Ya a finales de 2019, cuando el virus covid-19 estaba lejos de propagarse y generar el devastador impacto que al día de hoy se registra a nivel mundial y local, el Congreso Nacional, a través de la Ley 27.541, declaraba la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Dentro de las bases de delegación dadas al Poder Ejecutivo nacional, el Poder Legislativo contempló la promoción de la reactivación productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Ello derivó en la inclusión en la propia norma legal citada de un régimen de regularización diseñado específicamente, a diferencia de otros regímenes instaurados en el pasado, solamente abarcando a obligaciones existentes e infracciones que se hubieran cometido al 30 de noviembre de 2019 de las ya mencionadas micro, pequeñas o medianas empresas y entidades sin fines de lucro.
Tras cartón, y más allá de extender la vigencia del régimen de regularización pensado para pequeños emprendedores, ante la imperiosa necesidad de implementar mayores y más efectivas medidas de alivio a todos los sectores de la economía, nuevamente el Congreso, a través de la sanción de la Ley 27.562, extendió el alcance del régimen ya sin restringirlo a los primeros.
El nuevo giro que presenta el régimen de incentivo a la construcción federal está dado por un esquema semejante a otros ya probados en el pasado, pero esta vez con requisitos particulares de aplicabilidad y colocando su foco exclusivamente en una actividad económica de gran potencial para generar reactivación, tal como fue calificada por el diputado por Entre Ríos, Marcelo Casaretto, al momento de debatirse el proyecto de ley en la Cámara de Diputados.
El régimen consagrado por la Ley 27.613 tiene por finalidad propender a darle dinamismo a la actividad inmobiliaria entendida en sentido amplio y generar puestos de trabajo en un marco de estabilidad y promoción fiscal con especial énfasis en el concepto de “primera vivienda”.
La promoción fiscal se integra con distintas exenciones, pagos a cuenta y diferimientos fiscales que impactan en la liquidación de impuestos nacionales tales como el Impuesto a las Ganancias, el IVA, el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y el Impuesto sobre los Bienes Personales, entre otros.
Se establece, además, un régimen de blanqueo de tenencia de moneda nacional y/o extranjera ubicada tanto en el país como en el exterior que se encontrará en vigencia hasta el 12 de julio de 2021. Estos fondos deberán depositarse en cuentas bancarias especiales y afectarse al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios abarcados por el régimen. Cabe aclarar que el blanqueo prevé el cobro de un impuesto especial que se incrementará gradualmente entre el equivalente al 5% del valor a ser declarado hasta el 20%, dependiendo de la fecha efectiva de acogimiento. La norma señala que, sobre quienes blanqueen esos fondos, no pesarán reclamos tributarios ni penales de manera sobreviniente. Esto último, al menos, no ocurrirá en el plano nacional; en el local deberá tenerse presente que ello dependerá de la adhesión expresa que los gobiernos provinciales y la propia Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispongan a través de sus respectivos poderes legislativos.
Lejos de abordarse una revisión integral de nuestro sistema tributario federal, en los últimos meses hemos asistido a diversos intentos espasmódicos de alivianar a algunos de todos los sectores afectados por la omnipresente crisis generalizada en la que se encuentra sumergida la ciudadanía. La ley 27.617, que contiene las reformas efectuadas al Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, de reducción del Impuesto a las Ganancias publicada hace pocos días es un ejemplo de ello.
Tal como he venido sosteniendo hace tiempo, el verdadero beneficio fiscal vendrá, a no dudarlo, de la mano de un demorado debate de federalismo moderno que instaure un sistema tributario con reglas claras, previsibilidad y estabilidad normativa que involucre y comprometa a todos los niveles de gobierno de manera perdurable y orgánica.
Sin perjuicio de eso, es de esperar que la finalidad perseguida por el régimen de incentivos a la actividad de la construcción se cumpla. De cara al futuro su éxito podría representar una fórmula mucho más eficiente e institucional para que nuestro Poder
Legislativo dé efectivo cumplimiento al mandato constitucional contenido en el art. 75 incs. 18 y 19 de la Constitución nacional, consistente en proveer lo conducente a la prosperidad del país, promoviendo la industria, el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía nacional y la generación de empleo.
(*) Abogado especialista en Derecho Tributario (UBA). Socio de PAGBAM abogados.
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Columna publicada por Ámbito Financiero