Alerta de Novedades Legales

25 enero 2019

Alerta de Novedades Legales - Edición Especial: Impuestos

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25/01/2019
ALERTA DE NOVEDADES LEGALES - EDICIÓN ESPECIAL
LEGAL NEWS ALERT - SPECIAL EDITION
Mayores reducciones en ganancias para incentivar la contratación de seguros
El Decreto 59/2019, con vigencia desde el 22/01/2019, aumentó los topes máximos a deducir en el impuesto a las ganancias por los asegurados/tomadores de seguros para 2019 ($12.000), 2020 ($18.000) y 2021 ($24.000), previendo la indexación anual de esos topes a partir de 2022. El Decreto mantuvo el tope fijado para 2018, en el importe de $996,23.
 
Los topes a los que refiere el Decreto 59/2019 aplican a las deducciones por los importes pagados en concepto de seguros de muerte, mixtos y de retiro privado -administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación-, y cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro. Las deducciones por los diversos productos se podrán acumular.
 
Recordemos que con la sanción de la ley 27.430, se incluyó al tomador (no sólo al asegurado) del seguro como beneficiario de la deducción por seguro de muerte y mixto, y se amplió la misma a las primas de ahorro en los seguros mixtos, antes limitada a la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte. Asimismo se incorporó la deducción de las sumas correspondientes a los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación -eliminadas por la ley Nº 26.425 de estatización de las jubilaciones-, y a aquéllas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro.
El Decreto de Necesidad y Urgencia que permite recuperar los bienes de la corrupción. Hasta dónde alcanzan las facultades del Estado para lograr su cometido
El 22/01/2019 entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2019, que aprobó el régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio.
 
El decreto modificó el art. 1907 del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo como causal de extinción del dominio a la sentencia judicial que así lo disponga en un proceso de extinción de dominio.
 
El régimen faculta al Estado, a través de la  Procuraduría de Extinción de Dominio (creada en el ámbito de la Procuración General de la Nación), a iniciar la acción de extinción de dominio ante la justicia federal con competencia en lo civil y comercial l, contra toda persona, se encuentre o no imputada (o condenada) en la investigación penal, que haya incorporado a su patrimonio bienes que directa o indirectamente por no corresponder razonablemente a sus ingresos o por representar un incremento patrimonial injustificado, permitan considerar de provienen directa o indirectamente de los delitos comprendidos en el régimen. Incluso, basta que sea dictada una medida cautelar sobre un bien/derecho en sede penal en un proceso en que se investigue alguno de los delitos comprendidos, para que proceda el inicio de la acción en sede civil -aun cuando la persona no hubiere sido siquiera imputada formalmente en sede penal; muchos menos condenada-. Intervendrá el juez del domicilio del demandado o aquel donde se encuentren ubicados sus bienes, a elección de la actora. No aplicará el fuero de atracción de los concursos y quiebras respecto a esta acción.
 
Los bienes incluidos en el régimen son aquellos que provienen de delitos relacionados con los estupefacientes, las armas y elementos de guerra/nucleares, la trata de personas y corrupción de menores, el terrorismo de estado, el fraude a la administración pública o corrupción de un funcionario (cohecho, malversación de caudales públicos, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícitos de funcionarios y empleados), el encubrimiento, los balances e informes falsos agravados, el orden económico y financiero, y ciertas asociaciones ilícitas que se relacionen con los delitos antes individualizados.
 
La fecha presunta de la comisión de los delitos deberá ser anterior a la incorporación de los bienes al patrimonio. Será el demandado quien deberá probar que los bienes/derechos objeto de la acción, fueron incorporados en forma lícita (demostrando el origen lícito de los fondos con que los hubiere adquirido), o antes de la fecha de presunta comisión del delito investigado. El juicio tramita según las norma del juicio sumarísimo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
 
La acción de extinción de dominio prescribe a los 20 años, y el plazo comienza a computarse desde la fecha de ingreso del bien al patrimonio del demandado, o , cundo ésta no pudiere determinarse, desde la fecha de presunta comisión del delito investigado en sede penal.
 
