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28 mayo 2025

Decreto 340/2025: el Gobierno impulsa una reforma clave para la navegación comercial

Con el objetivo de reactivar la marina mercante, el nuevo marco legal busca atraer inversión, reducir costos y modernizar un sector que en tres décadas perdió el 80% de su capacidad

Por P. Eugenio Aramburu y Julio Lococo

El 21 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, que establece un nuevo “Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional”, con el objetivo de flexibilizar y modernizar la normativa que regula la navegación comercial en aguas argentinas.

El dictado del decreto responde a las dificultades actuales del sector de la marina mercante nacional, afectado por elevados costos operativos y una legislación que genera desventajas frente a armadores extranjeros, lo que impacta negativamente en la industria naval local, la cadena logística y las economías regionales, especialmente aquellas que dependen del transporte fluvial y marítimo.

El decreto menciona que desde al año 1991 a la fecha, la Marina Mercante Nacional sufrió una merma operativa de más del 80% de su pabellón por falta de competitividad.

Frente a este escenario, la nueva norma busca incentivar la inversión, reactivar el comercio exterior y fomentar la generación de empleo en la actividad marítima.

A continuación, destacamos las principales modificaciones introducidas por el Decreto.

Régimen de excepción para la bandera nacional

Se permite a los armadores nacionales suspender hasta 10 años la bandera argentina en sus buques sin perder la matrícula nacional ni los beneficios que de ello se derivan, posibilitando la inscripción en registros extranjeros cuando sea necesario.

Esto otorga mayor flexibilidad operativa y reduce costos administrativos.

Declaración de servicios esenciales

Se incorpora a la calificación como “servicios esenciales” la navegación marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, mercaderías, carga y operaciones costa afuera.

En casos de conflicto laboral, se debe garantizar al menos el 75% de la prestación habitual para asegurar la continuidad del servicio.

Flexibilización en la contratación

Se eliminan trámites como la renovación anual del Registro de Armadores Nacionales y se amplían las opciones para contratar personal embarcado, incluso sin la intervención de asociaciones gremiales.

Los buques que hayan optado por el cese provisorio de bandera podrán negociar con los tripulantes contratos de ajuste con expresa exclusión de los regímenes laborales vigentes bajo la matrícula nacional.

Permisos temporales para buques extranjeros

Cuando no haya embarcaciones nacionales registradas o autorizadas para cabotaje por armadores nacionales, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) podrá otorgar permisos temporales de hasta 180 días a barcos extranjeros, con posibilidad de renovación.

Condiciones para buques extranjeros en cabotaje

Los buques extranjeros autorizados a operar por más de 60 días al año en cabotaje deben estar tripulados por personal argentino o residentes permanentes.

Para permisos de hasta 60 días, deben esperar 60 días antes de solicitar una nueva autorización.

Tripulación en buques nacionales o con tratamiento de bandera nacional

Deben emplear al menos un 75% de tripulantes argentinos o residentes permanentes, salvo en casos de no disponibilidad, donde pueden contratar personal de cualquier nacionalidad habilitado como marítimo o fluvial.

Bandera nacional temporaria para buques extranjeros

El decreto otorga tratamiento de bandera nacional a buques extranjeros arrendados a casco desnudo con hasta 20 años de antigüedad, pertenecientes a categorías específicas como transporte de pasajeros, remolcadores, dragas, entre otros.

Este tratamiento es renovable y sujeto a un régimen especial de importación temporaria.

Quedan excluidos de este régimen los buques pesqueros, embarcaciones deportivas y aquellas de transporte con menor tonelaje.

Con este régimen, el Gobierno busca fomentar la integración regional, especialmente en las cuencas de los ríos Paraguay, Paraná y Uruguay; promover el desarrollo sostenible de la flota mercante nacional; incrementar su participación en fletes nacionales e internacionales; y generar empleo estable para trabajadores argentinos.

También se procura asegurar la continuidad laboral y el cumplimiento de las normativas internacionales de seguridad y protección ambiental.

Esta nueva normativa apunta a revertir el declive histórico de la marina mercante argentina, promoviendo la renovación de la flota, la competitividad internacional y el desarrollo sostenible del sector marítimo y fluvial.

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