Decisión Administrativa 1954/2020:
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en:
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Extensión del Programa ATP a los salarios que se devenguen durante el mes de octubre de 2020;
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Condiciones para percibir y metodología de liquidación y otorgamiento respecto de los beneficios de Salario Complementario, crédito a tasa subsidiada y postergación y reducción de contribuciones patronales, para las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica, y las restantes actividades oportunamente incluidas en el Programa, incluyendo el tratamiento del sector salud.
Decisión Administrativa 1952/2020 / Decisión Administrativa 1949/2020 / Decisión Administrativa 1940/2020:
Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las personas afectadas a las siguientes actividades:
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Tratamientos ambulatorios para rehabilitación;
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Reuniones y actividades formativas y pastorales en instituciones religiosas al aire libre con aforo de 1 persona cada 4 metros cuadrados;
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Actividades acuáticas en natatorios públicos o privados exclusivamente al aire libre con aforo de 1 persona cada 15 metros cuadrados;
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Museos con público con aforo de 1 persona cada 15 metros cuadrados;
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Gimnasios con aforo del 30% en relación con la capacidad máxima habilitada;
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Actividad física en establecimientos públicos o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo del 30% en relación con la capacidad máxima habilitada;
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Ferias de artesanías y manualistas al aire libre;
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Celebraciones religiosas al aire libre o con aforo de 1 persona cada 15 metros cuadrados, con capacidad máxima de 20 personas, y otras 20 personas adicionales si estas estuvieren al aire libre (D.A. 1952/2020).
Asimismo, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento a la actividad desarrollada por embarcaciones náuticas, en todas sus modalidades, con fines recreativos y a las actividades periféricas que posibilitan dicho desarrollo (D.A. 1940/2020).
Finalmente, se exceptúa al servicio público de transporte internacional y a la actividad de turismo, de la prohibición establecida en el artículo 17 incisos 3 y 4 del Decreto 814/2020, exclusivamente a los fines de realizar una Prueba Piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en ellos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires. Consecuentemente, se exceptúa del aislamiento a las personas afectadas a estas actividades y a los turistas que ingresen al país a los fines contemplados en la norma (D.A. 1949/2020).