El 25 de septiembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°847/2024 (el “Decreto”), que reglamenta aspectos clave de la Ley N° 27.742 (“Ley Bases”) mediante sus Anexos I y II.
El Decreto entra en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial (es decir, 26 de septiembre de 2024).
Anexo I: Reglamentación del Título IV de la Ley Bases relativo a la promoción del empleo registrado.
a) Alcance y vigencia. La regularización solo aplica a empleadores del sector privado (excluyendo al sector público y los trabajadores de casas particulares) y respecto de obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024.
El Decreto establece un plazo de 90 días corridos desde su entrada en vigencia para que los empleadores puedan regularizar las relaciones laborales.
b) Beneficios de la regularización. El Decreto establece los siguientes beneficios -sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes-: (i) la extinción de la acción penal; (ii) la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); (iii) la condonación de la deuda por capital e intereses de aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social.
c) Porcentajes de condonación. Se establecen los porcentajes mencionados según el tipo de empleador: (i) Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: 90%; (ii) Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: 80%; y (iii) demás empleadores: 70%.
Se encuentran excluidas de la condonación, las deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales.
Se establece una condonación del 100% para deudas de aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo.
Para acceder a los beneficios, el empleador debe cancelar la deuda no condonada, ya sea al contado (con un 50% de descuento adicional) o a través de un plan de facilidades de pago.
Anexo II: Reglamentación del Título V de la Ley Bases relativo a la Modernización Laboral.
Se reglamentan las principales cuestiones:
a) Presunción de existencia de un contrato de trabajo. La cantidad de facturas emitidas por el contratista no será relevante a los efectos de determinar la existencia de un contrato de trabajo.
b) Período de prueba. El nuevo plazo de extensión del período de prueba de 6 meses, será de aplicación a las relaciones laborales iniciadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Bases (9 de julio de 2024).
c) Fondo de Cese Laboral. Se reglamentan cuestiones vinculadas al sistema de fondo de cese laboral como un régimen alternativo al dispuesto en la ley de Contrato de Trabajo, que puede ser acordado en Convenios Colectivos de Trabajo.
Se establecen los parámetros y principios del mismo incluyendo su alcance, modalidades de pago, opciones para empleadores y trabajadores, y la posibilidad de múltiples sistemas.
Para mayor información, por favor contactar a Enrique A. Betemps, Julio Lococo, Geraldine Moffat y Matías Fuse.
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On September 25, 2024, Decree No. 847/2024 (hereinafter, the “Decree”) was published in the Official Gazette, which regulates key aspects of Law No. 27,742 (“Bases Law”), throughout Annexes I and II.
The Decree will be in force the day after its publication in the Official Gazette (this means, September 26, 2024).
Annex I: Regulation of Title IV of the Bases Law regarding the promotion of registered employment.
a) Scope and term. Regularization only applies to employers in the private sector (excluding public sector and domestic labor relationships) and regarding obligations accrued up to July 31, 2024.
The Decree sets forth a 90 calendar days from its effective date for employers to regularize labor relationships.
b) Benefits. Subject to the fulfillment of certain precedent conditions, the Decree includes, among others, the following benefits: (i) extinction of criminal action; (ii) removal from the Registry of Employers with Labor Sanctions (REPSAL, after its Spanish acronym); and (iii) forgiveness of debt for principal and interest on contributions to the social security subsystems.
c) Percentages of forgiveness. These percentages are established according to the type of employer: (i) micro and small enterprises and non-profit entities: 90%; (ii) medium enterprises, stage 1 and stage 2: 80%; and (iii) other employers: 70%.
The forgiveness does not apply to debts due to the non-payment of contributions related to rates provided for in special social security pension regimes.
A 100% forgiveness is established for debts from contributions to the National Health Insurance System and the Occupational Risk Regime.
To access the benefits, the employer must settle the non-forgiven debt, either in a lump sum (with an additional 50% discount) or through a payment plan.
Annex II: Regulation of Title V of the Bases Law regarding Labor Modernization.
The most relevant modifications include:
a) Legal presumption of the existence of an employment contract. The number of receipts or invoices issued by the contractor will not be relevant for determining the existence of an employment contract.
b) Trial period. The new term of 6 months applicable to the trial period will only be applicable to those employment relationships initiated as of the effective date of the Bases Law (July 9, 2024).
c) Labor Termination Fund. Regulations are established regarding issues related to the labor termination fund system as an alternative regime to that provided in the Labor Contract Law, which can be agreed upon in Collective Bargaining Agreements.
Parameters and principles applicable to such system are established, including its scope, payment methods, options for employers and workers, and the possibility of multiple systems.
For further information, please refer to Enrique A. Betemps, Julio Lococo, Geraldine Moffat and Matías Fuse.
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