Decreto 319/2020 Emergencia Pública - Hipotecas
Se dispone el congelamiento hasta 30 de septiembre de 2020 de la cuota mensual de (i) los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y (ii) los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Asimismo, se suspenden por el mismo plazo las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales vinculadas a dichos créditos.
Se establece que la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas, podrá abonarse en, al menos, 3 cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, junto con el vencimiento de la cuota del crédito correspondiente al mes de octubre.
Se establece que las deudas que pudieran originarse en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podrá abonarse en, al menos, 3 cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, junto con el vencimiento de la cuota del crédito correspondiente al mes de octubre. Podrán aplicarse intereses compensatorios.
Decreto 320/2020: Emergencia Pública - Alquileres
Se dispone, salvo acreditada vulnerabilidad del locador, el congelamiento hasta el 30 de septiembre de 2020 del precio de las locaciones de los inmuebles que se enuncian a continuación:
- De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
- De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
- De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Asimismo, se suspenden por el mismo plazo la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles arriba individualizados.
Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles individualizados, con conformidad del locador.
Se establece que la diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento, deberá ser abonada por el locatario, en al menos 3 cuotas y como máximo 6 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, junto con canon locativo correspondiente al mes de octubre del corriente año.
Se establece que las deudas que pudieran originarse en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, deberá ser abonada por el locatario, en al menos 3 cuotas y como máximo 6 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, junto con canon locativo correspondiente al mes de octubre del corriente año. Podrán aplicarse intereses compensatorios.
Decreto 316/2020: Régimen de regularización de deudas
Se prorroga hasta el 30 de junio de 202 el plazo para que las Micro, Pequeñas o Medianas empresas puedan acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones de la Ley Nº 27.541.
Decreto 317/2020:
Se establece que las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR listadas en el Anexo (productos vinculados con el coronavirus), deberán tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con la necesaria intervención del Ministerio de Salud.
Decreto 318/2020: Personal de Seguridad y de Defensa
Se otorga una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez de $5.000 a personal de seguridad y de defensa afectado a las actividades previstas para atender la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. El pago se realizará junto con los haberes del mes de abril de 2020.
|