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28 abril 2021

El régimen de blanqueo e incentivo a la construcción y su impacto en el acceso a la vivienda

A pocos días de producirse el último recambio legislativo, el Congreso Nacional en su actual composición dictó la llamada “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” (Ley 27.541), mediante la que se declaraba la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

En esa línea se delegaron facultades al Poder Ejecutivo Nacional con bases fijadas en la promoción de la reactivación productiva, la generación de incentivos focalizados y la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro, pequeñas y medianas empresas.

La expansión de la crisis económica y social -que ciertamente se muestra tan incesante en su agudización como la omnipresente pandemia del COVID 19- justificó la sanción de, entre otras medidas paliativas a nivel fiscal, la ley 27.562 que amplió la moratoria fiscal extendiendo su alcance a otros sujetos, ya sin restringirlo exclusivamente a los pequeños emprendedores.

El 2021 trajo un interesante giro en este terreno de la mano del régimen de incentivo a la construcción federal: si bien se presenta un esquema de beneficios fiscales y posibilidades de regularización semejante a otros ya probados en el pasado, este régimen aplica exclusivamente a una actividad económica de gran potencial para generar reactivación, tal como fue calificada por el diputado por Entre Ríos Marcelo Casaretto al momento de debatirse el proyecto de ley en la Cámara de Diputados.

El régimen, consagrado por la ley 27613, busca darle dinamismo a la actividad inmobiliaria aplicando un prisma de amplio espectro sobre qué se entiende por tal, en un intento de coadyuvar a la generación de nuevos puestos de trabajo y crecimiento económico, apuntando principalmente al apoyo de “primera vivienda”.

La promoción fiscal contenida en el nuevo régimen se integra con distintas exenciones, pagos a cuenta y diferimientos fiscales que impactan en la liquidación de impuestos nacionales tales como el Impuesto a las Ganancias, el IVA, el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y el Impuesto sobre los Bienes Personales, entre otros.

Se establece además un régimen de normalización de tenencia de moneda nacional y/o extranjera ubicada tanto en el país como en el exterior que se encontrará en vigencia hasta el 12 de julio de 2021. Estos fondos deberán depositarse en cuentas bancarias especiales y afectarse al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios abarcados por el régimen. Este verdadero blanqueo prevé el cobro de un impuesto especial que se incrementará gradualmente entre el equivalente al 5% del valor a ser declarado hasta el 20%, dependiendo de la fecha efectiva de acogimiento.

La invitación a blanquear e invertir en esta actividad conlleva la liberación expresamente dispuesta por la ley de informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, amén de otros beneficios y liberaciones de acciones tributarias y penales tributarias que pudieran caberle a los sujetos adherentes de no existir esta redención.

Es de esperar que la finalidad perseguida por el régimen de incentivos a la actividad de la construcción se cumpla. De cara al futuro su éxito podría representar una fórmula mucho más eficiente e institucional para que nuestro Poder Legislativo dé efectivo cumplimiento al mandato constitucional contenido en el art. 75 incs. 18 y 19 de la Constitución nacional, consistente en proveer lo conducente a la prosperidad del país, promoviendo la industria, el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía nacional y la generación de empleo, sin olvidar el acceso a una vivienda digna que el art. 14 bis consagra.

*Abogado especialista en Derecho Tributario (UBA). Socio de PAGBAM abogados.

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