- El Poder Ejecutivo Nacional ha considerado que esta situación coyuntural de emergencia obliga a tomar medidas conducentes a preservar los niveles de actividad y de producción de la industria hidrocarburífera en sus distintas etapas, con el propósito de mantener las pautas de inversión tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, asegurar las fuentes de trabajo del sector y cumplir cabalmente los principios y fines de la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina.
- En ese marco, mediante Decreto N°488/2020 publicado en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2020, el PEN ha fijado en forma transitoria el precio de comercialización en el mercado local del barril de petróleo crudo, a fin de que las empresas productoras puedan cubrir los costos operativos y sostener los niveles de actividad y/o de producción imperantes al momento previo al inicio de la crisis sanitaria, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda producto de la pandemia COVID-19, dentro de los parámetros de explotación adecuada y económica previstos en la Ley Federal de Hidrocarburos.
- En este sentido se trata de una medida transitoria, coyuntural y paliativa, razonablemente tuitiva en un momento muy difícil para la industria y para la economía en general, donde está en riesgo el desarrollo de un sector clave para el país, y se vislumbra una mayor dependencia de las importaciones para cubrir la demanda interna, con el consiguiente incremento del déficit en la balanza comercial.
- Sin embargo, su impacto no será inmediato porque hay mucho stock de petróleo crudo almacenado y muy baja demanda por la paralización de la actividad. Se espera que esta situación se revierta en los próximos meses.
- Vale pues como una señal en la dirección correcta que sienta las bases para cuando haya un incremento en la demanda, pero para tener éxito deberá ir acompañada por otras medidas de más largo plazo, dirigidas a la cadena de valor en su conjunto, asegurando condiciones para una inversión genuina basada en precios de equilibrio y rentabilidades razonables en cada segmento y evitando que se produzcan distorsiones por variaciones en el tipo de cambio que acentúen las tensiones propias de un sistema donde los precios en boca de pozo necesariamente deben estar dolarizados y los precios en el surtidor necesariamente deben ser en pesos.
- La atención de las aspiraciones y la armonización de los intereses –a veces contrapuestos- del conjunto de la cadena de valor requerirá consensos de largo plazo entre los sectores de la producción, la refinación y comercialización, los sindicatos petroleros y las Provincias productoras de petróleo que reflejen una distribución equitativa de los costos y beneficios a lo largo de la cadena de producción, refinación y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo crudo.
- Para las empresas es un aliciente para volver a producir y un elemento de previsibilidad que les permite volver a pensar en invertir, producir y exportar. Pero el Decreto también impone exigencias en cuanto a mantener niveles de actividad y producción así como la planta de trabajadores que tenían al 31 de diciembre de 2019 y prohíbe el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos y la práctica conocida como “contado con liquidación”. Esto último va en detrimento del espíritu de fomento a la inversión.
- Para las provincias productoras es un alivio por el lado de las regalías (se estima un flujo de USD 16000 millones hasta fin de año) y de la mayor actividad esperable y un refuerzo a sus facultades como autoridad de aplicación de vigilar el mantenimiento de niveles razonables de actividad y producción. Ojalá estas facultades sean ejercidas tomando en cuenta todas las circunstancias del caso. Más aún, sería conveniente que teniendo en cuenta la situación de emergencia, las Provincias productoras prorroguen de manera automática por el plazo mínimo de 12 meses los plazos de cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas en términos de actividad, inversión, gastos operativos y cualquier otra obligación vigente vinculada a las concesiones en sus jurisdicciones (por ejemplo, compromisos por extensión de concesiones, adjudicación de concesiones de explotación no convencional, entre otras).
- Más allá del análisis caso por caso, es claro que la pandemia y las medidas impuestas por el Gobierno Federal y por los gobiernos provinciales, unidas a una caída brusca y pronunciada de la demanda y del precio del petróleo, han tornado imposible el cumplimiento normal de los compromisos asumidos.
- Una medida de esta naturaleza se ha tomado en Colombia a través de Acuerdos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos que permiten pactar la extensión de términos y plazos en determinados casos y mientras el precio promedio de referencia del WTI se mantenga por debajo de 40 dólares por barril.
¿Desde cuándo rige el Decreto? ¿Es retroactivo?
