Alerta de Novedades Legales

12 noviembre 2020

Resumen semanal de medidas - 12 de noviembre

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12/11/2020

RESUMEN SEMANAL DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas esta semana por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Para más información, pueden acceder  a nuestro portal pagbam.com/coronavirus

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto 876/2020 (B.O. 7/11/2020): 
 
Se prorroga hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia nacional y a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/2001.
 
Asimismo, se establece que se reanudará, a partir del 30 de noviembre de 2020, el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 y por otros procedimientos especiales que fueran oportunamente suspendidos por el Decreto 298/2020.
 
Decreto 875/2020 (B.O. 7/11/2020): 
 
Se establece desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos que cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Razón de casos confirmados (el cociente entre el total de casos confirmados de las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y el total de casos confirmados correspondientes a las dos semanas previas) deberá ser inferior a 0,8. 
 
Se encuentran sujetos al distanciamiento: el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); todos los restantes partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil; todos los departamentos de las provincias de Catamarca, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, Tucumán; todos los departamentos de la provincia del Chubut, excepto el departamento de Rawson; todos los departamentos de la provincia del Neuquén, excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala; todos los departamentos de la provincia de Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los Departamentos de General Roca y Adolfo Alsina; todos los departamentos de la provincia de San Juan, excepto los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital; todos los departamentos de la provincia de San Luis, excepto los departamentos de Capital y General Pedernera; todos los departamentos de la provincia de Santa Cruz, excepto los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia; todos los departamentos de la provincia de Santa Fe, excepto los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos; todos los departamentos de la provincia de Santiago del Estero, excepto los de Capital y Banda; todos los departamentos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepto Río Grande.
 
Allí podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria local que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad. 
 
Asimismo, se encuentran prohibidas las siguientes actividades: (i). Eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; (ii) Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente; (iii) Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes (en el AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes); (iv) Cines, teatros, clubes y centros culturales; y (v) Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
 
Por otra parte, se establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que no cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive. Se mantienen las actividades esenciales, y consecuentemente exceptuadas del aislamiento; así como las actividades exceptuadas del aislamiento por las distintas Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
 
Finalmente, se prorroga hasta el 29 de noviembre de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).
 
Decreto 872/2020 (B.O. 6/11/2020):
 
Se promulga la Ley 27.573 de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas.

Jefatura de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 2028/2020 (B.O. 10/11/2020): 
 
Se exceptúa de las prohibiciones dispuestas en el artículo 8 del Decreto 875/2020 (aislamiento social, preventivo y obligatorio):

  • En el ámbito de la provincia de Mendoza: a las personas afectadas a la práctica de actividades hípicas, a las actividades desarrolladas en espacios culturales públicos o privados al aire libre y a las reuniones familiares con un máximo de 10 personas y siempre que dichas reuniones se realicen en espacios abiertos o con adecuada ventilación.
  • En el ámbito de la provincia de Santa Fe: a las personas afectadas a la actividad hípica en hipódromos y a la actividad de agencias hípicas.

Decisión Administrativa 2025/2020 (B.O. 10/11/2020): 
 
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, consistentes en modificaciones en el monto teórico máximo del Crédito a Tasa Subsidiada.
 
Decisión Administrativa 1995/2020 (B.O. 6/11/2020): 
 
Se establece que el Ministerio de Educación revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades académicas presenciales en universidades e institutos universitarios. Con su conformidad, la reanudación de las actividades académicas presenciales será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ministerio de Desarrollo Productivo

Resolución 552/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (B.O. 12/11/2020): 
 
Se suspenden hasta el día 31 de enero de 2021 los efectos de la Resolución SCI 100/2020 de fijación de precios máximos de venta, y sus normas modificatorias y complementarias, exclusivamente para los productos incluidos en los anexos de esta Resolución.

Ministerio de Salud y Secretaría de Comercio Interior

Resolución Conjunta 1/2020 (B.O. 6/11/2020): 
 
Se establecen por 150 días corridos (esto es, hasta el 5 de abril de 2021) precios máximos de venta de determinados medicamentos considerados esenciales para tratamientos por COVID-19 que se indican en el anexo de la norma. Para aquellas presentaciones no detalladas de los principios activos incluidos en el anexo, el precio máximo de venta institucional a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social no podrá superar el 40% del precio de venta al público publicado para esa misma presentación, el último día hábil de octubre de 2020.
 
Asimismo, se intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria. Los laboratorios productores, elaboradores y/o autorizados deberán informar a la ANMAT y al Ministerio de Salud su capacidad máxima de producción mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) hasta el 16 de noviembre de 2020 y deberán actualizar periódicamente esta información del día 1 al 5 de cada mes calendario.

Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 4856/2020 (B.O. 11/11/2020): 
 
Se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinaria entre los días 9 y 29 de noviembre de 2020, ambos inclusive, con ciertas excepciones.
 
Resolución General 4855/2020 (B.O. 10/11/2020): 
 
Se establece el procedimiento que deberán observar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias que revistan la condición de “cumplidores”, a fin de acceder a los beneficios establecidos por el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley 27.541 y su modificación.
 
Resolución General 4854/2020 (B.O. 9/11/2020): 
 
Se extiende el beneficio de postergación o reducción del pago de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de aquellas devengadas durante el período octubre de 2020. Asimismo, se prorroga el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones del período antes mencionado.
 
Resolución General 4853/2020 (B.O. 9/11/2020): 
 
Se establecen la forma y demás condiciones que deben observar los sujetos que se hubieran registrado en el servicio web de AFIP del Programa ATP que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, correspondiente al período de octubre 2020, a fin de acceder al mencionado beneficio. 
 
Resolución General 4850/2020 (B.O. 6/11/2020): 
 
Se extiende el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”.

Instituto de la Propiedad Industrial

Resolución 183/2020 (B.O. 10/11/2020): 
 
Se prorroga hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive, la suspensión de plazos en todos los trámites ante el INPI, y se continúa con el mantenimiento de guardias mínimas y atención por turnos.

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