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Derecho Administrativo
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Administrative Law
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Reglamentación del procedimiento de renegociación y/o rescisión de los contratos de obra pública en la Provincia de Buenos Aires
A través del Decreto 515/2020 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 26 de junio de 2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación de los artículos 7 y 8 de la Ley 14.812 de emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos, y de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 15.165 de declaración del estado de emergencia social, económica, productiva, y energética, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial. Asimismo, se aprobó el “Procedimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Obra Pública” a cargo del sector público de la Provincia de Buenos Aires.
- Contratos alcanzados: el procedimiento contempla la renegociación y/o rescisión de contratos de obra pública perfeccionados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 15.165, es decir previos al 24 de diciembre de 2019.
- Sujetos competentes: la renegociación se podrá iniciar de oficio por la Autoridad Contratante o bien por pedido fundado del cocontratante. Ello, siempre que las circunstancias que impidieron el normal desenvolvimiento del contrato no hayan sido el resultado de la conducta dolosa u ostensiblemente negligente del contratista.
- Plazo: el plazo de renegociación no deberá ser mayor a 180 días corridos, contados desde la notificación del inicio del procedimiento al cocontratante. La falta de acuerdo dentro del plazo establecido, no importará una causal automática de rescisión.
- Revocación por parte de la autoridad contratante: el inicio del proceso de renegociación no obsta al ejercicio de la prerrogativa de revocar los contratos por oportunidad, mérito o conveniencia, cuya indemnización que corresponda abonar al co-contratante sólo comprenderá el pago del rubro del daño emergente.
- Procedimiento: el procedimiento de renegociación se inicia con la suscripción de un "Acta" por el cual el contratista manifiesta que se somete voluntariamente al procedimiento, donde se podrá disponer la suspensión, limitación o neutralización -parcial o total- de los plazos del contrato. Para renegociar, se deberá tomar como referencia el valor actualizado del contrato.
- En caso de llegarse a un acuerdo, el procedimiento culminará con la suscripción de un convenio entre las partes y el acto administrativo aprobatorio.
- Procedimiento iniciado por el contratista: si la renegociación es iniciada por el contratista, deberá presentar: (i) informe de impacto y situación: explicando y fundamentando la situación de hecho que haya generado una afectación superior al 10% del precio del contrato; (ii) curva de inversión y plan de trabajos propuesto; (iii) evolución contractual: informando el grado de avance y cumplimiento del contrato.
- Propuestas de renegociación a instancia de la Autoridad Contratante: podrán incluir: (i) adecuación de los plazos y/o el plan de trabajos a las condiciones de disponibilidad de fondos del comitente; (ii) modificaciones de obra que produzcan aumentos de ítems contratados, creación de nuevos ítems o reducciones; (iii) en determinados supuestos, se podrá recontratar la obra con el mismo comitente a valores actualizados.
- Renuncia: el “Convenio de Renegociación” suscripto por las partes deberá incluir la renuncia, expresa y por escrito, del contratista de su derecho a reclamar gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos de cualquier naturaleza, así como a cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de obra o de su paralización total o parcial, devengados desde la celebración del contrato y hasta la fecha del acuerdo de renegociación. Asimismo deberá renunciar a reclamar compensaciones o créditos no certificados.
- Indemnización: la eventual indemnización al contratista en caso de no arribar a un acuerdo, sólo comprenderá el pago del daño emergente.
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Regulation on the procedure for the renegotiation and termination of public work contracts in the Province of Buenos Aires
By means of Decree No. 515/2020 published in the Official Gazette of the Province of Buenos Aires on June 26th, 2020, the Governor approved the regulation of sections 7 and 8 of Law No. 14,812 of emergency on infrastructure, habitat, housing and public services, and sections 4, 5 and 6 of Law No. 15,165, which declares the social, economic, productive and energy state of emergency in the Province of Buenos Aires, as well as the provision of services and execution of the contract in charge of the provincial public sector. In addition, the “Procedure for the Renegotiation and Termination of Public Works Contracts” ("Procedimiento de Renegociación y Rescisión de Contratos de Obra Pública") was approved.
- Contracts: the procedure contemplates the renegotiation and/or termination of public work contracts entered in force prior to the date of enactment of Law No. 15,165; that is, prior to December 24th, 2019.
- Entitled parties: renegotiation may be initiated either by the contracting authority or by request of the contractor. This is allowed if the circumstances that made the normal performance of the contract impossible were not the result of the contractor's negligence or willful misconduct.
- Term: the renegotiation term shall be no longer than 180 consecutive days, counted as from the notification to the contractor of the beginning of the procedure. The lack of agreement within the established term will not be an automatic cause for termination.
- Revocation: the initiation of the renegotiation process does not prevent the contracting authority to exercise its power to revoke contracts due to opportunity, merit or convenience. The compensation to be paid to the contractor shall only include the payment of the actual loss.
