Alerta de Novedades Legales

27 enero 2025

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Aduanero

PAGBAM Legal News Alert Special Edition - Alerta de Novedades Legales Edición Especial - Aduanero

27/1/2025

ALERTA DE NOVEDADES LEGALES

LEGAL NEWS ALERT

Derecho Aduanero

Customs Law

Se establece la baja temporal de los derechos de exportación para los principales cultivos y la eliminación para economías regionales

El 27 de enero de 2025 entró en vigencia el Decreto N° 38/2025 (el “Decreto”), publicado el mismo día en el Boletín Oficial, que redujo de manera permanente al 0% la alícuota de derechos de exportación para las mercaderías comprendidas en su Anexo I, y hasta el 30 de junio de 2025 las alícuotas de los derechos de exportación para las mercaderías incluidas en su Anexo II.

Las mercaderías comprendidas en Anexo I comprenden a diversos cultivos de economías regionales. Entre ellos papa, centeno, avena, arroz, maní, cuero bovino, leña, carbón vegetal, madera, lana, algodón y lino, entre otros.

La menor alícuota fijada para la exportación a consumo de mercadería comprendida en el Anexo II del Decreto estará vigente hasta el 30 de junio de 2025, y será de aplicación para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (“DJVE”) o permisos de embarque (según corresponda) presentados hasta esa fecha.

Con este Decreto, las alícuotas de los derechos de exportación para los principales cultivos quedan fijadas hasta el 30 de junio en:

  • Poroto de Soja: 26%
  • Aceite y harina de soja: 24,5%
  • Biodiesel 23%
  • Trigo: 9,5%
  • Cebada: 9,5%
  • Sorgo: 9,5%
  • Maíz: 9,5%
  • Girasol: 5,5%
Para acceder a ellas, los exportadores deberán adherir al beneficio a través de los mecanismos que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) y liquidar al menos el 95% de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre el 27 de enero y hasta 15 días hábiles de registrada la Declaración Jurada de Venta al Exterior en los términos de la Ley N° 21.453 y sus modificatorias.

En caso de incumplimiento, el exportador deberá integrar el derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente al día anterior a la entrada en vigencia del decreto, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme la legislación vigente. Hasta tanto no se integre la diferencia del derecho de exportación, el exportador de que se trate no podrá volver a hacer uso del beneficio previsto en el Decreto.

El Banco Central de la República Argentina, la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca y la ARCA dictarán, en el marco de su competencia, las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la aplicación del Decreto.

Asimismo, mediante la Resolución General Nro. 5643/2025 de la ARCA, vigente desde el 27 de enero de 2025, se estableció que el Declarante, al momento de registrar la DJVE en el Sistema Informático Malvina (SIM), deberá validar afirmativamente la condición establecida por el artículo 2, segundo párrafo del Decreto a los fines de acceder a los beneficios previstos en él. Esto es, la obligación de que al menos 95% de las divisas correspondientes a la declaración serán liquidadas dentro de 15 días hábiles desde su aprobación. 

Para mayor información, por favor contactar a Manuel M. Benites, Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán.
 

Temporary suspension of export duties for major crops and permanent reduction to 0% for regional economies

On January 27, 2025 Decree No. 38/2025 (the “Decree”) was published in the Official Gazette and became effective. It reduces on a permanent basis the export duty rate to 0% for goods included in Annex I and also provides for a temporary reduction of the export duty of goods listed in Annex II.

The goods of Annex I include various crops produced by regional economies, such as potatoes, rye, oats, rice, peanuts, bovine leather, firewood, charcoal, wood, wool, cotton, linen, among others.

The reduced rate for exports of goods included in Annex II of the Decree will be in effect until June 30, 2025, and will apply to Export Sales (“DJVE”, after its Spanish acronym) or export customs declaration (as applicable) submitted until said date.

According to this Decree, the export duty for major crops are set until June 30 as follows:

  • Soybeans: 26%
  • Soybean oil and meal: 24.5%
  • Biodiesel: 23%
  • Wheat: 9.5%
  • Barley: 9.5%
  • Sorghum: 9.5%
  • Corn: 9.5%
  • Sunflower: 5.5%
In order to obtain the benefit from the reduced rates established by the Decree, exporters must file an application through the mechanisms to be established by the Tax Collection and Customs Control Agency (“ARCA”) and liquidate at least (95% of the foreign currency for such goods within the period comprised in January 27 and (15 business days from the registration of the Export Sales under Law No. 21,453 and its amendments.

In the event an exporter does not comply with this obligation, he must pay the applicable export duty corresponding to the tariff position, effective the day before the Decree entered into force, without prejudice to any sanctions that may be applicable under current legislation. Until the difference in export duty is paid, the exporter will not be able to benefit from the advantages provided for in the Decree.

The Argentina Central Bank, the Secretariat for Agriculture, Livestock and Fisheries, and the ARCA will issue the necessary clarifying, supplementary, and operational regulations within their jurisdiction for the implementation of the Decree.

Additionally, ARCA General Resolution No. 5643/2025, effective from January 27, 2025, provides that the applicant, at the time of registering the DJVE in the Malvina Information System (SIM), must validate the condition set forth in the second paragraph of Section 2 of the Decree in order to obtain the benefit provided therein. In other words, that at least 95% of the foreign currency corresponding to the declaration will be exchanged within 15 business days from its approval. 

For further information, please refer to Manuel M. Benites, Andrés M. Galíndez and Germán A. Martín Quirán.
 
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