El Decreto no es retroactivo. Rige desde el día de su publicación (19/5/2020) hasta el 31 de diciembre de 2020. Debe tenerse en cuenta que el precio de referencia fijado por el Decreto dejará de regir automáticamente en caso de que, durante la vigencia del Decreto, la cotización del “ICE BRENT PRIMERA LÍNEA” supere los U$S 45 por barril (USD 45/bbl) durante diez días consecutivos, considerando el promedio de las últimas cinco cotizaciones publicadas por Platts bajo el encabezado “Futures”.
¿Cuál es el precio fijado por el Decreto?
Se fija como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de 45 dólares por barril (USD 45/bbl), ajustado por calidad, según el tipo de crudo facturado, y flete. Ese valor y en general los alcances de la medida, son revisables cada tres meses por la Secretaría de Energía de la Nación según parámetros de volumen de producción y de niveles de actividad e inversión con información que recibirá mensualmente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
¿A qué contratos se refiere?
El Decreto no se refiere a contratos sino a entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local durante el período de vigencia del Decreto. Si por ejemplo el contrato hubiera sido celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto pero con otro precio, el precio de las entregas efectuadas durante el primer trimestre de vigencia del decreto deberá ajustarse a lo establecido en él, es decir, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de USD 45/bbl, ajustado por calidad según el tipo de crudo facturado. Las entregas posteriores al primer trimestre deberán ajustarse a ese precio o al que eventualmente fije la Secretaría de Energía en uso de las atribuciones que el mismo decreto le confiere.
¿Qué precio de base se toma para el cálculo de regalías?
Se toma como base el precio facturado. Esta es la “regla de oro” para el cálculo de regalías, de acuerdo con el marco regulatorio y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esto el decreto no innova, sino que meramente aclara que el precio de referencia menos descuentos deberá tomarse como base para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas establecidas en el artículo 59 de la Ley N° 17.319 en todos los casos de ventas al mercado local.
¿Es de cumplimiento obligatorio?
Sí, aunque no lo dice expresamente, el Decreto es de orden público, por lo que resulta obligatorio para todas las partes. En este sentido resulta una limitación razonable a la autonomía de la voluntad en cuanto fija el precio y prohíbe importaciones, porque tiende a mantener la actividad en toda la cadena de valor y se aplica durante un período limitado y con parámetros concretos.
¿El Poder Ejecutivo Nacional tiene facultades para emitir este Decreto?
Sí, porque de acuerdo con la legislación nacional, el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional. Según el art. 124 de nuestra Constitución, según el cual corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio mas no la jurisdicción (entendida como la facultad de legislar) sobre ellos.
¿El Decreto genera obligaciones para las Productoras?
Sí, durante el plazo de vigencia de la medida, las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019, pero tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, tanto del petróleo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia COVID-19, y siempre dentro de los parámetros de explotación adecuada y económica previstos en el artículo 31 de la Ley N° 17.319, de conformidad con la reglamentación que al efecto se establezca. Sería conveniente que las autoridades de aplicación en el ámbito de su jurisdicción (Provincias o Estado Nacional) por su parte acordaran la suspensión de obligaciones y plazos mientras duren las consecuencias de la pandemia, para así dar mayor seguridad jurídica a las Empresas Productoras y evitar situaciones arbitrarias o de desigualdad de tratamiento en los distintos casos.
Las empresas productoras deberán aplicar idéntico criterio al sostenimiento de los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y al mantenimiento de las fuentes de trabajo y deberán mantener la planta de empleados que tenían al 31 de diciembre de 2019. Todo ello, en consenso con las organizaciones de trabajadores y en procura conjunta de alcanzar modalidades laborales que mejoren la eficiencia, la tecnología y la productividad y que estén acordes con las mejores prácticas nacionales e internacionales de la industria de los hidrocarburos.
Por otra parte, durante la vigencia del artículo 1º, las empresas productoras no accederán al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior. Estas prohibiciones van en contra del espíritu del Decreto que es estimular la inversión.
¿Puede haber multas por el incumplimiento de esas obligaciones?
Sí, en esto se aplica el régimen general.
La autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, puede imponer multas por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos y concesiones. Más allá de quién es la autoridad de aplicación en cada caso, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional actualizar el valor de las multas con carácter general para todo el país sobre la base de las variaciones que registre el precio del petróleo crudo nacional en el mercado interno.
