Alerta de Novedades Legales

28 octubre 2019

Alerta de Novedades Legales – Edición Especial: Control de Cambios

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28/10/2019

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES - EDICIÓN ESPECIAL
LEGAL NEWS ALERT - SPECIAL EDITION

Control de Cambios

Foreign Exchange Control

Comunicación “A” 6815 del Banco Central de la República Argentina

A través de la Comunicación “A” 6815 publicada en el Boletín Oficial el día 28 de octubre de 2019 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) modificó e incorporó nuevas disposiciones a las actuales restricciones cambiarias. 
 
De este modo, se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de personas humanas residentes para la constitución de activos externos, ayuda familiar y para la operatoria con derivados cuando supere el equivalente de USD 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados anteriormente. La operación deberá cursarse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el equivalente de USD 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
 
Para el caso de no residentes, se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por montos superiores al equivalente a US$ 100 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, salvo para las excepciones enumeradas en la Comunicación. Asimismo, los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales sólo podrán ser efectuados con débito en cuentas locales del cliente en moneda extranjera.
 
Por otro lado, se establece el plazo de 90 días corridos para demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador, y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador.
 
Finalmente, las entidades autorizadas a operar en cambios deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad que impliquen un acceso al mercado de cambio por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a USD 2 millones, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado. Por lo tanto, los clientes de las entidades autorizadas deberán informarles su intención de comprar moneda extranjera por encima de ese límite diario, con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento a este aviso, que será requisito para dar curso a la operación de cambio.

Communication “A” 6815 by the Argentine Central Bank

By means of Communication “A” 6815 published in the Official Gazette on October 28, 2019 (the “Communication”), the Argentine Central Bank added certain modifications to the current foreign exchange restrictions regime.
 
Prior authorization from the Central Bank shall be granted to human residents in order to the access the foreign exchange market for the constitution of foreign assets, family assistance and transactions with derivatives in excess of the equivalent of USD 200 per month in all authorized exchange entities and in all the abovementioned concepts. Such transactions shall be made through debit to the clients’ accounts in local financial entities, and the use of cash in local currency is admitted up to the equivalent of USD 100 per calendar month in all authorized exchange entities.
 
Non-residents shall obtain prior authorization from the Central Bank in order to Access the foreign exchange market for the acquisition of foreign currency for over USD 100 per month in all authorized exchange entities, with the exceptions listed in the Communication. Additionally, cash withdrawals made abroad with local debit cards can only be debited from the client’s local foreign currency accounts.
 
The Communication establishes a 90-day term to evidence the customs entry registration of goods in case of prepayment of exports to unrelated suppliers of the importer, as well as prior authorization from the Central Bank for prepayments of exports to related suppliers of the importer.
 
Finally, authorized exchange entities shall send to the Central Bank, at the end of each day and with a 2 business days notice, the information on foreign exchange sales to be made at request of clients or transactions of the entity which demand access to the exchange market for a daily amount equal to or greater than the equivalent of USD 2 million, for each of the three business days from the first informed date. Therefore, clients of authorized financial entities shall inform them their decision to acquire foreign currency above the aforementioned daily limit in advance so that such entities can comply with the notice, which shall be a requirement in order to conduct the exchange transaction.

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