- Procedure: the renegotiation procedure begins with the subscription of a document by which the contractor states that it voluntarily submits to the procedure. The document may stipulate the suspension, limitation or neutralization -partial or total- of the terms of the contract. In order to renegotiate, the updated value of the contract must be taken as a reference. If an agreement is reached, the procedure will culminate with the signing of an agreement and the administrative act of approval.
- Procedure initiated by the contractor: if the renegotiation is initiated by the contractor, it must be submitted the following documents: (i) impact and situation report: explaining the situation that has generated an impact of more than 10% of the contract price; (ii) investment curve and proposed work plan; (iii) contractual evolution: informing the state of progress and compliance with the contract.
- Renegotiation proposals by the contracting authority: may include: (i) adjustment of the terms and/or the work plan to the conditions of availability of funds; (ii) contract modifications which may lead to an increase in contracted items, reductions or creation of new ones; (iii) in certain cases, the work may be re-contracted with the same contractor at updated values.
- Waiver: the “Renegotiation Agreement” ("Convenio de Renegociación") must include the express written waiver of the contractor's right to claim unproductive expenses, additional expenses, as well as any other compensation due to a reduction in the work plan, or the total or partial suspension of the work. It must also waive claims for compensation or credits which are not certified.
- Compensation: any compensation to the contractor in case of non-agreement shall only include the payment of the actual loss.
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Derecho Bancario
y Mercado de Capitales
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Banking and Capital Markets
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Comunicación “A” 7063 del Banco Central de la República Argentina. Impulso del mercado de Obligaciones Negociables en pesos
A través de la Comunicación “A” 7063 de fecha 3 de julio de 2020 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dispuso incorporar nuevos colaterales para las operaciones de pases activos que realiza diariamente, determinando las características que deberán cumplir las Obligaciones Negociables (las “ON”) emitidas por empresas para que puedan ser utilizadas por las entidades financieras como tales. De acuerdo con el comunicado de prensa emitido por dicha entidad el 2 de julio de 2020, la medida propende a incentivar el mercado de capitales local, dotando de mayor liquidez a las ON en pesos. El listado de las ONs elegibles estará disponible en la página web del BCRA.
De acuerdo con la Comunicación, sólo podrán ser utilizadas a estos fines aquellas ONs que hayan sido negociadas en los mercados al menos uno de los cinco días hábiles anteriores a su presentación como colateral. Asimismo, una entidad financiera no podrá presentar como garantía las ONs listadas si las mismas son emitidas o garantizadas por ella o por cualquier otra entidad con la que tenga vínculos económicos estrechos, entendiéndose por tales los existentes entre una entidad y un emisor, deudor o avalista de activos de garantía cuando:
a) la entidad de contrapartida posee directa o indirectamente a través de una o más empresas, el 20% o más del capital del emisor, deudor o avalista, o
b) el emisor, deudor o avalista posee directa o indirectamente a través de una o más empresas, el 20% o más del capital de la entidad de contrapartida, o
c) un tercero posee más del 20% del capital de la entidad de contrapartida y más del 20% del capital del emisor, deudor o avalista, ya sea directa o indirectamente a través de una o más empresas.
La disposición relativa a los vínculos económicos estrechos no se aplica cuando tal vinculación exista entre la entidad de contrapartida y el sector público o cuando los instrumentos se encuentren garantizados por una entidad del sector público.
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Argentine Central Bank Communication “A” 7063. Incentive for the market for Bonds in pesos
By means of Communication "A" 7063 dated July 3rd, 2020 (the "Communication"), the Argentine Central Bank (the "BCRA") incorporated new collaterals for the repo operations it performs daily, setting the characteristics that bonds issued by companies (the "Bonds") must met in order to be implemented as collateral by financial institutions. According to the press release issued by the BCRA on July 2nd, 2020, this measure is intended to encourage local capital markets, providing greater liquidity to Bonds in pesos. The list of eligible Bonds will be available on the BCRA's website.
Pursuant to the Communication, only those Bonds that have been traded in capital markets at least one of the five working days prior to their submission as collateral may be used for these purposes. Likewise, a financial entity may not present as collateral Bonds issued or guaranteed by itself or by any other entity with which it has close economic connection, these being understood as those existing between an entity and an issuer, debtor or guarantor of guarantee assets when:
(a) the counterparty owns 20% or more of the capital of the issuer/debtor/guarantor directly or indirectly through one or more companies; or
(b) the issuer, debtor or guarantor owns 20% or more of the capital of the counterparty directly or indirectly through one or more companies; or
(c) a third party owns more than 20% of the capital of the counterparty and more than 20% of the capital of the issuer/debtor/guarantor, either directly or indirectly through one or more companies.
The provision on close economic connection does not apply where such connection exists between the counterparty and the public sector or when the instruments are guaranteed by a public entity.
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Derecho Aduanero
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Customs Law
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Investigaciones antidumping
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Anti-dumping investigation
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