas exportaciones que se otorgan para atender situaciones críticas y/o de emergencias en el suministro de gas natural, declaradas por la autoridad competente de países limítrofes o vecinos, que requiere de acciones y medidas extraordinarias e inmediatas para controlar, minimizar o mitigar la emergencia, sin la condición de que el solicitante asuma la obligación de reingresar al mercado interno volúmenes de gas natural iguales o cantidades de energía equivalentes. Estas exportaciones están exentas del procedimiento establecido en la Resolución.  
     

On August 21st, 2019, Provision No. 168/2019 (the “Regulation”) of the Undersecretariat of Hydrocarbons and Fuels was published on the Official Gazette.

  1. The Regulation establishes the terms and conditions for approval of firm (non-interruptible) exports of natural gas to the Republic of Chile and;
  2. sets the  maximum volume of natural gas exports for the period running from September 15, 2019 to May 15, 2020 (“the implementation period”)at 10,000,000m3/d.

Authorization applicants must submit their application by September 16th, 2019, at 4 pm.

Article 6 of the Annex to the Regulation establishes a “compensation mechanism,” whereby exporters must compensate the Wholesale Electricity Market Administrator, CAMMESA, for the higher costs incurred by the National State whenever the Wholesale Electricity Market requires a higher  use of imported natural gas, LNG, coal, fuel oil and/or diesel. Resolution 506/2019 published on August 30th, 2019, set the compensation at USD 0,1 to USD 0,20 per MMBTU of exported natural gas. The corresponding amount of higher costs incurred will be determined by CAMMESA at the end of the implementation period.

Background

Amendments to natural gas exports regime


Resolution No. 417/2019 (the “Resolution”) of the Secretariat of Energy published on the Official Gazette on July 26th, 2019,  replaced the Procedure for the Authorization of Natural Gas Exports for the granting of export permits which had been established on Resolution No. 104/2018 of the former Ministry of Energy.

The Resolution instructs the Undersecretariat of Hydrocarbons and Fuels to regulate the applicable framework for the mechanisms of energy substitution that, notwithstanding  the applicable procedure established in the Resolution, will also apply to natural gas exports on a firm basis. The Undersecretariat must also elaborate and approve applicable mechanisms for natural gas exports that will be applied in cases where the internal supply is at risk, and which shall apply to exporters of natural gas. 
    
The Resolution classifies the authorizations as follows:

  1. Firm exports: are those that are granted, under firm condition, when offers/sales agreements for the purchase and sale of natural gas contain delivery and reception obligations that are not merely discretionary for the parties and that can only be exempted in case of force majeure.
  2. Interruptible exports: are those that are granted, under the condition of interruptible, based on offers/sales agreements for natural gas that do not contain obligations of delivery and reception or, if they do, are of discretionary fulfillment for the parties.
  3. Operational exchange: exports granted for the purpose of meeting operational support needs, operational urgencies or other similar that arise, and to the extent that the implementing authority deems necessary in each case, under the condition that the applicant assumes the obligation to re-enter the domestic market equal volumes of natural gas, or equivalent quantities of energy - according to the equivalence established by the implementing authority when granting the authorization - within a period not exceeding 12 months from the date of first export.
  4. Assistance agreements: exports granted to address critical situations and/or states of emergencies in the supply of natural gas in neighboring countries, declared by the competent authority, which requires extraordinary and immediate actions and measures to control, minimize or mitigate the emergency, without the condition that the applicant assumes the obligation of re-entering the internal market with equal volumes of natural gas or equivalent amounts of energy. These exports are exempt from the procedure established in the Resolution.  

Decreto Nº 555/2019

Decree No. 555/2019

El 12 de agosto de 2019, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 555/2019 (el “Decreto”) del Poder Ejecutivo Nacional a través del cual se estableció, con carácter transitorio, el régimen especial de importación para consumo, aplicable a las operaciones de importación de los bienes usados destinados a las actividades de exploración, perforación o explotación de la industria hidrocarburífera. Esta medida regirá a partir del día siguiente de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial hasta el 31 de diciembre de 2020.

Decree No. 555/2019 (the “Decree”) of the National Executive Branch published on the Official Gazette on August 12th, 2019, established an interim regime  applicable to import operations of used goods for exploration, drilling or exploitation activities in the hydrocarbon industry. This measure shall apply from the day after the publication of this Decree in the Official Gazette until December 31st, 2020.

Denegación de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia de amparo contra adjudicación de áreas offshore

Denial of the Federal Court of Comodoro Rivadavia to amparo action against award of offshore exploration permits

El 31 de julio de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Federal de Río Grande el cual rechazó a la acción de amparo (como también las medidas cautelares accesorias a ella) interpuesta por el Sr. Gustavo Melella, Intendente de la ciudad de Río Grande y gobernador electo de la Provincia de Tierra del Fuego contra el nuevo régimen de licitación de áreas offshore.

La Cámara entendió que de los términos de las normas involucradas en la contienda, no se desprende una directa vulneración constitucional o legal, en tanto no hay evidencia de incompatibilidad en los oferentes ni de que se hubieran descuidado la preservación del medio ambiente o la exigencia de presentación de los pertinentes estudios de impacto ambiental. 

On July 31st, 2019, the Federal Court of Appeals of Comodoro Rivadavia confirmed the ruling of the Federal Court of Río Grande, which rejected a protective action seeking constitutional protection (amparo) filed by Mr. Gustavo Melella, mayor of Río Grande and elected governor of the Province of Tierra del Fuego against the new framework for competitive bidding of offshore exploration areas .    

The Court concluded that the disputed terms and conditions  do not result in a constitutional or legal violation, since there is no evidence of incompatible behavior on the part of the bidders or omission of environmental impact studies.

Resolución 479/2019

Resolution 479/2019

El 16 de agosto de 2019 fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución 479/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía (la “Secretaría”) a través de la cual se regularon los requisitos, condiciones y otros aspectos relativos al otorgamiento del Certificado Fiscal (el “Certificado”) conforme al inciso 6 del art. 9º de la ley 26.190 (modificada por ley 27.191), que se otorgará a los titulares de un Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones del art. 9 inc. 6 de la ley 26.190.

Resolution No. 479/2017 of the Energy Secretariat (the “Secretariat”) published on the Official Gazette on August 16th, 2019 (the “Resolution 479”) established the requirements, conditions and other aspects related to the granting of a Fiscal Certificate (the "Certificate") regulated pursuant to article 9 subsection 6 of Law No. 26,190 (modified by Law No. 27,191) (the “Requirements and Conditions”)  intended for holders of a Certificate of Inclusion in the Regime for the Promotion of Renewable Energies, who accredit compliance with the Requirements and Conditions. 

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