En este decreto el Poder Ejecutivo actualizó el valor de las multas, fijándolo en un rango de valor equivalente al precio de entre 22 m³ y 2.200 m³ de petróleo crudo nacional en el mercado interno por cada infracción.
A los efectos del cálculo de las multas, se adoptará el precio promedio ponderado por ventas en el mercado interno de los petróleos nacionales publicado en la página web de la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo, correspondiente al mes de la infracción o, en su defecto, el precio del mes inmediato anterior que se encuentre publicado. El importe de las multas será abonado en pesos, al tipo de cambio del dólar estadounidense “Vendedor” del Banco de la Nación Argentina vigente el día hábil anterior al del efectivo pago.
Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Energía, controlará que las empresas productoras cumplan con el Plan Anual de Inversiones que las Productoras deben presentar antes del 30 de septiembre de cada año de conformidad con el artículo 12 del Anexo del Decreto N° 1277/12 y aplicará, de corresponder, las sanciones previstas en el artículo 29 de dicho Anexo o sea la suspensión o baja de la inscripción en el Registro de Inversiones, previa intimación. Sería conveniente que, en la medida en que no lo hayan hecho, las productoras actualicen los planes ya presentados para reflejar la necesaria retracción en inversiones y producción producto de la contracción de la demanda producto de la pandemia.
¿El Decreto genera obligaciones para las refinadoras?
Sí. Durante el plazo de vigencia de la medida dispuesta, las empresas refinadoras y sujetos comercializadores deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación, en cada caso. No podrán efectuar operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local.
Por otra parte, en el caso de las empresas integradas, de resultarles necesaria la compra de crudo por encima de su propia producción y de la de sus socios, efectuarán dichas compras con parámetros similares a los de 2019, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación en cada caso.
¿Puede haber abusos?
El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la Secretaría de Energía, deberá controlar posibles situaciones de conductas monopólicas, colusivas y/o de abuso de posición dominante por parte de las empresas productoras, refinadoras y sujetos comercializadores, para lo cual tomará en consideración parámetros objetivos de producción en períodos anteriores, así como los efectos generados por el COVID-19 sobre el conjunto de la cadena de valor. En caso de verificarse dichos extremos, dará intervención a las autoridades competentes a los fines de resguardar la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión del mercado hidrocarburífero.
¿El Decreto fija el valor de la nafta en el surtidor?¿Existen precios máximos?
No, el Decreto no fija precios para las naftas. Se limita a decir que los impuestos a los combustibles (impuesto a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono) surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de octubre de 2020 inclusive. Es un alivio de la carga fiscal.
Sólo existen precios máximos para las garrafas.
¿Está autorizada la exportación?
Sí, la exportación continúa como hasta ahora, sujeta al Registro de Contratos de Operaciones de Exportación reglamentado por Resolución N° 241 del 29 de septiembre de 2017 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del Ex Ministerio de Energía y Minería. Se prevé que la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo podrá implementar las medidas conducentes a simplificar la operatoria respecto de aquellos productos con escasez de demanda en el mercado local, en caso de verificarse un aumento significativo de solicitudes de exportación.
¿Se mantienen las retenciones como hasta ahora?
No, el Decreto 488/2020 modifica la alícuota de los derechos de exportación de los hidrocarburos indicados en su Anexo I, adecuándolos al límite previsto en el art. 52 de la ley 27.541.
En ese sentido, el artículo 7º del decreto en cuestión establece derechos de exportación móviles, que se calcularán en base a la fórmula allí indicada, calculados sobre el Valor Base, el Valor de Referencia, y el Precio Internacional. De conformidad a ello, la alícuota de derechos de exportación oscilará entre el 0% -mientras el precio internacional del barril “ICE Brent primera línea” se mantenga igual o por debajo del Valor Base, fijado en USD 45 por barril-, hasta el 8%, cuando dicho precio sea igual o superior al Valor de Referencia, fijado en USD 60 por barril.
Corresponde aclarar que el valor correspondiente al precio internacional será publicado el último día hábil de cada mes por la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo, considerando para ello el promedio de las últimas cinco (5) cotizaciones publicadas por el “Platts Crude Marketwire” bajo el encabezado “Futures Settlements”.
