30/06/2019
PAGBAM Energy Newsletter
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Denegación de amparo contra adjudicación de áreas offshore
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Amparo action against award of offshore exploration permits is denied
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El 4 de junio de 2019, el Juzgado Federal de Río Grande, Tierra del Fuego, rechazó la acción de amparo (como también las medidas cautelares accesorias a ella) interpuesta por el Sr. Gustavo Melella Intendente de dicha ciudad y gobernador electo de la Provincia.
La acción fue dirigida contra el Estado Nacional, particularmente la Secretaría de Gobierno de Energía (la “Secretaría”), alegándose que el Estado, en el marco de una licitación de áreas para la exploración de hidrocarburos, no siguió las directrices establecidas en las leyes ambientales Nº 25.675, 26.915 y 26.659, ni aquellas que condicionan la legitimación a determinadas empresas para ser adjudicatarias de las zonas a explorar, a fin de evitar posibles avances foráneos sobre las Islas Malvinas.
Al contestar la demanda, la Secretaría manifestó que la obligación de presentar los informes con respecto al impacto ambiental todavía no eran exigibles, ya que han de realizarse en un plazo de 20 o 30 días previos al inicio de cualquier trabajo que implique una perforación de pozos exploratorios, prospección sísmica o construcción de instalaciones nuevas (confr. Resolución Nº 25/2004).
Asimismo, respecto de las adjudicatarias de las zonas a explorar, la Secretaría manifestó que se requirió información a la Dirección Nacional de Malvinas e Islas del Atlántico Sur dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sobre su legitimación y condiciones.
Sobre la base de los artículos 1 y 2 de la Ley de Amparo, el tribunal determinó que la actora ni siquiera acreditó la verosimilitud del acto arbitrario e ilegal, su actualidad, como tampoco pudo evidenciarse de los elementos colectados en este estado del proceso el peligro en la demora. La apelación de la actora fue concedida, encontrándose el expediente desde el 18 de junio en la Justicia Federal de Comodoro Rivadavia.
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On June 4th, 2019, the Federal Court of Río Grande, Tierra del Fuego rejected a protective action seeking constitutional protection (amparo) filed by Mr. Gustavo Melella, mayor of Rio Grande and governor-elect of the Province of Tierra del Fuego.
The claim was filed against the National State, particularly the Federal Secretariat of Energy (the “Secretariat”), on the allegation that the State, within the framework of a call for bids for hydrocarbon exploration, did not follow the guiding principles established in Environmental Laws No. 25,675, 26,915 and 26,659, nor the ones precluding certain entities from being awarded exploration areas, to avoid possible foreign intrusion on the Malvinas Islands.
In response to the lawsuit, the Secretariat signaled out that the reports regarding environmental impact were not due yet, since they must be completed 20 to 30 days prior to the start of any work that involves drilling, seismic prospecting or the construction of new facilities (Resolution No. 25/2004).
Likewise, regarding the exploration permit awardees, the Secretariat stated that it had requested information from the National Agency for the Malvinas and South Atlantic Islands, an agency of the Ministry of Foreign Affairs, regarding their standing and conditions.
Based on articles 1 and 2 of the Amparo Law, the court found that the plaintiff had failed to prove the plausibility of the allegedly illegal and arbitrary act, or its likelihood or the impending danger created by it. The plaintiff’s appeal was granted, and as of June 18th, 2019, the file is with the Federal Appeals Court of Comodoro Rivadavia.
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Rechazo a medida cautelar contra aumentos tarifarios (electricidad)
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Federal Court Denies Injunction Against Increase of Electricity Rates
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El 18 de febrero de 2019, en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo colectivo”, el Juzgado Nº 4 Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de La Plata rechazó una medida cautelar solicitada en el marco de una acción colectiva dirigida a obtener la nulidad de la normativa que dispone el nuevo cuadro tarifario de la energía eléctrica.
El Juzgado resolvió no expedirse en esta etapa del proceso sobre la denunciada irrazonabilidad del cuadro tarifario por falta de prueba de violación del derecho de propiedad o de peligro en la demora respecto de los derechos invocados y consideró adecuado dar traslado a la demandada a fin de que exponga sus argumentos para entonces dictar sentencia sobre el fondo del asunto.
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On February 18th, 2019, in the case styled “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad” (“Center of Studies for the Promotion of Equality and Solidarity” or “CEPIS”) v. National Executive Power on Class Action,” the 4th Federal Civil, Commercial and Administrative Court of First Instance of La Plata, denied a request for injunction in a class action seeking to obtain annulment of the new regulation setting electric utility rates.
The Court declined to make a ruling at this stage for lack of sufficient evidence of any property right violation or impending danger of delay regarding the rights invoked and considered it appropriate for the respondent to intervene and present its arguments in order for the judge to enter a decision on the merits.
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Diferimiento al Impuesto sobre combustibles líquidos
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Tax deferral on liquid fuels
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El 29 de mayo de 2019 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 381/2019 (el “Decreto”) relativo al diferimiento hasta el 1º de julio de la actualización de los montos fijos del impuesto sobre los combustibles líquidos previsto para abril, a los fines de que se produzca la necesaria estabilización de los precios conforme a las circunstancias actuales.
Los referidos montos fijos se actualizarán por trimestre calendario según las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.
