El 20 de julio de 2020, en plena etapa de ASPO (Aislamiento Social Preventivo Obligatorio), el Congreso de la Nación aprobó la ley 27.555 que regula el denominado ‘teletrabajo’, definido como la “ejecución de obras o prestación de servicios, efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.
La norma prevé como rasgos destacados:
- la voluntariedad de la modalidad laboral;
- el derecho a la desconexión digital del teletrabajador;
- el derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado de menores, ancianos o discapacitados del trabajador y
- la obligación del empleador de proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tarea y de compensar los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afronta quien se desempeña en tal modalidad.
En cuanto a su entrada en vigencia, el artículo 19 de la ley dispone que será “luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
El 7 de noviembre de 2020 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 875/2020 que se establece el DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo Y Obligatorio), ordenando una serie de medidas y restricciones a las actividades, tendientes a evitar los contagios de COVID, pero de menor intensidad que el ASPO.
Por su parte, la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo dictada el 3 de febrero de 2021, estableció que la Ley de Teletrabajo entrará en vigencia el 1 de abril del 2021.
En este estado, los trabajadores, empresarios y operadores jurídicos se preguntan si se aplica la Ley 27.555 a la situación de aquellos que se encuentran prestando servicios desde sus hogares, no por haber acordado con sus empleadores el cambio de la modalidad laboral, sino por imperio de las restricciones aun vigentes a la prestación de tareas presenciales, en cuanto al empleo del transporte público, la existencia de aforos, etc.
Con fecha 18/3/2021 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, dictó la Resolución 142/2021, por la que se dispuso que "a partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio en función de lo dispuesto por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207 del 17 de marzo de 2020 y sus modificatorias, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes".
Qué debe suceder para que se aplique la Ley 27.555
En los considerandos de la Resolución transcripta se indica que "para su aplicación deberán tenerse presente los principios de voluntariedad y reversibilidad establecidos por los artículos 7º y 8º de la mencionada ley, según los cuales, el traslado a la modalidad de teletrabajo, debe ser voluntario y prestado por escrito y, el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación".
Efectivamente, el artículo 7° de la Ley 27.555 dispone que "El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito".
Con estos elementos, podemos razonablemente concluir que los presupuesto de la ley 27.555 no resultan aplicables a quienes prestan tareas desde sus hogares, no en función de un acuerdo con su empleador de cambio de modalidad laboral, sino como resultado de la excepcionalidad motivada por las limitaciones al trabajo presencial originadas por las restricciones sanitarias, ya que la voluntariedad es una característica esencial de la norma.
Tal solución resulta además ajustada al sentido común en tanto no resulta razonable activar el plexo de derechos y obligaciones establecidos en la ley, tratándose de una situación extraordinaria y transitoria, siendo que para tales trabajadores su modalidad de trabajo continúa siendo la presencial.
En forma contraria a esta interpretación, que entendemos ajustada a derecho y derivación lógica de las normas analizadas, el ministro de trabajo Claudio Moroni, en un reportaje radial, manifestó que "el hecho de continuar trabajando en forma de teletrabajo, no consolida la situación, no hay derechos adquiridos, no es como si se firmara un contrato... ahora todo el resto de la ley entra en vigencia, o sea el derecho de los trabajadores a ser compensados en sus gastos, a la jornada, a la desconexión digital, a los temas de cuidado, etc. todo eso entra en vigencia el 1 de abril, tal como lo habíamos dicho..."
Animamos a las partes a mantener la interpretación de que la ley no resulta aplicable a los teletrabajadores ocasionales por la pandemia, apostando al acuerdo entre empleadores y trabajadores, en un marco de buena fe y defensa de la viabilidad de la actividad económica y los puestos de trabajo, prescindiendo de inoportunas intervenciones de funcionarios que aportan confusión y perplejidad, cuando la prestación de tareas a distancia por imperio de la emergencia sanitaria, se venía desarrollando sin conflictos.
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Columna publicada por Perfil