Asimismo, el último día hábil de cada semana, la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo evaluará las cotizaciones promedio de los días transcurridos en el mes en curso y las comparará con la cotización promedio vigente. Si entre ambas existiera una diferencia superior al quince por ciento (15%), fijará una nueva cotización, la que será aplicable a partir del primer día hábil siguiente.
La fórmula allí establecida da como resultado alícuotas que van ascendiendo de conformidad a la siguiente tabla:
Cabe puntualizar que la tabla anterior fue confeccionada a modo ilustrativo, y el cálculo de las alícuotas en cuestión variará de acuerdo al precio exacto del barril de petróleo al momento de registrar cada destinación de exportación a consumo.
Asimismo, el último párrafo del artículo 3º impide a las empresas integradas, refinadoras y sujetos comercializadores la realización de operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno, y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local.
Finalmente, aclaramos que, a través de la modificación en los derechos de exportación de hidrocarburos, el Poder Ejecutivo cumple con la prohibición establecida en la ley 27.541 en cuanto al tope máximo de alícuotas en materia de derechos de exportación para hidrocarburos y minería, que -recordamos- había sido fijada por el Congreso en el 8%.
En ese sentido, entendemos que el tope antes referido entró en vigencia junto con la ley 27.541, y los exportadores que hayan tributado derechos de exportación a la alícuota del 12% desde la entrada en vigencia de dicha ley hasta la actualidad, tienen importantes fundamentos para solicitar la repetición de lo pagado en exceso.
Para más información, por favor contactarse con:
Impuestos: Manuel M. Benites
Energía: Francisco J. Romano
Aduanas: Andres M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán
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- By Decree No. 488/2020 published in the Official Gazette on 19 May 2020 and effectively immediately, the Federal Executive Branch has temporarily set a reference price for crude oil domestic sales at USD 45, much higher than the average international price, in order to allow producing companies to cover operational costs and sustain activity and production levels prevailing before the onset of the health crisis, taking into account the current demand shortage resulting from the COVID-19 pandemic and the crude oil price international crisis, within parameters of adequate and economic exploitation as provided in the Federal Hydrocarbons Law for the protection self-sufficiency.
- This temporary mitigation measure affords some badly needed protection in dire straits for the industry and the economy in general, where a key industrial sector of the country has come at risk, with greater dependence on imports and a deficit in the balance of trade looming in the horizon.
- However, with demand plummeting in a stagnant economy and an oversupply of crude in storage, the impact of this measure may not be immediate. This situation is expected to be reversed in the next few months.
- For producing Provinces the new mandatory price brings in a relief in terms of royalty, which is calculated on the basis of the wellhead price, alongside the expected increase in activity, as well as a boost in their powers as enforcement authorities by monitoring activity and production levels. Hopefully these powers will be exercised reasonably and considering all circumstances involved. Moreover, taking into account the emergency situation, it would be advisable that producing Provinces automatically extend for a period of at least 12 months the deadlines for the fulfillment of investment and work commitments and other obligations under existing permits and concessions within their territories. A similar type of measure has been taken in Colombia through Agreements of the National Hydrocarbons Agency, which allow for the extension of terms and deadlines in certain cases for as long as the average WTI reference price is below 40 US dollar per barrel.
- On the other hand, the so-called “barril criollo” or domestic barrel comes as an incentive for producers to step up production, as well as an element of certainty for investment in a highly volatile scenario. The new Decree prohibits the import of competing oil and products into the country and it eliminates export taxes for exports at 45 USD or less. But the Decree also includes some mandatory requirements for crude oil producers. It calls for sustaining the levels of activity and production of the past year, albeit factoring in the effects of the pandemic, as well as keeping the headcount of the workforce in place as of 31 December 2019. It also restricts the access to the exchange and bond markets to convert local pesos into hard currency and transfer US dollars abroad. This restriction is clearly against the investor-friendly spirit that seems to have guided the issuance of the Decree.
- For refining companies and traders the Decree is no good news. They must purchase their total demand for crude oil from local producers at the new price. They may not import products that are available for sale in the domestic market and/or for which there is a local processing capacity. The Decree does not prohibit increases of the price at the pump. In normal times a commensurate increase at the pump, which is for consumers to pay in Argentine pesos subject to constant devaluation, would be called for and largely justifiable. But it seems difficult to increase prices at times of low demand, when consumers expect quite the opposite based on lower prices internationally. Some refiners have expressed the price and conditions set by the Decree are not sustainable. This situation is likely to create some turbulence at least in the next 30 to 60 days.
