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1 diciembre 2021

Ya es ley la Promoción de la Alimentación Saludable. ¿Acaso será verdad que el fin justifica los medios?

Todos los días hábiles –e incluso algunos inhábiles– se publican numerosas normas en el Boletín Oficial; sin embargo, entre tantas normas que cotidianamente se publican, pocas son las que provocan un generalizado interés mediático y social. Pues bien, el 12 de noviembre, luego de mucha propaganda, se publicó una de esas normas que movilizan. Estoy hablando de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, también llamada “Ley de Etiquetado Frontal”, debido a que trata esencialmente de las etiquetas que ciertos productos deben colocar en la parte frontal de sus envases.

Y no es azaroso que la sanción de esta norma haya despertado polémica, considerando los grandilocuentes propósitos que emprende desde su primer artículo, el cual indica: “La presente ley tiene por objeto: a) Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible (…), b) Advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, (…), y c) Promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles”.

Ahora bien, sirviendo el título del artículo como introducción, me propongo analizar si acaso la mera mención de fines loables (como los que indica la norma) configura una carta blanca para el legislador y un indulto frente a incongruencias y vacíos que, en mi opinión, tiene la norma que se analizará y que –brevemente– me propongo tratar en este artículo.

En lugar de cumplir con el deber de información, se configura un forzado psicológico

La norma que se analiza básicamente exige que los productos en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos deban incluir en la cara principal un sello octogonal de color negro con borde y letras de color blanco en mayúscula no inferior al 5% de la superficie de la cara principal, con la leyenda “EXCESO DE AZÚCARES – SODIO – GRASAS SATURADAS – GRASAS TOTALES, ETC.”.

Para que quede claro, esta información ya se encuentra en los productos envasados, solamente que ahora, por una política estatal, se le muestra al consumidor en forma “simple” y “comprensible”.

Pues me permito disentir con la norma.

No hay nada de simple ni comprensible en la forma en que se muestra ni en las leyendas utilizadas. Lo que hay es una publicidad inductiva y un claro caso de forzado psicológico. Esto es, lo que busca la norma no es brindar mayor información sino generar en el público receptor un estado emocional inconsciente tendiente a que este adopte la conducta querida por el emisor.

Es que cabe preguntarse: ¿por qué se utiliza un octogonal en negro? ¿por qué las letras deben encontrarse en mayúscula? ¿por qué se utiliza el término “exceso”? La respuesta es clara, se quiere generar en el público un estado emocional y una determinada reacción que nada tiene que ver con “la toma de decisiones asertivas y activas” (objetivo enunciado en la propia norma).

Ciertamente, todo en la etiqueta frontal propuesta tiende a provocar una reacción de rechazo en el consumidor. “Exceso”, conforme el Diccionario de la Real Academia Española, significa “Cosa que sale en cualquier línea de los límites de lo ordinario o de lo lícito”. La connotación negativa emocional es evidente, al tiempo que nada explica desde el punto de vista objetivo. Por ejemplo, las etiquetas no informan al consumidor sobre el alcance de ese “exceso”. ¿Se pretende sugerir que no se coma con determinada frecuencia, o directamente nunca? Peor aún, ni siquiera se informa con claridad respecto de qué es un exceso. Mucho menos contempla situaciones particulares, como, por ejemplo, los que necesitan un tratamiento nutritivo. Cabe preguntarse, entonces, ¿está bien generalizar “exceso” sin contemplar ni las particularidades de un producto ni de la persona que lo consume? Ciertamente, no.

Y tanta es la generalización de la norma que se prohíbe que aquellos productos que contengan al menos un sello de advertencia puedan resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas. ¿No era acaso que lo que se busca es que el consumidor tenga mayor información? ¿Por qué brindar información complementaria estaría prohibido? Me inclino siempre por sostener que solamente se es libre cuando se tiene información, por lo que contar con información –siempre que sea verdadera– no puede encontrarse prohibido.

Así, desde el punto de vista objetivo, al consumidor le quedarán muchas dudas sobre el real significado del etiquetado propuesto, al tiempo que emocionalmente el octogonal negro le indicará que lo que quiere adquirir implica un exceso. Y ello influirá en su decisión aun sin comprender el por qué.

Y en este punto me pregunto si los legisladores analizaron el efecto “culpa” que generan esos sellos. Pienso, por ejemplo, en el efecto psicológico que las etiquetas pueden ocasionar en casos de trastornos alimenticios. Esto parece no estar contemplado en la norma que se analiza.

Por otro lado, la norma se rasga las vestiduras frente a la publicidad de alimentos que pueda inducir a los consumidores a adquirirlos utilizando, por ejemplo, personajes infantiles, dibujos animados, celebridades, etc. Esto es, la norma incorpora una prohibición en cabeza de los proveedores con el fin de que “nada” influya en la toma de decisiones de los consumidores al tiempo que toda la norma no hace más que buscar torcer la adquisición de productos, hasta el punto de que el sello debe encontrarse en la cara frontal del producto, lo cual obliga que sea visto por el consumidor.

Entonces, me pregunto, ¿acaso no tiene el consumidor el derecho a entender esos sellos? ¿No debería el consumidor incluso poder elegir si quiere ver el sello o no, esto es, no deberían colocarse en la parte posterior y no frontal del envase? Las respuestas son evidentes.

