Francisco J. Romano* - PARA LA NACION
La amenaza del gobernador de Chubut de cortar la provisión de petróleo y gas al resto del país, apoyada luego por otros mandatarios provinciales en el marco de la eterna disputa Nación-provincias por el reparto de los fondos coparticipables, genera un conflicto de inusitada gravedad institucional con final abierto.
La reforma constitucional de 1994 adopta un principio claro: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Años más tarde, la ley 26.197, llamada “ley corta”, precisó las competencias Nación-Provincias en materia de hidrocarburos: El diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, mientras que las provincias asumirán en forma plena la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas.
Las provincias son las dueñas y administradoras de los recursos, pero la política es nacional, por ser la explotación del petróleo y sus derivados una cuestión de política industrial y económica de significación para todo el país. Así lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos fallos que sirvieron para terminar de deslindar ese reparto jurisdiccional.
En tanto “estados concedentes”, las provincias otorgan derechos a las empresas productoras. En nuestro sistema jurídico esos derechos adquieren generalmente la forma de permisos y concesiones. La concesión se caracteriza por darle al concesionario derecho de propiedad sobre los hidrocarburos que produce, mientras que la provincia participa de esa producción mediante un porcentaje llamado regalía.
La política nacional en materia de producción se expresa en la ley federal de hidrocarburos, particularmente en el art. 31, que establece el qué, el cómo y el para qué de la obligación del concesionario: maximizar inversiones para asegurar la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento, y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas.
Sobre la base de estos principios, la provincia administra los recursos dándolos en concesión a empresas que tendrán la obligación de invertir y producir de manera sostenible, y gozarán del dominio sobre los hidrocarburos que extraigan. La provincia no puede interferir en la libre disposición y destino de la producción creando prohibiciones o aduanas interiores, en violación de la Constitución Nacional.
Tampoco puede suspender la producción en sí, ni promover acciones sindicales de boicot. Esto sería violatorio de la política nacional establecida en la ley federal y los derechos otorgados a su amparo, y ocasionaría irreparables pérdidas al país.
Las cuestiones de coparticipación deben dirimirse ante la justicia, no mediante vías de hecho. Tomar a la industria hidrocarburífera de rehén genera un daño enorme para la propia provincia, las empresas, los trabajadores y la economía en general, además de contribuir a la inseguridad jurídica y ahuyentar inversiones imprescindibles para nuestro desarrollo.
*Director del Instituto de Energía de la Universidad Austral.
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