Decreto 876/2020 (B.O. 7/11/2020):
Se prorroga hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia nacional y a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/2001.
Asimismo, se establece que se reanudará, a partir del 30 de noviembre de 2020, el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 y por otros procedimientos especiales que fueran oportunamente suspendidos por el Decreto 298/2020.
Decreto 875/2020 (B.O. 7/11/2020):
Se establece desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos que cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Razón de casos confirmados (el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas) deberá ser inferior a 0,8.
Se encuentran sujetos al distanciamiento: el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); todos los restantes partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil; todos los departamentos de las provincias de Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, Tucumán; todos los departamentos de la provincia del Chubut, excepto el departamento de Rawson; todos los departamentos de la provincia del Neuquén, excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala; todos los departamentos de la provincia de Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los Departamentos de General Roca y Adolfo Alsina; todos los departamentos de la provincia de San Juan, excepto los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital; todos los departamentos de la provincia de San Luis, excepto los departamentos de Capital y General Pedernera; todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz, excepto los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia; todos los departamentos de la provincia de Santa Fe, excepto los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos; todos los departamentos de la provincia de Santiago del Estero, excepto los de Capital y Banda; todos los departamentos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepto Río Grande.
Allí podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria local que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad.
Asimismo, se encuentran prohibidas las siguientes actividades: (i). Eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; (ii) Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente; (iii) Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes (en el AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes); (iv) Cines, teatros, clubes y centros culturales; y (v) Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
Por otra parte, se establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que no cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive. Se mantienen las actividades esenciales, y consecuentemente exceptuadas del aislamiento (ver anexo); así como las actividades exceptuadas del aislamiento por las distintas Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Finalmente, se prorroga hasta el 29 de noviembre de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).
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