La norma genera confusión en cuanto soslaya otros alimentos y conductas que hacen a la vida saludable

La norma parecería querer tapar el sol con un dedo. Esto es, pretende “Promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles” colocando sellos en la parte frontal de los productos envasados. Claramente, la alimentación –si bien importante– es uno de los tantos aspectos que deben tenerse en cuenta para tener una vida sana.

Así, la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles requiere, por ejemplo, de la toma de conciencia, de hacer ejercicio, de llevar una vida saludable (incluso emocionalmente), de hacerse chequeos médicos, de comer verduras y frutas (no alcanzando con comer productos envasados que no tengan sellos) y un etcétera grande.

Otro tanto se podría decir de la malnutrición en la población. A todo lo ya mencionado se suma además el necesario crecimiento económico de la población, lo cual permitirá el acceso a alimentos. Y, en este punto, existe un total desarraigo de la norma con la realidad económica del país, siendo que muchas de las empresas que se verán afectadas por los sellos son economías regionales y pymes que ayudan al crecimiento económico de Argentina. Para estas empresas no basta con que se les otorgue un plazo mayor para su adaptación (en lugar de 180 días se les otorga un plazo de 12 meses).

La norma impone un perfil de nutrientes extremadamente exigente

La utilización del perfil de nutrientes de la OPS (Organización Panamericana de la Salud) es extremadamente exigente en sus umbrales. Esto implica que es altamente probable que la mayoría de los productos envasados se encuentre alcanzada por los sellos.

Sin embargo, no es cierto que la mayoría de los productos envasados sea poco saludable. Por el contrario, basta con ver las guías alimentarias para darse cuenta de que existen muchos productos envasados cuyo consumo se encuentra recomendado. Este punto, entiendo, generará confusión en el consumidor, quien no sabrá si un producto es o no saludable, pues al tiempo que tiene uno o más sellos es recomendado por las guías alimentarias.

Así, la norma analizada generaría una contradicción importante y, por ende, una severa confusión en el consumidor. Esta confusión podría haberse evitado permitiendo que en el envase se resalten cualidades nutricionales complementarias. Esto es que, pese a tener un sello, el producto puede ser saludable. Sin embargo, tal como fuera adelantado, la norma prohíbe que aquellos productos que contengan al menos un sello de advertencia puedan resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas.

Al no permitir la más leve particularidad, es altamente probable que se desmotive la innovación

Como corolario de lo expuesto en el punto anterior: al no permitir la norma que se informen valores nutricionales complementarios, en conjunción con un perfil sumamente exigente, es altamente probable que las empresas opten por no innovar.

Es que varias empresas con productos muy diferentes se verán obligadas a colocar el mismo sello, incluso cuando el “exceso” denunciado sea muy diferente. Entonces, bajo un escenario en el cual es casi imposible no verse acreedor de un sello ni poder demostrar que se es mejor que el competidor, ¿qué incentivo tendrán las empresas para mejorar sus productos? La respuesta es ningún incentivo.

La norma no se encuentra alineada con el MERCOSUR

A lo dicho se suma que el etiquetado de la norma, al no estar alineado con el MERCOSUR, implicará un desafío de logística para las empresas que quieran comercializar sus productos fuera de Argentina. Esto es, estas empresas no solamente deberán adaptar sus envases a la nueva norma, sino que –al no estar alineada con el MERCOSUR– deberán desarrollar una logística que les permita cumplir con los envases en los distintos países.

Esta dificultad podría fácilmente evitarse si los sellos se analizaran a nivel MERCOSUR.

Estos son algunos de los tantos puntos que pueden analizarse en la norma. Entiendo que todavía falta la reglamentación que quizás brindará un poco de luz en algunos aspectos. La norma tiene un fin loable y nadie discute la importancia de comer variado y de incorporar alimentos saludables; sin embargo, ese objetivo no puede justificar que se utilice cualquier medio o maniobra por parte del Estado.

Tal como dijo Aldous Huxley, “El fin no puede justificar los medios, por la sencilla y clara razón de que los medios empleados determinan la naturaleza de los fines obtenidos”.

Entiendo que el curso de acción que debe seguirse es promover la educación de la sociedad. Que los consumidores puedan realmente tomar decisiones asertivas y activas. De nada sirve que la norma disponga que se van a establecer los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos. La educación en el consumo ya se encuentra desde el año 1993, con la sanción de la Ley de Defensa del Consumidor –ley a la que se hace referencia en la norma analizada– y, sin embargo, a la fecha ello no se concretó. Y es más, nada nuevo trae la norma en lo que se refiere a información al consumidor en cuanto dicho deber existe desde, por lo menos, el año 1983 con la sanción de la, hoy reemplazada, Ley de Lealtad Comercial.

Suscribo que la información da libertad y es un derecho del consumidor, pero siempre y cuando sea, como indica la misma Ley de Defensa del Consumidor, “cierta, clara y detallada”. La información presentada sugestivamente impuesta con el peso del Estado, aun con un fin loable, no da opciones, sino que toma la decisión por el consumidor y asfixia la libertad.

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