Alerta de Novedades Legales

14 enero 2020

Alerta de Novedades - Edición Especial: Derecho Tributario

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14/01/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES
LEGAL NEWS ALERT

Derecho Tributario

Tax Law

Nueva resolución general de AFIP reglamenta forma y plazos para ingresar la tasa impuesta a los establecimientos permanentes al momento de remesar utilidades a su casa matriz. 

El 14 de enero de 2020 entró en vigencia la Resolución General (“RG”) AFIP N° 4662/2020, mediante la cual se reglamentó la forma y plazos para determinar e ingresar la tasa adicional exigida a los establecimientos permanentes prevista en el Art. 73, inc b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (complementada por el Artículo 48 de la Ley de Solidaridad Social N° 27.541).

El mencionado artículo de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los establecimientos permanentes deberán ingresar una tasa adicional del 13% al momento de remesar utilidades a su casa matriz. Sin embargo, el artículo 48 de la Ley de Solidaridad Social estableció que hasta los ejercicios fiscales que se inician a partir del 1° de enero de 2021, la alícuota será del 7%. 

Teniendo ello en cuenta, a través de la RG N° 4662/2020, AFIP estableció que los establecimientos permanentes tendrán el deber de presentar una declaración jurada mensual a través de la página web de la AFIP, informando las remesas de utilidades que se hubieran efectuado en dicho período. Dicha declaración jurada podrá presentarse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando, debiendo efectuar el pago del saldo resultante mediante el sistema virtual “Billetera Electrónica AFIP”. 

Asimismo, la norma establece que los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar declaraciones juradas en aquellos períodos en los cuales no se hubieran efectuado remesas. 

Para mayor información comunicarse con Manuel Benites

New AFIP's General Resolution regulates the form and terms of payment of the additional tax imposed on permanent establishments when remitting profits to their headquarters.

On January 14, 2020, General Resolution ("GR") AFIP No. 4662/2020 entered into force, regulating the form and terms for determining and paying the additional tax required from permanent establishments under Article 73, inc b) of the Income Tax Law (supplemented by Article 48 of the Social Solidarity Law No. 27,541).

The aforementioned article of the Income Tax Law establishes that permanent establishments must pay an additional tax of 13% at the time of remitting profits to their headquarters. However, Article 48 of the Social Solidarity Law provides that until the fiscal years beginning on January 1, 2021, the additional tax will be of 7%. 

Taking this into account, through GR No. 4662/2020, AFIP establishes that permanent establishments must file a monthly tax return through the AFIP's website, informing the profit remittances that have been made during said period. Such tax return  may be submitted until the 15th of the month immediately following the period being reported, and the resulting balance must be paid through the virtual system "Billetera Electrónica AFIP" or by electronic transfer. 

Likewise, the rule establishes that taxpayers will not be required to file tax returns in those periods in which no remittances have been made. 

For more information please contact Manuel Benites

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