La medidas ya se había dispuesto en varias provincias y se la ha cuestionado por afectar las libertades individuales. Y como ocurrió en otros países, han comenzado las decisiones judiciales que declaran su inaplicabilidad, con resultados disímiles.
Después de casi dos años de convivir con el COVID-19, persisten interrogantes y puntos de debate acerca de las medidas adecuadas para mitigar sus efectos. Con la “tercera ola”, se implementó a nivel nacional el llamado “pase sanitario”, de carácter obligatorio a partir del 1° de enero de 2022 para toda persona mayor de 13 años “que realice actividades definidas de alto riesgo epidemiológico y sanitario”, como ser locales bailables en espacios cerrados o eventos masivos de más de mil personas.
El objetivo declarado es implementar “medidas de cuidado, desde el nivel nacional, que permitan la realización más segura de actividades con mayor riesgo sanitario y epidemiológico en contexto de pandemia”.
Medidas similares ya se habían dispuesto en varias provincias, como Buenos Aires (“Pase Libre COVID”), Salta, Tucumán, Jujuy, Catamarca y Santa Fe. Se las ha cuestionado por afectar las libertades individuales. Y como ocurrió en otros países, han comenzado las decisiones judiciales que declaran su inaplicabilidad, con resultados disímiles.
Recordemos que si bien la vacunación es sugerida por el Ministerio de Salud de la Nación “como una estrategia de salud pública solidaria, equitativa y beneficiosa para el bienestar y la salud de las personas y de la población”, no resulta obligatoria, por lo que parece contradictorio exigir un certificado o “pase” que la acredite.
Todo esto además en un contexto en el cual la Organización de las Naciones Unidas afirma que “la vacunación forzada no es admisible bajo ninguna circunstancia” y la Organización Mundial de la Salud continúa sin ampliar la lista de ocho fármacos de emergencia, excluyendo a la vacuna Sputnik V.
La acreditación de este “pase” se realizaría a través de la app Cuidar, que se debería exhibir para ingresar a ciertos establecimientos. La norma deja en manos de las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional la implementación de los “procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento”.
Desde una perspectiva de privacidad, la polémica por el tratamiento de datos personales relativos a la salud -datos sensibles según nuestra Ley de Protección de Datos Personales- no es nueva. Los mismos cuestionamientos que se dirigían hacia la obligatoriedad de la app Cuidar y los “permisos de circulación” resultan aplicables.
La imposición obligatoria de una app como condición para realizar ciertas actividades no se traduce en un consentimiento completamente libre por parte del usuario, requisito ineludible para el tratamiento de los datos personales y sensibles.
Los datos sensibles comprenden no solamente el esquema de vacunación, sino síntomas de COVID-19 que el usuario puede ingresar a través de un auto diagnóstico.
La información que se brinda sobre el tratamiento de los datos personales cargados en la app resulta endeble: no está claro quién es el responsable del tratamiento de esos datos, ni si la información está cifrada. No existe un estudio del impacto sobre el tratamiento de estos datos.
Tampoco queda claro si los establecimientos podrán acceder a los datos, ya que, como dijimos, la norma permite que cada jurisdicción decida la forma de controlar el cumplimiento. En algunos lugares bastará con exhibir el certificado de vacunación, pero no descartamos que otros exijan escanear el código QR. En este caso, surgen nuevos interrogantes, desde la legitimación que tienen distintos establecimientos públicos o privados para acceder a esos datos, hasta el destino, duración y procesamiento en general de los mismos.
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Artículo pulicado por Infobae