- Therefore, the Decree is a step in the right direction that lays the groundwork for future times when demand is expected to grow, but for it to be successful it must be accompanied by longer-term measures, aimed at the chain value as a whole, ensuring conditions for genuine investment based on equilibrium prices and reasonable returns in each segment and avoiding distortions due to variations in the exchange rate, typical of a system where prices at the wellhead must necessarily be in US Dollars, while prices at the pump must be kept in Argentine pesos, subject to constant devaluation.
- Addressing the aspirations and harmonizing the sometimes conflicting interests of all industry actors will require long term agreements among the production, refining and commercialization sectors, oil unions and the oil producing provinces that reflect an equitable distribution of costs and benefits along the crude oil and byproducts value chain.
When does the Decree become effective? Is the Decree retroactive?
The Decree is not retroactive. It applies since the day of its publication (May 19, 2020) until December 31, 2020. It should be noted that the reference price set by the Decree will cease to apply automatically if, during the term of the Decree, the quotation of the “ICE BRENT FIRST LINE” exceeds U$S 45 per barrel (USD 45/bbl) for ten consecutive days, considering the average of the last five quotations published by Platts under the heading “Futures.”
What is the price set by the Decree?
The Decree sets a reference price for the Medanito crude oil at U$S 45 per barrel (USD 45/bbl), adjusted by quality and freight. This value and the general scope of this measure may be revised every three months by the Federal Energy Secretariat on the basis of volume production parameters and the levels of activity and investment with information to be received monthly from the Ministry of Labour, Employment and Social Security.
To which contracts does it apply?
The Decree does not refer to contracts but deliveries of crude oil in the local market during the period of effectiveness. If, for example, the contract had been agreed prior to the entry into force of the Decree but with a different price, the price of the deliveries made during the first quarter of the Decree’s validity must be adjusted to the provisions established in it, i.e. taking the USD 45/bbl reference price with adjustments. Deliveries made after the first quarter must be adjusted to that price or the price set by the Energy Secretariat exercising the powers granted to it by the Decree.
What is the base price for the calculation of royalties?
The invoiced price must be taken as the basis for royalty calculation - the “golden rule” in accordance with the regulatory framework and the Federal Supreme Court of Justice case law. In this case, the decree does not innovate, but merely clarifies that the reference price minus discounts shall be taken as the basis for the calculation of hydrocarbon royalties established in article 59 of Law No. 17,319 regarding sales to the local market.
Is it mandatory?
Yes, although it does not say so expressly, the Decree is public order, so it is binding on all parties. In this sense, it is a reasonable limitation on the parties’ freewill as it sets the price and prohibits imports, to maintain the activity throughout the value chain value, and it is applied for a limited period of time under specific parameters.
Does the Federal Executive Branch have the power to issue this Decree?
Yes, because in accordance to the national legislation, the design of the energy policies at a national level falls within the responsibility of the Federal Executive Branch. According to article 124 of the National Constitution, the provinces have the ownership of the natural resources existing in their territory but no jurisdiction (i.e. the power to legislate) over them.
Does the Decree create obligations for production companies?
Yes, during the period of effectiveness of the Decree, production companies must sustain the levels of activity and/or production registered for the year 2019, but taking into consideration the actual reduction in local and international demand, resulting from COVID-19, and always within the parameters of adequate and economic exploitation pursuant to Article 31 of Law No. 17,319, in accordance with the regulations established for this purpose. It would be advisable for the application authorities within their jurisdiction (Provinces or Federal State) to suspend obligations and deadlines for the duration of the pandemic, in order to provide greater legal certainty to production companies and avoid arbitrary situations or unequal treatment in different cases.
Producing companies must apply the same criteria for keeping contracts in place with regional service companies and maintaining the source of employment and the headcount that they had as of December 31, 2020. All of the foregoing must be achieved in agreement with workers’ organizations and in a joint effort to achieve working methods that improve efficiency, technology and productivity in line with the best local and international practices in the hydrocarbons industry.