Por su parte, el artículo 7 del Anexo del Decreto Nº 501/2018, estableció que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actualizará los montos del impuesto, en los meses de enero, abril, julio y octubre, considerando, en cada caso, la variación del IPC que suministre el INDEC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.
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Decree No. 381/2019 (the “Decree”) published on May 29th, 2019, in the Official Gazette, defers until July 1st, 2019,the increase of fixed amounts embedded in the liquid fuels tax originally scheduled for April of this year to allow for price stabilization under the current circumstances.
Fixed amounts will be updated on a quarterly basis according to the evolution of the Consumers Price Index (“CPI”) provided by the National Institute of Statistics and Census (“INDEC”), considering the cumulative variations registered since January 2018.
In turn, article 7 of the Annex of Decree No. 501/18 established that the Federal Tax Agency will update the tax amounts in January, April, July and October considering, for each case, the IPC variation provided by INDEC for the quarter ending the month immediately preceding the month on which the update takes place.
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Descuento y diferimiento en las tarifas de los servicios de gas natural
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Discount and deferral in natural gas utility rates
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De acuerdo con la Resolución Nº 299/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía (la “Secretaría”) publicada el 31 de mayo de 2019 en el Boletín Oficial, los proveedores de gas natural y propano indiluido por redes deberán emitir la facturación del volumen de gas entregado que tenga por destino a los usuarios beneficiarios, con los descuentos dispuestos en la Resolución 148/2019 (27% para el consumo correspondiente al mes de abril y 12% correspondiente al mes de mayo).
Por su parte, el 24 de junio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 336/2019 (la “Resolución”) de la Secretaría con un diferimiento de pago del 22% en las facturas emitidas desde el 1º de julio de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019.
Los diferimientos serán recuperados a partir de las facturas emitidas desde el 1º de diciembre de 2019 y por 5 períodos mensuales, iguales y consecutivos.
Asimismo, se dispuso que el costo financiero del diferimiento, computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las del vencimiento de las facturas en las que se incluya cada cuota de recupero, será asumida por el Estado Nacional en carácter de subsidio mediante el pago de intereses a distribuidoras, subdistribuidoras, transportistas y productores, conforme a la metodología que oportunamente se determine con los controles previos correspondientes.
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According to Resolution No. 299/2019 of the Secretariat of Energy (the “Secretariat”) published on the Official Gazette on May 31, 2019, natural gas and undiluted propane gas suppliers by grid must issue the billing of the volume of gas delivered to the final users including discounts per Resolution No. 148/2019 (27% April consumption and 12% for May).
In turn, on June 24th, 2019, Resolution No. 336/2019 (the “Resolution”) of the Secretariat was published on the Official Gazette, establishing a deferral of 22% in the payment of the invoices issued from July 1st, 2019 until October 31st, 2019.
Deferrals will be recovered from invoices issued from December 1st, 2019 in 5 monthly, equal and consecutive instalments.
Likewise, it was provided that the financial cost of the deferral, accruing between the original payment date of the invoices and the due dates of the invoices carrying each recovery instalment, shall be borne by the National State as a subsidy through the payment of interest to distributors, sub-distributors, transporters and producers, per the methodology to be determined subject to prior controls.
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Nueva Estructura Organizativa
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New Organizational Structure
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La Corte Suprema confirma la constitucionalidad de la ley de preservación de los glaciares
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The Supreme Court Upholds Glacier Preservation Law
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El 4 de junio de 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) rechazó la demanda solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 26.639 de Preservación de los Glaciares (la “Ley de Glaciares”), promovida por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentina S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., concesionarias del emprendimiento binacional “Pascua Lama”. La misma decisión fue adoptada respecto a la demanda iniciada por la empresa Minera Argentina Gold S.A., concesionaria del emprendimiento “Veladero”.
Las empresas manifestaron que la Ley de Glaciares fue aprobada en violación al debido proceso legislativo y que la introducción por el Senado de obligaciones de auditoría respecto de emprendimientos mineros en ejecución podría acarrear medidas adicionales de protección ambiental, el cese o el traslado, afectando así derechos adquiridos de exploración y explotación minera.
La demanda fue rechazada principalmente debido a que la CSJN consideró que las empresas no habían demostrado que la Ley de Glaciares les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera y que la Provincia de San Juan (que adhirió a los planteos de las empresas), tampoco pudo explicar en qué medida la existencia de la Ley de Glaciares interfería con los poderes reservados a las provincias en la Constitución Nacional.
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On June 4th, 2019, the Federal Supreme Court of Justice (the “Supreme Court”) rejected a declaratory relief action filed by mining companies Barrick Exploraciones Argentina S.A. and Exploraciones Mineras S.A., in their capacity as concession holders of the “Pascua Lama” binational venture and adhered to by the Province of San Juan to obtain a declaration of unconstitutionality of Law 26,639 (the “Glacier Preservation Law” or the “Law”). The same decision was taken regarding the lawsuit filed by Minera Argentina Gold S.A., with regard to the “Veladero” project.
The plaintiffs submitted that the Glacier Protection Law had been passed by the Senate in violation of legislative due process, introducing new auditing obligations on ongoing projects that may result in additional protection measures, including the cessation or transfer of mining ventures, thus violating mining vested rights.
The Court found that petitioners had failed to demonstrate that the Law caused any actual damage to their mining exploration and exploitation rights and therefore rejected the action. The Court also considered that the Province of San Juan had failed to prove any national interference with powers reserved to the provinces under the National Constitution.
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