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15 mayo 2021

¿Dónde se pagan los impuestos en un mundo de teletrabajadores sin fronteras?

El teletrabajo internacional genera un interrogante a nivel fiscal, que consiste en saber dónde se pagarán los tributos que correspondan al sueldo, retribución o contraprestación que el empleador o locador abone al trabajador.

La pandemia generada por el Covid-19 desdibujó las fronteras en el universo laboral y estimuló el crecimiento del trabajo digital. Hoy las divisiones territoriales entre los distintos estados parecen ser imperceptibles para el mundo virtual, siendo posible trabajar o prestar servicios desde cualquier punto del globo terráqueo donde se tenga conectividad. Esta nueva forma generalizada de trabajar provocó un fenómeno que parece casi imposible que se retrotraiga o desaparezca una vez que la crisis del coronavirus haya terminado, que consiste en el hecho de que un argentino, desde Argentina, trabaje o preste sus servicios en forma remota a un empleador o locador ubicado en otro país. Más aún, puede ocurrir el caso de que un argentino, desde Argentina, sea contratado por una multinacional, y de ese modo trabaje o preste servicios virtuales a un empleador o locador situado en distintas partes del mundo.

Sin lugar a dudas esto genera un interrogante a nivel fiscal, que consiste en saber dónde se pagarán los tributos que correspondan al sueldo, retribución o contraprestación que el empleador o locador abone al trabajador por sus servicios prestados en forma dependiente o independiente.

Esta es una pregunta que abre un abanico de posibles respuestas: que los tributos sean pagados donde el trabajador resida o el empleador o locador se encuentren constituidos o domiciliados, donde el trabajador preste efectivamente los servicios o éstos se aprovechen, o bien en el estado del que el trabajador sea nacional, entre otras posibilidades.

En Argentina, dependiendo del tributo de que se trate y del otro Estado, debemos buscar la respuesta en los Convenios para evitar la doble imposición o en las normas internas.

Nuestro país tiene firmado con varios países Convenios para evitar la doble imposición. En el caso de los países de la región, Argentina suscribió un Convenio con Chile, Uruguay, Brasil y Bolivia (los Convenios con Paraguay, Ecuador, y Estados Unidos se limitan a la materia aeronáutica).

Estos Convenios se refieren a los impuestos a la renta y patrimoniales (aclarando que incluyen los análogos a éstos, o los que los reemplacen en un futuro), y aplican entre los Estados contratantes, y a las personas humanas y jurídicas residentes en esos Estados contratantes.

Para que una persona sea considerada residente de un Estado contratante, debe serlo de acuerdo a las normas internas de su país. En el caso Argentino, por ejemplo, la ley de impuesto a las ganancias (a la que remiten la ley del impuesto sobre los bienes personales e impuesto a la riqueza/Aporte de la ley 27.605) dispone que son residentes en el país, entre otros, las personas humanas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas (salvo que hayan perdido la condición de residencia), y de nacionalidad extranjera que hayan obtenido una residencia en el país permanente o con intención de permanencia habitual, y las personas jurídicas (se incluyen por ejemplo, los establecimientos permanentes).

Los Convenios traen una fórmula para dirimir aquellos casos donde una persona resulte residente de ambos Estados contratantes por aplicación de la legislación interna de su país. Así propone distintos parámetros a considerar para resolver la situación de su residencia, a saber: donde se encuentra ubicada su vivienda permanente, mantenga sus intereses vitales y relaciones económicas (vgr su trabajo) y personales estrechas (vgr su familia) y/o sea nacional. Si no es posible alcanzar una solución a través de estos factores, los Convenios prevén un mecanismo de mutuo entendimiento entre los Estados contratantes.

En lo que hace al trabajo prestado en forma dependiente o independiente, estos Convenios en forma general, sin perjuicio de las implicancias propias y particulares de cada uno, señalan que los sueldos, retribuciones y/o contraprestaciones que perciba el trabajador por la realización de su trabajo en forma dependiente o independiente, se encuentran sujetos al pago de tributos en el Estado contratante donde sea residente el trabajador, salvo que éste permanezca en el otro Estado más de 183 días en un año calendario de 12 meses y el sueldo, contraprestación o retribución sea pagada en ese otro Estado.

Finalmente, los Convenios prevén métodos para evitar la doble imposición cuando el criterio de imposición de los Estados contratantes esté dado por la fuente. Por ejemplo en Argentina, la ley del impuesto a las ganancias obliga a los residentes en el país a pagar el impuesto en relación a las ganancias de fuente argentina y extranjera, y a los extranjeros/no residentes, por las ganancias de fuente argentina. En estos casos, según el Convenio de que se trate, el residente argentino podrá tomarse lo pagado en el otro Estado como un crédito fiscal en el país (vgr Chile, Uruguay) o bien no estará gravado (vgr Brasil).

Pero, dijimos que Argentina firmó Convenios con algunos países y en relación a determinados tributos (a la renta y patrimoniales). Y que cuando una situación no encuentra solución porque no hay Convenio o se refiere a un tributo no incluido en el mismo, deberán analizarse las normas internas.

Por ejemplo, la ley del impuesto a las ganancias reconoce a los residentes en el país un crédito fiscal aplicable a las ganancias de fuente extranjera, por lo pagado en el otro Estado. Y la ley del impuesto al valor agregado, incluye distintos escenarios de gravabilidad, dependiendo si la actividad o servicio es desarrollada por un argentino o un extranjero, según dónde se desarrolle y preste la actividad o servicios, y dónde se aprovechen efectivamente.

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