On the other hand, during the effectiveness of Article 1, producing companies shall not access the exchange market for the structuring of foreign assets nor shall they acquire securities in pesos for their subsequent sale in foreign currency or transfer of custody abroad. These prohibitions are inconsistent with the investor-friendly spirit of the Decree.
Can there be fines for non-compliance of these obligations?
Yes, the general regime applies here.
The Federal or Provincial enforcement authority, as appropriate, may impose fines for failure to comply with any of the obligations arising from the permits and concessions. Regardless of who is the enforcement authority in each case, it is up to the Federal Executive Branch to update the value of the fines for the entire country based on the variations in the price of local crude oil in the domestic market.
In this decree the Executive updated the value of the fines, setting it at a range equivalent to the local crude oil price of between 22 m³ and 2,200 m³ in the domestic market for each violation.
For the purpose of calculating the fines, the weighted average price for local oil sales published on the website of the Energy Secretariat of the Ministry of Productive Development shall be adopted, corresponding to the month of the infringement or, failing that, the price published for the immediately preceding month. The amount of the fines shall be paid in pesos, at the US dollar "Seller" exchange rate quoted by the Banco de la Nación Argentina for on the working day prior to the date of payment.
On the other hand, the Ministry of Productive Development, through the Energy Secretariat, will control that producing companies fulfill the Annual Investment Plan that Producers must submit before September 30 of each year in accordance with Article 12 of the Annex to Decree No. 1277/2012 and may apply, if applicable, the sanctions provided in Article 29 of the Annex, i.e. suspension or cancellation of the registration in the Investment Registry. It would be advisable, in case they have not done so, that Producers update their plans to signal out the necessary adjustments to investments and production due to the lower demand resulting from the pandemic.
Does the Decree create obligations for refineries?
Yes, during the period of effectiveness of the measure, refining companies and traders must purchase their total demand for crude oil from local producers, taking into account the quality of crude oil required for the refining process in each case. They may not import products that are available for sale in the domestic market and/or for which there is a available processing capacity in country.
On the other hand, the so-called integrated companies, wishing to purchase crude oil in excess of their own production and that of their associates, must make these purchases using similar parameters to those of 2019, taking into account the quality of crude oil required by the refining processes in each case.
What happens in case of abusive or anticompetitive conduct?
The Ministry of Productive Development, through the Energy Secretariat, must control possible situations of monopolistic, collusive and/or abusive behavior, for which it shall take into consideration objective productive parameters of previous periods, as well as the effects of COVID-19 on the whole value chain value. In the event that these points are verified, the competent authorities shall intervene in order to protect competition against any sort of anticompetitive conduct in the hydrocarbon market.
Do export duties remain the same?
No.
The Decree reduces the tax rate of export duties for hydrocarbons included in its Annex of 12% previously in force to the legal limits set forth by law 27,541.
Article 7 of the Decree sets a sliding scale for export duties ranging from 0% when the price of Brent remains at or under USD 45 to 8% when the price of Brent reaches or exceeds USD 60.
In order to do so, the Decree 488/2020 sets forth a formula to calculate the tax rate, composed by the Base Value, the Reference Value and the International Price of the barrel.
The Base and Reference Value per barrel are fixed at 45 USD and 60 USD, respectively, and the International Price will be published the last working day of each month by the Secretary of Energy on the basis of the average price of the latest five quotes published by Platts Crude Marketwire for Futures Settlements.
On the last working day of each week the Secretary of Energy will review the average prices published by Platts by that day of each month and it will compare them to the International Price. In case there is a difference higher than 15%, the Secretary of Energy will set a new International Price value, which will enter into force on the first working day following the day of publication.
The abovementioned formula results in an increasing tax rate for export duties, as follows:
The table above is for ease of reference only. The tax rate applicable for any given export operation must be calculated considering the exact price of the barrel at the time of registration and applying the formula.
As we mentioned above, the Decree reduces export duties to the legal limit pursuant to law 27,541 on December 23rd, 2019, which had not been implemented so far. Thus, in our opinion, exporters who have paid export duties at 12% tax since December 23rd, 2019 are entitled to a refund for the difference, on the grounds that said tax rate of 12% became illegal upon enactment of law 27,541.
For more information, please contact:
Tax: Manuel M. Benites
Energy: Francisco J. Romano
Customs: Andres M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán
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