Alerta de Novedades Legales

31 enero 2020

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Derecho Tributario

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31/01/2020

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES - EDICIÓN ESPECIAL
LEGAL NEWS ALERT - SPECIAL EDITION

Derecho Tributario

Tax Law

Impuesto sobre los Bienes Personales: ampliación del alcance de la excepción a la aplicación de la alícuota diferencial en los casos de repatriación de activos financieros del exterior

El 30 de enero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 116/2020. Dicha norma tiene por objeto flexibilizar el destino que se debe otorgar a los activos financieros que sean repatriados desde el exterior antes del 31 de marzo de cada año para evitar la aplicación de la alícuota incrementada en el Impuesto sobre los Bienes Personales. 

Cabe recordar que el decreto reglamentario de la Ley de Solidaridad Social (Decreto N° 99/2019) fijó alícuotas diferenciales aplicables sobre bienes situados en el exterior. Asimismo, dispuso en su artículo 11 que no corresponderá la aplicación de tales alícuotas en los casos de contribuyentes que repatrien, antes del 31 de marzo de cada año, activos financieros del exterior que representen al menos un 5% del total de los bienes situados fuera del país, siempre que dichos fondos permanezcan depositados en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, hasta el 31 de diciembre del año en el cual se hubiera efectuado la repatriación. 

El Decreto N° 116/2020 aclara y amplía el alcance del beneficio oportunamente reconocido por el Decreto N° 99/2019, permitiendo la afectación de los fondos repatriados a determinados destinos “con la finalidad de permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real”.  

Al respecto, el nuevo decreto reconoce:

  1. Que el requisito de permanencia de los fondos en entidades regidas por la Ley N° 21.526 se entenderá cumplido cuando los fondos se depositen tanto en cajas de ahorro como en cuentas corrientes o plazos fijos.
  2. Que una vez efectuado el depósito de los fondos, los mismos podrán afectarse, en forma total o parcial a: (a) su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original del exterior; (b) la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el control del Ministerio de Desarrollo Productivo, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se produjo la repatriación; o (c) la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083, que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV y se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se produjo la repatriación. En los supuestos (b) y (c),  los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta bancaria que recibió la transferencia original desde el exterior.


Por último, el decreto faculta a AFIP a controlar la acreditación del ingreso y mantenimiento de los fondos repatriados. 

Tax on Personal Assets: extension of the scope of the exception to the application of the increased rate in cases of repatriation of financial assets from abroad

On January 30, 2020, Decree No. 116/2020 was published in the Official Gazette. The purpose of such decree is to make more flexible the destination that must be given to financial assets that are repatriated from abroad before March 31 of each year to avoid the application of the increased rate of Tax on Personal Assets.

Regulatory decree of the Social Solidarity Law (Decree No. 99/2019) set differential rates applicable to assets located abroad. It also provided in Article 11 that such rates shall not apply in the case of taxpayers who repatriate, before March 31 of each year, financial assets from abroad representing at least 5% of the total assets located outside the country, provided that such funds remain deposited in entities included in the regime of Law No. 21,526, until December 31 of the year in which the repatriation took place.

Decree No. 116/2020 clarifies and expands the scope of the benefit recognized by Decree No. 99/2019, allowing the allocation of the repatriated funds to certain destinations "in order to allow the development of the financial market and the reactivation of the real economy".  

In this regard, the new decree recognizes that:

  1. The requirement for the funds to remain in entities included in the regime of Law No. 21,526 will be understood to be fulfilled when the funds are deposited both in saving accounts, checking accounts, or time deposits.
  2. Once the funds have been deposited, they may be allocated, in whole or in part, to (a) their sale in the exchange market, through the financial institution that received the original transfer from abroad; (b) the acquisition of participation certificates and/or debt securities from productive investment trusts set up by the Banco de Inversión y Comercio Exterior, in its capacity as trustee and under the control of the Ministry of Productive Development, provided that such investment remains under the ownership of the taxpayer until December 31 of the year in which the repatriation took place; or (c) the subscription or acquisition of shares of common investment funds existing or to be created, according to the regime of Law No. 24.083, which meet the requirements of the CNV (National Securities Commission) and remain in the ownership of the taxpayer until December 31 of the year in which the repatriation took place. In cases (b) and (c), the funds used come from the same bank account that received the original transfer from abroad.


Finally, the decree authorizes AFIP to control the accreditation of the entry and maintenance of repatriated funds.

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