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25 marzo 2020

Alerta de Novedades Legales - Derecho Financiero y Tributario

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10/03/2020

Alerta Novedades Legales - Edición Especial
Legal News Alert - Special Edition
 

Derecho Financiero y Tributario

Corporate Finance and Tax Law

CNV reglamentó los requisitos que deben reunir los fondos comunes de inversión a fin de ser considerados como alternativas de inversión para la repatriación de fondos prevista en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

El 10 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la CNV N° 828/2020 (en adelante, la “Resolución CNV”), a través de la cual dicho organismo estableció los requisitos que deben reunir los Fondos Comunes de Inversión (FCI) para ser considerados como alternativas de inversión para la repatriación de fondos prevista en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (ley N° 27.541, en adelante, “Ley de Solidaridad Social”) y su reglamentación.

Recordamos que la Ley de Solidaridad Social introdujo modificaciones en la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, entre las cuales delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de establecer alícuotas diferenciales para gravar bienes situados en el exterior, y de disminuirlas en caso de verificarse su repatriación.

En consecuencia, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 99/2019, dispuso que a aquellos que ingresen al país antes del 31 de marzo de cada año moneda extranjera o el producido de la realización de activos financieros que representen al menos un 5% del total de los bienes situados en el exterior no les serán de aplicación las alícuotas diferenciales.

Posteriormente, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 116/2020, mediante el cual aclaró que los fondos objeto de repatriación puedan ser afectados, entre otros destinos, a la suscripción o adquisición de cuotapartes de FCI existentes o a crearse que cumplan los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores; debiendo provenir tales fondos de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.

Teniendo ello en cuenta, la Resolución CNV dispuso que los fondos repatriados pueden ser afectados a FCI abiertos y/o cerrados (existentes o a crearse), siempre que, (i) en caso de tratarse de FCI Abiertos, los mismos inviertan al menos el 75% de su haber en activos emitidos y negociados en el país, y el porcentaje restante en activos emitidos y negociados en países del Mercosur o en Chile y (ii) de tratarse de FCI Cerrados, los mismos inviertan exclusivamente en forma directa y/o indirecta en activos situados en Argentina.

Asimismo, la Resolución CNV estableció que los FCI abiertos existentes podrán adecuar sus carteras de inversión en el plazo de 30 días corridos desde la fecha de publicación del acta pertinente a fin de ser considerados elegibles a los fines del régimen de repatriación de fondos.

Por último, la Resolución CNV dispuso que los FCI elegibles dentro del régimen de repatriación deberán contemplar en sus Reglamentos de Gestión la emisión de una clase específica de cuotaparte a esos fines. También se establecen requisitos en el caso de que la colocación y distribución de cuotapartes sea llevada a cabo por un Agente de Colocación y Distribución Integral.

Para más información contactar a:
Manuel M. Benites: mb@pagbam.com
Facundo Fernández Santos: ffs@pagbam.com
Pilar Quiñoa: pqu@pagbam.com

The CNV regulated the requirements that mutual funds must meet in order to be considered as investment alternatives for the repatriation of funds provided in the Social Solidarity and Productive Reactivation Law.

On March 10, 2020 the CNV (Federal Securities Commission) General Resolution No. 828/2020 (hereinafter, the “CNV Resolution”) was published in the Official Gazette, which established the requirements that mutual funds must meet in order to be considered as investment alternatives for the repatriation of funds under the Social Solidarity and Productive Reactivation Law (Law No. 27,541) and its regulations.

The Social Solidarity Law introduced amendments to the Personal Assets Tax Law, among which it delegated to the Executive Branch the power to establish differential rates to tax assets located abroad, and to reduce them in case their repatriation is verified.

Consequently, the Executive Branch, through Decree No. 99/2019, established that those taxpayers who repatriate, before March 31 of each year, financial assets from abroad representing at least 5% of the total assets located outside the country will not be subject to differential rates.

The Executive Branch also issued Decree No. 116/2020, by means of which it clarified that the funds subject to repatriation may be allocated to the subscription or acquisition of quotas of existing or new mutual funds that meet the requirements established by the CNV; provided that the funds invested come from the same bank account that received the original transfer from abroad.

Taking this regulations into account, the CNV Resolution established that repatriated funds may be allocated in closed and/or open (existing or to be created) mutual funds provided that: (i) in the case of open mutual funds, at least 75% of its investment is focused on assets issued and negotiated in Argentina, and the remaining percentage on assets issued and negotiated in Mercosur or Chile and (ii) in the case of closed mutual funds, they invest exclusively, either directly and/or indirectly, in assets located in Argentina.

In addition, the CNV Resolution established that existing open mutual funds may adjust their investment portfolios within 30 calendar days from the date of publication of the relevant minutes in order to be considered eligible for the fund repatriation regime.

Finally, the CNV Resolution provided that the mutual funds eligible under the repatriation regime must contemplate in their Management Regulations the issuance of a specific class of quotas for such purposes. Requirements are also established in the event that the placement and distribution of quotas is carried out by an Integral Placement and Distribution Agent.

For more information, please contact:
Manuel M. Benites: mb@pagbam.com
Facundo Fernández Santos: ffs@pagbam.com
Pilar Quiñoa: pqu@pagbam.com

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