Alerta de Novedades Legales Energia

23 mayo 2019

Newsletter Energía - Mayo 2019

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23/05/2019

PAGBAM Energy Newsletter

Tasa de estadística de importación para importación de bienes de capital para Vaca Muerta 0%

0% import tariff for capital goods (Vaca Muerta)

El 20 de mayo de 2019, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto No 361/2019 (el “Decreto”) sancionado por el Gobierno Nacional, mediante el cual se estableció en un 0% la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 del Código Aduanero hasta el 31 de diciembre de 2019 para los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (“N.C.M.”) que a esos efectos individualicen, en conjunto, el Ministerio de Producción y Trabajo y la Secretaría de Energía del Ministerio de Hacienda.

El Decreto se dictó como excepción al Decreto No 332/2019, dictado el 3 de mayo de este año, en el que se fijó en 2,5% la alícuota para las destinaciones definitivas de importación para consumo y destinaciones suspensivas de importación temporaria.

La misma alícuota (0%) se aplicará a los bienes que se importen en el marco del Decreto No 629/2017, Régimen de Importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera, que incluye a los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras y a los contratistas de servicios directamente relacionados a la actividad hidrocarburífera para alguna de dichas empresas que requieran para su normal desarrollo el ingreso al país de los bienes alcanzados por dicha medida.
 

Decree No. 361/2019 (the “Decree”) issued by the National Government and published on May 20th, 2019, set at 0% the statistical rate provided for by Section 762 of the Customs Code until December 31st, 2019, for capital goods to be used within the framework of investments in the hydrocarbon production development from non-conventional reservoirs, included in the MERCOSUR Common Nomenclature (“Nomenclatura Común del MERCOSUR” or “N.C.M.”) tariff positions, which are to be determined by both the Ministry of Production and Labor and the Secretary of Energy of the Ministry of Finance.

The Decree was issued as an exception to Decree No. 332/2019, issued on May 3rd, which established a 2.5% rate for import destinations for final consumption and temporary importation destinations.

The same 0% rate will apply to goods that are imported in the context of the Regime for the Import of Used Goods for the Hydrocarbon Industry by companies registered in the Registry of Oil Companies and contractors of services directly related to hydrocarbon activities performed by any of those companies requiring such imports to carry out those activities.
 

Adjudicación de permisos costa afuera

Award of off-shore permits

El 17 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución No 276/2019 (la “Resolución”) de la Secretaría de Gobierno de Energía (la “Secretaría”), a través de la cual se aprobó la adjudicación de permisos de exploración en los términos de la Ley 17.319 (la “Ley”) para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, en el marco del Concurso Público Internacional Costa Afuera No1 (el “Concurso”) (ver Anexo).

Antecedentes

Por medio del Decreto No 872/2018, se instruyó a la Secretaría a convocar al Concurso y establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Mediante la Resolución No 65/2018 de la Secretaría, se convocó a Concurso y aprobó el Pliego de Bases y Condiciones.

El 16 de abril de 2019 se procedió a la apertura de 23 ofertas, conforme al artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones. A través de la Resolución, se adjudicaron las áreas detalladas en el anexo a los oferentes que para cada área se indican.
 

Resolution No. 276/2019 (the “Resolution”) of the Federal Secretary of Energy (the “Secretary”) published on May 17th, 2019 approved the award of offshore exploration permits under terms of Hydrocarbons Law 17,319 (the “Law”), within the framework of the First International Offshore Public Tender (the “Bidding Process”) (see Annex).

Background

Decree No. 872/2018, instructed the Secretary to
call for bids for the Bidding Process, and lay out the Bidding Terms and Conditions.

Resolution No. 65/2018 called for bids under the Bidding Process and approved the Bidding Terms and Conditions.

On April 16, 2019, twenty-three Bids were opened per article 5 of the Bidding Terms and Conditions. The Resolution awarded permits on the areas and to the bidders detailed in the Annex.
 

Modificación al régimen de multas bajo el reglamento de servicio de distribución de gas natural

Amendment to fines under natural gas distribution rules

A través de la Resolución No 275/2019 (la “Resolución”) del Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”), publicada el 20 de mayo de 2019 en el Boletín Oficial, se aprobó la nueva redacción del punto 5 (g) del Reglamento de Servicio de Distribución (aprobado por la Resolución ENARGAS No 4313/2017, modificado por Resolución ENARGAS No 4325/2017), relativa a la falta de pago de factura de servicio.

El punto 5 (g) establece que si el Cliente no paga una factura de servicio a la fecha que le fuere exigible, se devengarán intereses, desde la fecha del vencimiento a la fecha de pago efectivo.

