Decisión Administrativa 941/2021 (B.O. 30/9/2021):
Se autoriza la apertura del Aeropuerto Internacional de Ushuaia “Malvinas Argentinas” y del Puerto de Ushuaia, ambos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como corredores seguros para el ingreso a la República Argentina, a partir del 20 de octubre de 2021.
Decisión Administrativa 935/2021 (B.O. 27/9/2021):
Se autoriza la apertura de los siguientes corredores seguros para el ingreso a la República Argentina:
a) en el Paso Fronterizo Terrestre "Tancredo Neves" de la provincia de Misiones, a partir del 27 de septiembre de 2021, y
b) en el Aeropuerto Internacional de Cataratas del Iguazú "Mayor Carlos Eduardo Krause", también de la provincia de Misiones, a partir del 1 de octubre de 2021, quedando ello sujeto a la autorización del lugar de testeo.
Asimismo, se aprueban pruebas pilotos de ingreso al país de turismo limítrofe, proveniente de Brasil y Chile.
Decisión Administrativa 932/2021 (B.O. 24/9/2021):
Se exceptúa de realizar cuarentena a (i) los argentinos y a las personas residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior; y (ii) las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas; siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DNM.
b) Haberse realizado una prueba PCR en origen dentro de las 72 horas previas al embarque, con resultado negativo.
c) Realizarse un test de antígenos al ingreso al país, con resultado negativo.
d) Realizarse una prueba PCR entre el quinto y séptimo día computados desde el arribo al país, con resultado negativo.
e) Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.
f) Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación. Cuando le sea requerido por autoridades competentes, exhibir el comprobante de vacunación.
El costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
En caso de no contar con el esquema de vacunación completo (únicamente se consideran a tal efecto las vacunas autorizadas localmente) 14 días antes del ingreso al país, la persona que ingrese al país deberá realizar cuarentena, además de la prueba PCR 72 horas antes del viaje, el test de antígenos al arribo, y la prueba PCR al séptimo día contado desde el arribo, para así poder dar por finalizado el aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas.
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