Se posterga la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral al 1 de diciembre de 2026 y se extiende a 12 meses el período de carencia
El 20 de octubre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1228/2026 (el “Decreto”), que modifica el Decreto N° 408/2026, reglamentario del Fondo de Asistencia Laboral (“FAL”) creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 (la “Ley”).
El Decreto entró en vigencia el mismo día de su publicación. A continuación, se destacan sus aspectos principales:
- Nueva fecha de entrada en vigencia: El régimen del FAL, que la Ley había previsto para el 1 de junio de 2026 y que el Decreto N° 408/2026 había prorrogado al 1 de noviembre de 2026, entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026.
- Período de carencia de 12 meses: El FAL no podrá cubrir las obligaciones derivadas de la extinción de la relación laboral hasta que transcurra un período de carencia, destinado a que los fondos acumulen los recursos necesarios. La Ley fijaba un mínimo de 6 períodos mensuales y el Decreto lo elevó a 12.
- Contribuciones patronales: Hasta que el FAL entre en vigencia, los empleadores deben abonar las contribuciones patronales sin la reducción prevista en la Ley, equivalente a la contribución al FAL (1% para grandes empresas y 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas).
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Labor Assistance Fund’s entry into force is postponed to December 1, 2026 and the waiting period is extended to 12 months
On October 20, 2026, Decree No. 1228/2026 (the “Decree”) was published in the Official Gazette. It amends Decree No. 408/2026, which regulates the Labor Assistance Fund (“FAL”) created by the Labor Modernization Law No. 27,802 (the “Law”).
The Decree entered into force on the same day of its publication. Its main aspects are highlighted below:
- New date of entry into force: The FAL regime, which the Law had scheduled for June 1, 2026 and which Decree No. 408/2026 had postponed to November 1, 2026, will enter into force on December 1, 2026.
- 12-month waiting period: The FAL will not be able to cover the obligations arising from the termination of the employment relationship until a waiting period has elapsed, intended to allow the funds to accumulate the necessary resources. The Law sets a minimum of 6 monthly periods and the Decree increases it to 12.
- Employer contributions: Until the FAL enters into force, employers must pay employer contributions without the reduction provided for in the Law, equivalent to the FAL contribution (1% for large companies and 2.5% for Micro, Small and Medium-sized Companies).
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