Energia Alerta de Novedades Legales

28 noviembre 2019

Newsletter Energía – Noviembre 2019

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28/11/2019

PAGBAM Energy Newsletter

Exploración y Producción Offshore - Evaluación de Impacto Ambiental
Resolución Conjunta Nº 3/2019

Offshore Exploration and Production – Environmental Impact Assessment
Joint Resolution No. 3/2019

A través de la Resolución Conjunta Nº 3/2019 publicada el 27 de noviembre de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía y la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (la “Resolución”), se aprobaron los procedimientos de evaluación de impacto ambiental para ciertas actividades de exploración y explotación offshore y operaciones en el ámbito territorial ubicado a partir de las 12 millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental. 

Lo Estudios de Impacto Ambiental para proyectos de perforación y abandono de pozos y desafectación de instalaciones se regirá por lo dispuesto en el Apartado 3 “Estructura de Estudio Ambiental” del Anexo de la Resolución Nº 25/2004 de la Secretaría de Energía. Resolución 25/2004 de la Secretaría de Energía y su Anexo .

Todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

El procedimiento deberá incluir instancias de participación pública en el marco de la Ley General de Ambiente (Ley Nº 25.675).

Ambas Secretarías podrán exceptuar a obras o actividades que fuere necesario desarrollar en respuesta ante la ocurrencia de una emergencia y/o desastre en los términos de la Ley Nº 27.287.

Para ver el listado de las actividades sujetas a EIA: ANEXO II

Para acceder a los formularios: ANEXO III

Para ver la estructura y contenidos del EIA: ANEXO IV

By Joint Resolution No. 3/2019 published on November 27th, 2019 (the “Resolution”), the Federal Energy Secretariat and the Federal Secretary for the Environment and Sustainable Development approved the environmental impact assessment procedure regarding certain listed offshore exploration and exploitation activities and operations in the offshore area extending beyond 12 nautical miles measured from the baselines established by Law No. 23.968 and its amendments, up to the outer limit of the continental shelf. 
  
Environmental Impact Assessment for projects to drill and abandon wells and facilities decommissioning shall be governed by Paragraph 3 “Structure of Environmental Study” of the Annex to Resolution No. 25/2004 of the Energy Secretariat. Resolución 25/2004 de la Secretaría de Energía y su Anexo .

Surface recognition and exploration permit holders and exploitation concessionaires, must comply before project execution with the environmental impact assessment procedure and obtain the Environmental Impact Authorization issued by the Federal Secretary for the Environment and Sustainable Development. 

The procedure will be subject to public scrutiny within the framework of the General Environmental Law (Law No. 25,675).

Both Secretariats may exempt works or activities that need to be developed in response to an emergency or disaster in accordance with Law 27,287.

For a list of activities subject to EIA: Link

To access the forms: Link

For EIA structure and contents (seismic): Link

Seguro Ambiental para Daños de Incidencia Colectiva

Resolución Conjunta Nº 2/2019

Environmental Insurance for Collective Environmental Damages 


Joint Resolution No. 2/2019

Mediante Resolución Conjunta Nº 2/2019 publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2019, la de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable aprobaron las Pautas Básicas para las Condiciones Contractuales de las Pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (las “Pautas”).

Las Pautas establecen  dos alternativas de seguro: el seguro con transferencia de riesgo y el seguro de caución.

La cobertura debe garantizar la efectiva remediación del daño ambiental causado hasta la suma máxima asegurada, que será determinada caso por caso. 

En caso de que no sea técnicamente factible la remediación del daño, la indemnización sustitutiva que se determine deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental. 
La cobertura alcanza al daño ambiental de incidencia colectiva causado en forma accidental, independientemente que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual.

El seguro sólo cubrirá los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzca con posterioridad a la contratación. A tal efecto, el asegurador, podrá realizar un estudio de la situación ambiental inicial a fin de detectar daños preexistentes, los cuales serán asumidos exclusivamente por el titular de la actividad riesgosa. 

En caso de que no se practique dicho estudio, no se podrá alegar la preexistencia del daño.    El siniestro quedará configurado cuando la determinación del daño ambiental colectiva efectuada por la autoridad ambiental competente esté referida a daños cuya primera manifestación o descubrimiento se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza; la autoridad ambiental competente haya intimado en forma fehaciente al Tomador para que proceda a recomponer, y el mismo, no lo hiciera total o parcialmente; y la autoridad ambiental competente informe al Asegurador la configuración del siniestro, a través de un medio fehaciente. 

Configurado el siniestro, la aseguradora deberá coordinar con la autoridad ambiental competente correspondiente la ejecución de las obligaciones incumplidas por el tomador. En todos los casos de seguro, la vigencia de la cobertura deberá ser como mínimo de 1 año.

By means of Joint Resolution No. 2/2019 (the “Resolution”) published on November 27th, 2019, the National Insurance Superintendence (“SSN”) and the Secretary for the Environment and Sustainable Development approved the Basic Guidelines for the Contractual Terms of Insurance Policies for Collective Environmental Damage (the “Guidelines”).

The Guidelines establish two alternative arrangements – the transfer risk insurance and the surety.
    
The insurance must guarantee the effective remediation of the environmental damage up to the maximum insured amount, which shall be set on a case-by-case basis.

If remediation is not technically possible, the substitute compensation to be determined shall be deposited in the Environmental Compensation Fund. 

Insured risks include collective environmental damage caused accidently, regardless of sudden or gradual occurrence.

Insurance will only cover the damages first shown or discovered after the contract. For this purpose, the insurer may carry out a baseline study to detect any pre-existing damage, which shall be assumed exclusively by the titleholder. 

If this study is not carried out, pre-existence of damage may not be claimed. 

Insured risks will be deemed to have materialized when (i) the determination of the damage carried out by the environmental authority refers to damages whose first manifestation or discovery occurs during the period of effectiveness of the policy; (ii) the competent environmental authority has officially required the Policyholder to proceed with remediation and the Policyholder fails to do so in whole or in part; and (iii) the competent environmental authority notifies Insurer of the configuration of the claim, by means of a reliable means of communication. 

Once the claim has been confirmed, the insurer must coordinate with the corresponding competent environmental authority the execution of the policyholder’s unfulfilled obligations. In all cases, the validity of the insurance must be of at least 1 year.

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