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30 marzo 2020

Impacto del Coronavirus en los Financiamientos - por Guido Meirovich

Introducción

El brote del Coronavirus (Covid-19), declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, ha impactado negativamente en distintas industrias de todo el mundo y ha provocado una fuerte caída de las valuaciones de los títulos de renta variable y renta fija en los mercados financieros mundiales. A su vez, una gran cantidad de compañías multinacionales han advertido sobre el impacto adverso que la propagación mundial del Covid-19 provocará en sus resultados financieros.

Con el objetivo de frenar la propagación del Coronavirus y proteger la salud pública, el gobierno nacional de la República Argentina amplió la emergencia pública en materia sanitaria y dispuso, entre otras medidas, el cierre total de fronteras, la suspensión de vuelos internacionales y de cabotaje, la suspensión del transporte terrestre de media y larga distancia, la suspensión de espectáculos artísticos y deportivos, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 13 de abril de 2020 (el que podría prorrogarse durante todo el mes de abril), en virtud del cual todos los residentes (salvo excepciones) deben permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. 

Como consecuencia de estas medidas, la mayor parte de las compañías argentinas se vieron obligadas a suspender sus operaciones comerciales durante su vigencia, estresando su situación financiera en el corto y mediano plazo, no solo debido a la caída de sus ingresos, sino por el aumento del riesgo de que sus propios deudores incumplan con los pagos pactados.

En virtud de lo expuesto, tanto deudores como acreedores deberán revisar la documentación relativa a los financiamientos obtenidos y otorgados, respectivamente, a los efectos de analizar sus derechos y obligaciones en virtud de dichos documentos en este nuevo escenario socio económico.

Declaraciones y Garantías (representations and warranties)

Por lo general, se exige a las compañías, como condición previa al otorgamiento de un financiamiento, que otorguen ciertas declaraciones y garantías con respecto al cumplimiento de determinadas circunstancias vinculadas al mismo, las que usualmente deben mantenerse vigentes en cada una de las fechas de desembolso. Habitualmente, estas declaraciones se realizan con respecto al período que transcurre desde la fecha de cierre de los últimos estados contables, hasta la fecha de cada desembolso. Es importante que los deudores analicen detalladamente cada una de las declaraciones y garantías realizadas en sus documentos de financiamiento, a fines de informar a los acreedores el impacto de la situación producida por el Covid-19 y, en caso de corresponder, ajustar las declaraciones de forma tal que sean consistentes con la realidad impuesta.

Compromisos (covenants)

Es usual que los documentos de los empréstitos dispongan que, ante el incumplimiento de un compromiso asumido por el deudor, los acreedores pueden declarar el incumplimiento del financiamiento y la aceleración de los plazos para el repago del capital y los intereses bajo el mismo, como —así también— rechazar las eventuales solicitudes de desembolsos que podrían efectuarse bajo los acuerdos de línea de crédito, según sea el caso. Por ende, los deudores tendrán que evaluar el impacto que el Covid-19 provocará sobre sus obligaciones asumidas y determinar si la situación impuesta por el Covid-19 requiere, por parte del deudor, de la adopción de ciertas acciones específicas requeridas bajo los documentos del financiamiento (v.g. requerimientos informativos y ajustes de ratios financieros).

Eventos de Incumplimiento (events of default)

El incumplimiento de cualquier obligación de pago o de otras obligaciones (después de la expiración de cualquier período de gracia aplicable), incluyendo los compromisos financieros y el deber de informar al acreedor, o el hecho de haber realizado una declaración falsa, podría desencadenar un evento de incumplimiento bajo los documentos de ciertos financiamientos. Es importante que los deudores se anticipen a los potenciales eventos de incumplimiento que podrían derivarse como consecuencia de la pandemia de Covid-19, a fin de iniciar conversaciones comerciales y legales con sus acreedores para obtener dispensas en relación con los eventuales supuestos de incumplimiento y/o reestructuraciones en los cronogramas de pago acordados.

Fuerza mayor y teoría de la imprevisión

En primer lugar, se pone de resalto que los documentos de ciertos financiamientos suelen establecer renuncias a invocar la teoría de la imprevisión, asunciones de la circunstancia de fuerza mayor, y pueden exigir el envío de notificaciones para denunciar la existencia de hechos que constituyan supuestos de fuerza mayor o que afecten el equilibrio de las prestaciones comprometidas. Vale decir que estas cláusulas son, prima facie, plenamente válidas y eficaces, especialmente en acuerdos paritarios.

Por ello, el análisis en torno a la existencia de una situación de fuerza mayor debe ser realizado, en primer lugar, de acuerdo con los términos de los documentos del respectivo financiamiento (que puede o no contener una cláusula de fuerza mayor), y —subsidiariamente— conforme la ley que rige tal financiamiento, a fin de poder determinar la aplicabilidad y el alcance de dicho principio.

Considerando que tanto la pandemia generada por el Covid-19 como las medidas adoptadas por el gobierno son hechos imprevisibles y ajenos a las partes, en caso que (i) el surgimiento del Covid-19 en la República Argentina sea posterior a la celebración del financiamiento; y (ii) el Covid-19 y/o las medidas gubernamentales causaran la imposibilidad de cumplimiento total por parte del deudor, este último podría invocar la eximente de fuerza mayor y procurar eximirse del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. No obstante, el deudor deberá, a todo evento, acreditar de forma precisa de qué manera el Covid-19 y/o las medidas adoptadas por el gobierno afectaron totalmente su posibilidad de cumplimiento, como así también que no existe un mecanismo alternativo para cumplir con sus obligaciones. 

Conclusión

A la luz de lo expuesto, es evidente que el brote del Covid-19 y las medidas económicas y sociales dispuestas por el gobierno nacional, destinadas a contrarrestar una potencial crisis sanitaria y social en la República Argentina, tendrán implicancias sustanciales en la economía local y en la situación financiera de las compañías argentinas.

En este sentido es que, a los fines de poder evaluar los efectos de dichas medidas y el impacto del Coronavirus en el marco de una financiación en particular, se requiere un análisis preciso de los hechos, la normativa aplicable y los documentos de tal financiación.

Por lo tanto, las compañías involucradas en transacciones financieras deberían analizar, en conjunto con sus asesores legales, sus derechos y obligaciones emergentes de los documentos de los financiamientos vigentes y de las regulaciones aplicables, en este nuevo escenario y, consecuentemente, definir los pasos más convenientes a seguir para enfrentar este desafío.

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