Resolución Nº 94/2020 (la “Resolución”) del Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”) publicada en el Boletín Oficial el 11 de marzo de 2020, se aprobó el Reglamento de Comercializadores de Gas Natural (el “Reglamento”) y se derogaron las Resoluciones Nº 421/1997, 478/1997 y 830/1998 del ENARGAS.
El Reglamento considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende o transporta gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el ENARGAS e inscripta en el Registro de Comercializadores (el “Registro”), con excepción de las licenciatarias de distribución y subdistribuidores.
Entre las obligaciones que los comercializadores tienen a su cargo, estos deberán presentar información periódica de carácter contable; informar sobre la participación en su capital social/composición accionaria; presentar copias de los contratos celebrados y de sus modificaciones como también informar mensualmente si realizaron o no operaciones y/o actos de comercialización.
La Resolución también prevé las penalidades por las cuales los comercializadores pueden ser sancionados (entre ellas: apercibimiento, multa, suspensión de la habilitación e inhabilitación por tiempo indeterminado). Tanto la suspensión de la habilitación como la inhabilitación por tiempo indeterminado en el Registro implicará la prohibición de celebrar operaciones como comercializador durante el plazo previsto.
Previo a la solicitud de inscripción en el Registro, debe abonarse un derecho de inscripción determinado periódicamente por el ENARGAS. Asimismo, los comercializadores deberán abonar la Tasa de Fiscalización y Control establecida por el ENARGAS.
Asimismo, según lo manifiesta en los considerandos de la Resolución, el ENARGAS no pretende constituirse en autoridad de aplicación de la producción de gas, sino sólo cumplir con lo previsto en la Ley Nº 24.076. Es por ello que los comercializadores que tuvieren otras actividades comerciales, incluida la producción, deberán tener registros contables y de despacho separados para facilitar este control.
Por otra parte, a fin de verificar si existen participaciones de control (conf. art. 33 Ley Nº 19.550), se deberán informar no sólo los cambios en la composición accionaria del propio comercializador, sino también de los accionistas de éste, y así sucesivamente sin limitación de grados, de manera de poder verificar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 34, pár. 4 Ley Nº 24.076.
Cabe señalar que el ENARGAS se encuentra trabajando en una nueva norma de alcance general referida al control de las participaciones y/o composiciones accionarias de los sujetos regulados. En ese sentido, lo dispuesto en la Resolución y sus anexos correspondientes regirá hasta tanto se emita la nueva resolución. (Click para ver Anexo y subanexos).
Para mayor información, comunicarse con Francisco J. Romano (fjr@pagbam.com) y Diego Álvarez Rivera (dar@pagbam.com) del Departamento de Energía de PAGBAM
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Resolution No. 94/2020 (the “Resolution”) of the Natural Gas Regulator (“ENARGAS”) published on March 11th, 2020, approved the new Regulations for Natural Gas Marketing Companies (the “Regulations”) while also repealing ENARGAS Resolutions No. 421/1997, 478/1997 and 830/1998.
According to the Resolution, Natural Gas Marketing Companies are those public or private legal entities buying and selling or shipping natural gas on behalf of third parties that have been expressly recognized as such by the ENARGAS and have registered with the Natural Gas Marketers Registry (the “Registry”), excluding natural gas distributors and sub-distributors.
Among other obligations, natural gas marketers must submit financial information periodically; report their shareholding structure; filed copies any agreements executed and amendments thereto, and report marketing operations on a monthly basis.
The Resolution also establishes penalties, including formal warnings, fines, suspension and deregistration for an indefinite period. Suspension and indefinite deregistration include a prohibition to operate for the time specified.
A pre-registration fee determined periodically by ENARGAS must be paid prior to the application for registration. Likewise, marketers must pay an Inspection and Control Fee established by ENARGAS.
Furthermore, according to the recitals, ENARGAS does not intend to become an enforcement authority regarding gas production, but only to comply with the provisions of Law No. 24,076. Hence natural gas marketing companies engaging in other commercial activities, including production, must keep a separate accounting and dispatch records to enable supervision.
Moreover, in order to determine the existence of controlling participation (as defined in Section 33 of Law No. 19,550), marketers must report not only the changes of in direct holdings, but also up the chain of control to ascertain compliance with the provisions of Section 34, paragraph 4 of Law Nº 24,076.
ENARGAS is working on a new general regulation regarding controlling participation control and holding structures of regulated entities. In the meantime, the provisions set forth in the Resolution and its corresponding annexes will apply. (Click to access Annex and sub annexes).
For more information, please contact Francisco J. Romano (fjr@pagbam.com) and Diego Alvarez Rivera (dar@pagbam.com) at the PAGBAM Energy Department.
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