Alerta de Novedades Legales

2 octubre 2019

Alerta de Novedades Legales – Edición Especial: Derecho Tributario

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02/10/2019
ALERTA DE NOVEDADES LEGALES - EDICIÓN ESPECIAL
LEGAL NEWS ALERT - SPECIAL EDITION
Derecho Tributario
IVA y Ganancias: fallo de la Corte establece que los costos fiscales generados por la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias no puede afectar a las provincias. 
 
El pasado 1° de octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la medida cautelar solicitada por 15 provincias, disponiendo que los costos fiscales ocasionados por la aplicación de los decretos N° 561/2019 y 567/2019 del Poder Ejecutivo Nacional y de las Resoluciones Generales AFIP N° 4546/2019 y 4547/2019 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias. 

La decisión fue adoptada en el marco de la causa “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - incidente de medida cautelar”, a través de la cual la mencionada provincia solicitó la inmediata suspensión -hasta tanto la Corte se expida sobre el planteo de inconstitucionalidad formulado- de:
  • El Decreto N° 561/2019, mediante el cual el Poder Ejecutivo encomendó a la AFIP una reducción en la base de cálculo de las retenciones efectuadas a determinados sujetos para el cálculo del impuesto a las ganancias , y una reducción de 50% de los anticipos el impuesto a las ganancias que deban ingresar los trabajadores autónomos durante los meses de octubre y diciembre de 2019.
  • El Decreto N° 567/2019, a través del cual se estableció una alícuota del 0% en el IVA para la venta de determinados productos hasta el 31 de diciembre de 2019.
Al solicitar la medida cautelar, la provincia de Entre Ríos expuso que mediante el dictado de los mencionados decretos, el Poder Ejecutivo Nacional le ocasionó un perjuicio, en tanto modificó el régimen de impuestos de modo que, sin pasar por el Congreso de la Nación, alteró el alcance de los impuestos coparticipables a las provincias.

La mayoría de la Corte, conformada por el voto de los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti (el Dr. Rosenkrantz votó en disidencia y la Dra. Higthon de Nolasco no votó), concedió la medida cautelar, al considerar que, de acuerdo a la jerarquía normativa establecida por la Constitución Nacional, las modificaciones a los recursos coparticipables deben ser dispuestas por el Congreso de la Nación. 

Asimismo, tuvo por acreditado el peligro en la demora y, tomando como pauta la información presentada por la provincia actora y un informe de la Comisión Federal de Impuestos, consideró que la reducción impositiva bajo análisis ocasionaría una importante reducción de los recursos de las provincias. 

En su voto en disidencia, el Ministro Rosenkrantz consideró que la relación jurídica derivada del régimen de coparticipación entre la Nación y las provincias no otorga a éstas derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional, ya que la Ley de Coparticipación Federal establece únicamente el derecho de las provincias a “participar en el producido de los impuestos”, sin que ello implique que ellas tengan la potestad de determinar la política recaudatoria nacional, ni el derecho a exigir que el Estado Nacional recaude determinados impuestos. 

Por último, el Dr. Rosenkrantz consideró que aún en el caso de que se reconozca la legitimación activa de la provincia -como lo hizo la mayoría de la Corte- no correspondería hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ya que el daño alegado por la actora es previsible y, tratándose de una reclamación monetaria, no son irreversibles o irreparables. Por este motivo, consideró que si la pretensión de la provincia eventualmente prosperara, el agravio podría ser reparado mediante una condena a pagar una suma de dinero. 
Tax Law
VAT and Income Tax: ruling of the Supreme Court of Justice establishes that fiscal costs generated by the reduction of VAT and Income Tax should not affect the Provinces.
 
On October 1st, the Supreme Court of Justice granted an injunction requested by 15 Provinces, and considered that the fiscal costs derived from the application of decrees No. 561/2019 and 567/2019 and General Resolutions AFIP No. 4546/2019 and 4547/2019 should be assumed by the Federal Government with its own  resources, without affecting share of the provinces in the amount of taxes subject to the co-participation regime. 

The decision was adopted in the case "Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - incidente de medida cautelar", by which the aforementioned Province requested the immediate suspension -until the Court issues a final judgment about the merits of the case, of:
  • Decree No. 561/2019, that requested AFIP to implement a reduction in the withholdings of income tax made to certain individuals, and a 50% reduction of the tax advance payments on income tax to be paid by self-employed workers during the months of October and December 2019.
  • Decree No. 567/2019, through which a 0% VAT rate was established on the sale of certain products until December 31, 2019.
When requesting the injunction, the Province of Entre Ríos explained that by issuing the decrees, the Federal Government caused damages to the provinces, as it modified the tax regime in such a way that, without going through the National Congress, it affected the amount of the taxes to be shared with the provinces pursuant to the co-participation regime.

By the majority vote of Justices Maqueda, Lorenzetti and Rosatti (Rosenkrantz voted in dissent and Higthon de Nolasco did not vote), the Supreme Court granted the injunction, considering that, according to the hierarchy of laws established by the National Constitution, amendments to taxes subject to the co-participation regime must be decided by the National Congress.

Likewise, the Court found that the danger in the delay had also been proven by the plaintiff and, taking as a guideline the information presented by the plaintiff and a report from the Federal Tax Commission, it considered that the tax reduction under analysis may cause a significant reduction in the resources of the Provinces.

In his dissenting opinion, Justice Rosenkrantz considered that the relationship derived from the co-participation regime between the Nation and the Provinces does not grant the Provinces any right or any expectation regarding a certain level of collection by the Federal Government, since the Federal Co-participation Law establishes only the right of the Provinces to "participate in the proceeds of taxes", without this implying that they have the power to establish the national collection policy, nor the right to demand that the Federal Government collect certain taxes. 

Finally, Justice Rosenkrantz considered that even if the Province's standing is recognized - as the majority of the Court did - it would not be appropriate to grant the injunction requested, since the damage alleged by the plaintiff is foreseeable and not irreversible. For this reason, it considered that if the province's claim eventually succeeds, the damage can be repaired by means of a money judgment.
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