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                        XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil
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                      Entre el 26 y 28 de septiembre de 2024 se llevaron a cabo las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil. A continuación se mencionan las conclusiones más relevantes arribadas por la mayoría en cada una de las Comisiones y aquí puede encontrarse el documento completo.  
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                      Comisión 11: Intedisciplina
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                      Criptoactivos 
	- Los criptoactivos integran el patrimonio.
 
	- Los criptoactivos pueden comprender objetos de diferente naturaleza: (i) Pueden consistir en bien en sentido estricto, (ii) Pueden consistir en cosa no dineraria, (iii) Algunas criptomonedas pueden considerarse dinero.
 
	- Contratos: Los denominados “contratos inteligentes” no constituyen en sí contratos en sentido técnico-jurídico sino que son una herramienta a través de la cual pueden ejecutarse contratos.
 
	- Los contratos que tienen por objeto criptoactivos no revisten en sí supuestos de contratos aleatorios.
 
	- Defensa del consumidor: 
	
		- En las relaciones de consumo que tienen por objeto criptoactivos, los exchanges o proveedores de servicios de activos virtuales constituyen proveedores en los términos del sistema de protección de consumidores y se encuentran obligados a garantizar sus derechos fundamentales. 
 
		- El derecho de información en las relaciones de consumo en el mercado de criptoactivos: comprende la obligación de los proveedores de consejo sobre los riesgos del acto y el acceso a toda la documentación pertinente.
 
		- En el caso de las relaciones de consumo fuera de los establecimientos y a distancia que tengan por objeto criptoactivos el consumidor goza del derecho de revocación o arrepentimiento.
 
	 
	 
	- Sucesiones: La reincorporación legislativa del testamento cerrado sería una herramienta útil para la conservación de datos atinentes a criptoactivos.
 
	- Aporte a sociedades: Los criptoactivos pueden ser objeto de aporte a sociedades accionarias y de responsabilidad limitada.
 
	- Títulos valores: Resulta conveniente que los artículos 1850 y 1851 del CCC comprendan la “tecnología de registros distribuidos”.
 
 
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