De acuerdo al Decreto, la Procuraduría de Extinción de Dominio tiene amplias facultades para lograr la extinción del dominio de los bienes en cuestión a favor del Estado. Podrá realizar investigaciones de oficio, pudiendo pedir información a todas las áreas del Estado nacional y a entidades públicas y privadas, las que no podrán negarla bajo ninguna circunstancia. Asimismo podrá requerir colaboración internacional en los términos de los convenios vigentes. Adicionalmente la Procuraduría cuenta con facultades para desarrollar programas de colaboración de personas que aporten información en las investigaciones. Se prevén compensaciones de hasta el 10% de los bienes cuyo dominio se declare extinguido por sentencia.
 
También la Procuración General de la Nación podrá pedir al juez competente el levantamiento del secreto fiscal, bancario, bursátil o el relativo a la información/datos en manos de la unidad de información financiera, la traba de medidas cautelares, y en su caso, que ordene la venta anticipada de los bienes sujetos a aquellas medidas, cuando presenten riesgo de deteriorarse, desvalorizarse, o su conservación genere erogaciones excesivas al erario público.
 
La sentencia condenatoria firme en sede civil hace cosa juzgada respecto de los bienes o derechos involucrados, y éstos se subastarán, ingresando el dinero en rentas del Estado nacional. Ahora bien, si existiere absolución penal por inexistencia de delito o por atipicidad de los hechos investigados, los bienes/derechos serán restituidos a su poseedor/titular (de resultar imposible, su valor equivalente), sin indemnización civil alguna.
 
Recordemos que una primera versión del proyecto de ley de extinción de dominio fue aprobada por la Cámara de Diputados el 24/06/2016, y que el 22/08/2018 el Senado aprobó el proyecto con cambios. De ahí que el proyecto volvió a Diputados en segunda revisión.
  
Por último debe señalarse que el Decreto tiene hoy plena vigencia, salvo que sea rechazado por ambas Cámaras del Congreso.
 
Se anticipa que de no ser ratificado por ley del Congreso, el Decreto será objeto de planteos de inconstitucionalidad. Estos podrían fundarse en la aparente ausencia de los requisitos para dictar un Decreto de necesidad y urgencia, por ejemplo, la vigencia de un proyecto de ley de extinción de dominio en trámite en el Congreso referenciado arriba, la facultad y posibilidad del Poder ejecutivo de llamar a sesiones extraordinarias en una fecha próxima, y la prohibición constitucional de que un Decreto de necesidad y urgencia legisle en materia penal, lo que vendría dado por el origen penal de los delitos investigados, aunque la acción de extinción de dominio tramite en sede civil.
Derechos de Exportación. Prestación de Servicios
La Resolución General AFIP N° 4400/2019 (B.O. 23/01/2019) reglamentó las formas, plazos y demás condiciones relativas a los derechos de exportación a las prestaciones de servicios fijados por el Decreto PEN 1201/2018 (B.O. 02/01/2019) (referido en nuestro anterior newsletter).
 
Los exportadores aludidos quedarán incorporados al universo de obligados a la utilización del “Sistema Cuentas Tributarias”.
 
Para la aplicación del beneficio establecido en el artículo 5° del Decreto, consistente en que las Micro y Pequeñas Empresas comenzarán a tributar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000, se establece que la inscripción de las empresas en el “Registro de Empresas MiPyMES” tendrá efectos a partir del primer día del mes en que se produjo y el monto de las exportaciones se computará desde el 1 de Enero de cada año calendario.
 
Asimismo se establecen las fórmulas a los efectos de aplicar el derecho de exportación correspondiente (del 12% o con el tope de $ 4) y se dispone que la factura de exportación clase “E” emitida en una moneda distinta a dólares estadounidenses se convertirá a dicha moneda, al tipo de cambio vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión o de solicitud anticipada del comprobante.
 
A los fines de la presentación de la declaración jurada que determina el derecho de exportación, se deberá ingresar al servicio “Sistema Cuentas Tributarias” a la opción “Conformación de Derechos de Exportación”.
 
El registro de la declaración jurada se efectuará el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual y el ingreso de los derechos de exportación deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada mediante la “Billetera Electrónica AFIP”.
 
La Resolución dispone que el monto del derecho de exportación no podrá compensarse, excepto con créditos originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante los planes de facilidades de pago existentes.
 
Por su parte, mediante la Resolución General AFIP N° 4401/2019 se establece que los referidos prestadores de servicios de exportación deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de dicha resolución, a los fines de respaldar las operaciones mencionadas.
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