Mediante Resolución Conjunta Nº 2/2019 publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2019, la de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable aprobaron las Pautas Básicas para las Condiciones Contractuales de las Pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (las “Pautas”).
Las Pautas establecen dos alternativas de seguro: el seguro con transferencia de riesgo y el seguro de caución.
La cobertura debe garantizar la efectiva remediación del daño ambiental causado hasta la suma máxima asegurada, que será determinada caso por caso.
En caso de que no sea técnicamente factible la remediación del daño, la indemnización sustitutiva que se determine deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental.
La cobertura alcanza al daño ambiental de incidencia colectiva causado en forma accidental, independientemente que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual.
El seguro sólo cubrirá los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzca con posterioridad a la contratación. A tal efecto, el asegurador, podrá realizar un estudio de la situación ambiental inicial a fin de detectar daños preexistentes, los cuales serán asumidos exclusivamente por el titular de la actividad riesgosa.
En caso de que no se practique dicho estudio, no se podrá alegar la preexistencia del daño. El siniestro quedará configurado cuando la determinación del daño ambiental colectiva efectuada por la autoridad ambiental competente esté referida a daños cuya primera manifestación o descubrimiento se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza; la autoridad ambiental competente haya intimado en forma fehaciente al Tomador para que proceda a recomponer, y el mismo, no lo hiciera total o parcialmente; y la autoridad ambiental competente informe al Asegurador la configuración del siniestro, a través de un medio fehaciente.
Configurado el siniestro, la aseguradora deberá coordinar con la autoridad ambiental competente correspondiente la ejecución de las obligaciones incumplidas por el tomador. En todos los casos de seguro, la vigencia de la cobertura deberá ser como mínimo de 1 año.
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By means of Joint Resolution No. 2/2019 (the “Resolution”) published on November 27th, 2019, the National Insurance Superintendence (“SSN”) and the Secretary for the Environment and Sustainable Development approved the Basic Guidelines for the Contractual Terms of Insurance Policies for Collective Environmental Damage (the “Guidelines”).
The Guidelines establish two alternative arrangements – the transfer risk insurance and the surety.
The insurance must guarantee the effective remediation of the environmental damage up to the maximum insured amount, which shall be set on a case-by-case basis.
If remediation is not technically possible, the substitute compensation to be determined shall be deposited in the Environmental Compensation Fund.
Insured risks include collective environmental damage caused accidently, regardless of sudden or gradual occurrence.
Insurance will only cover the damages first shown or discovered after the contract. For this purpose, the insurer may carry out a baseline study to detect any pre-existing damage, which shall be assumed exclusively by the titleholder.
If this study is not carried out, pre-existence of damage may not be claimed.
Insured risks will be deemed to have materialized when (i) the determination of the damage carried out by the environmental authority refers to damages whose first manifestation or discovery occurs during the period of effectiveness of the policy; (ii) the competent environmental authority has officially required the Policyholder to proceed with remediation and the Policyholder fails to do so in whole or in part; and (iii) the competent environmental authority notifies Insurer of the configuration of the claim, by means of a reliable means of communication.
Once the claim has been confirmed, the insurer must coordinate with the corresponding competent environmental authority the execution of the policyholder’s unfulfilled obligations. In all cases, the validity of the insurance must be of at least 1 year.
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