Para el caso de usuarios residenciales y de subdistribuidoras (“SDB”), la tasa máxima a aplicar no podrá exceder una vez y media la tasa de interés pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco de la Nación Argentina.

Los intereses se calcularán aplicando la tasa correspondiente al último día del mes anterior al de la efectivización. Si los días de mora abarcan más de un mes, se aplicarán las tasas correspondientes del último día del mes anterior a cada mes de mora.

Ver Anexo

Resolution No. 275/2019 (the “Resolution”) of the Natural Gas Regulator (“ENARGAS”) published on May 20th, 2019, approved the new wording of point 5 (g) of the Distribution Service Regulation (approved by ENARGAS Resolution No. 4313/2017, amended by ENARGAS Resolution No. 4325/2017) on the lack of payment of a service invoice. Item 5 (g) establishes that if a Client does not pay a service invoice when due, interest will accrue from the due date to the effective payment date.

The maximum interest rate for residential users and sub-distributors (“SDB”) must not exceed one and a half times the annual nominal passive interest rate for traditional 30-day time deposits at Banco de la Nación Argentina.

Interests will be calculated by applying the rate corresponding to the last day of the month prior to the payment date. If lack of payment persists for more than a month, the rates corresponding to the last day of each month prior to the month of default will apply.

See Annex.

Fondo fiduciario para el desarrollo de la generación distribuida de energías renovables

Trust fund for the development of renewable energy distributed generation

Por medio de la Disposición No 62/2019 (la “Disposición”) de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, se designó al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (“BICE”) como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida de Energías Renovables, en el marco del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública (el “Régimen”), establecida por la Ley 27.424 (la “Ley”).

Dicho Régimen tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes en la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.

La Disposición aprobó el modelo de Contrato del Fideicomiso del “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida”, creada por el artículo 16 de la Ley, a ser suscripto entre el Estado Nacional, en su calidad de fiduciante y fideicomisario del Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (“FODIS”), creado también por el artículo 16, y el BICE, en carácter de fiduciario.

El FODIS tiene como objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, la realización de aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables.
 

By means of Provision No. 62/19 (the “Provision”) of the Undersecretariat of Renewable Energy and Energy Efficiency, the Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (“BICE”) was designated as trustee of the Trust Fund for the Development of Renewable Energy Distributed Generation, as part of the Promotional Regime of Renewable Energy Distributed Generation integrated to the Public Electricity Grid (the
“Regime”), established by Law 27,424 (the “Law”).

The purpose of the Regime is to set policies and establish legal and contractual conditions for the generation of electricity from renewable sources from the users of the distribution grid, for self-consumption and potential injection of surpluses into the network, and establish the obligation of public distribution service providers to facilitate such injection, ensuring free access to the distribution grid.

The Disposition approved the Trust Agreement model of the “Trust Fund for the Development of Distributed Generation” created by Article 16 of the Law, to be signed by the National Government, as originator of the Fund for the Distributed Generation of Renewable Energy (“FODIS”), and BICE, as trustee.

The purpose of FODIS is to apply the trust assets to the granting of loans, incentives, guarantees, capital contributions and to the acquisition of other financial instruments for the implementation of systems of distributed generation from renewable sources.

 

Superficiarios

Landowners

El 24 de abril de 2019, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta No 2/2019 (la “Resolución”) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y Secretaría de Recursos no Renovables y Mercado de los Combustibles, mediante la cual se dispuso incrementar, a partir del 31 de agosto de 2018, las indemnizaciones emergentes de la Resolución Conjunta No 1/2018 del 3 de enero de 2018, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas (correspondientes a los anexos II, III, IV, V y VI del Decreto No 860/1996) en los siguientes porcentajes: 146,02% para la zona A y 125,10% para las zonas B y C .

La Resolución también dispone incrementar, a partir del 31 de agosto de 2018, en los siguientes porcentajes: 67,5% para la zona A; 66,7% para la zona B y 65,2% para la zona C, las indemnizaciones en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas (correspondientes al anexo I del Decreto No 860/1996).

Joint Resolution No. 2/2019 (the “Resolution”) of the Secretariat of Agriculture, Livestock and Fishing and of the Secretariat of Non-Renewable Resources and Fuels Market published in the Official Gazette on April 24th, 2019, increased, as of August 31,2018, the compensations arising from Joint Resolution No. 1/2018 of January 3rd, 2018, for easements and damages inherent to hydrocarbon-related activities (annexes II, III, IV, V and VI of Decree No. 860/1996) by 146.02% for zone A and 125.10% for zones B and C .

The Resolution also provides for an increase, as of August 31st, 2018, of 67.5% for zone A; 66.7% for zone B and 65.2% for zone C for control and monitoring expenses inherent to hydrocarbon-related activities ( annex I of Decree No.860/1996).

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