Alerta de Novedades Legales

3 enero 2023

Alerta de Novedades Legales - Edición especial: Derecho Aduanero

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03/01/2023

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho Aduanero

Customs Law

Medidas antidumping
 
Derechos de importación antidumping para exportaciones hacia Argentina de  placas, láminas, hojas y tiras de poli provenientes de China

El 23 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 1079/2022 del Ministerio de Economía por medio de la cual se dispuso el cierre de la investigación por presunto dumping respecto de las operaciones de exportación hacia la República Argentina de placas, láminas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2 mm, pero inferior o igual a 200 mm., incluso presentadas con láminas de protección descartables en una o ambas caras y placas, láminas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar; cuadradas o rectangulares con los vértices ligeramente redondeados, incluso combinados con plástico bordeando todo su perímetro, de espesor superior o igual a 2 mm. pero inferior o igual a 200 mm., presentadas con o sin láminas descartables de protección en una o ambas caras (PA 3920.51.00 y 3926.90.90 NCM), proveniente de la República Popular China.

El Ministerio de Economía determinó, el 22 de diciembre de 2022, la existencia de pruebas suficientes para respaldar las alegaciones de un daño importante a la rama de producción nacional como consecuencia de estas operaciones de exportación hacia la República Argentina. Por tal motivo se resolvió fijar para esta mercadería, un derecho antidumping ad valorem definitivo del 55% sobre los valores FOB de exportación de estos productos provenientes de la República Popular China.

La medida comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por un plazo de cinco (5) años.


Derechos de importación antidumping para exportaciones hacia Argentina de  accesorios de tuberías provenientes de China y Brasil

El 23 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 1078/2022 del Ministerio de Economía por medio de la cual se dispuso el cierre del examen por expiración de plazo de las medidas aplicadas mediante la Resolución N° 204/2017 del ex Ministerio de Producción sobre operaciones de exportación hacia la República Argentina de accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable incluyendo los accesorios de tubería de fundición de hierro nodular, excluyendo aquellos cuyo diámetro interior sea superior o igual a 600 mm., originarios de la República Popular China y de la República Federativa del Brasil, clasificados bajo las posiciones arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.

El Ministerio de Economía entendió que en caso de que se suprimieran las medidas antidumping vigentes podrían reiterarse operaciones en condiciones de dumping y recrearse así un daño importante a la rama de producción nacional. Por tal motivo, resolvió mantener vigentes las medidas dispuestas por la Resolución Nº 204/2017 del ex Ministerio de Producción.

La presente medida comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por un plazo de cinco (5) años.


Para mayor información, por favor contactar a Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán.

Antidumping measures
 
Antidumping import duties on export operations to Argentina of sheets, film, foil and strip, of plastics, noncellular and not reinforced, laminated, supported or similarly combined with poly (methyl methacrylate)  from China

On December 23, 2022, Resolution No. 1079/2022 of the Ministry of Economy was published in the Official Gazette. It closed the investigation of alleged dumping on export operations to Argentina of plates, sheets, film, foil and strip of poly (Methyl Methacrylate) exclusively, non-cellular, not metallized, of a thickness of 2 mm. or more but not exceeding 200 mm., whether or not presented with disposable protective film on one or both sides and plates, sheets, film, foil and strip of poly (Methyl Methacrylate) exclusively, non-cellular, not metallized; square or rectangular with slightly rounded corners, whether or not combined with plastic around the perimeter, of a thickness of 2 mm. or more but not exceeding 200 mm., whether or not presented with or without disposable protection sheeting on one or both sides, classified under tariff codes MCN 3920.51.00 and 3926.90.90, from the People's Republic of China.

The Ministry of Economy stated that the injury to the local industry was sufficiently proved. For this reason, said Resolution established a definitive ad valorem antidumping duty of 55% over the FOB export values ​​of these products from the People's Republic of China.

The anti-dumping duties abovementioned will enter into force on December 23, 2022, and will remain in force for a period of five years.


Anti-dumping import duties for tube or pipe fittings originated in China and Brazil
 
On December 23, 2022, Resolution No. 1078/2022 of the Ministry of Economy was published in the Official Gazette. It closed the investigation upon the expiry of the antidumping duties set forth by Resolution No. 204/2017 of the former Ministry of Production, for export operations to the Argentine Republic of  malleable iron pipe fittings including nodular iron pipe fittings, excluding those whose inside diameter is 600 mm. or more, classified under the tariff codes MCN 7307.19.10 and 7307.19.90, from the the People's Republic of China and the Federative Republic of Brazil.

The Ministry of Economy considered that there is a high probability that dumping will be repeated and that there will be significant damage to the national production if the measures in force are abolished. For this reason, it resolved to maintain the application of the antidumping import duties set by Resolution No. 204/2017 of the former Ministry of Production.

This measure became effective as of its publication in the Official Gazette, for a period of five (5) years.


For further information, please refer to Andrés M. Galíndez and Germán A. Martín Quirán.

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