Entre las numerosas consecuencias provocadas por la irrupción de la pandemia por coronavirus - COVID 19 en nuestro país, se encuentra la afectación a las actividades de comercio exterior.
Como es de público conocimiento, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud y con el fin de proteger la salud pública, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 297/2020 (B.O. 20.03.20) por el que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que impuso a las personas la obligación de permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
En su artículo 6° se exceptuó de su cumplimiento a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y se estableció que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
En lo que aquí respecta, el inciso 15 exceptuó a “las actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior”.
Esta ambigüedad de concepto generó incertidumbre en los operadores de comercio exterior y dejó libradas las autorizaciones de importaciones y exportaciones a la discrecionalidad de los funcionarios de las aduanas intervinientes, todo lo cual motivó que el 23 de marzo de 2020 la Subdirectora General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera dictara la Instrucción General N° 2/2020 (derogatoria de la Instrucción General N° 1/2020) que fijó las pautas procedimentales para la actuación de todas las unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas en el marco de la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio con vigencia mientras exista la amenaza y el riesgo sanitario.
A tales efectos, se instruyó al servicio aduanero a atender prioritariamente aquellas operaciones y/o destinaciones de importación o exportación que se encuentren relacionadas con las actividades y servicios declarados como esenciales por el Decreto N° 297/2020 y sus normas modificatorias y complementarias y a afectar al personal mínimo indispensable.
Es decir que, a los efectos definir el alcance del concepto de “actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior”, el servicio aduanero se remitió a aquellas que estuvieran relacionadas con las actividades y servicios declarados como esenciales por las referidas normas.
En consecuencia y como primera medida para obtener un trato prioritario ante la aduana, tanto importadores como exportadores deben analizar si sus operaciones de comercio exterior se encuentran relacionadas a actividades y servicios declarados esenciales.
A modo de ejemplo podemos citar:
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. A este respecto cabe tener presente que por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/2020 (B.O. 20/3/2020) se aclara que en el presente inciso cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Operación de centrales nucleares.
- Obra privada de infraestructura energética.
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
Sin perjuicio de lo anterior, la instrucción confiere cierto margen de discrecionalidad a cada Subdirector General para evaluar cada operación en particular, incluso aquellas que pudieran no enmarcarse en las referidas excepciones previstas en el Decreto N° 297/20.
En este sentido, la instrucción dispone que los Subdirectores Generales “autorizarán la atención de otras operaciones y/o destinaciones, tanto de importación como de exportación, que por la naturaleza de las mercaderías o por las particularidades de la operación comercial de base, aconsejen su atención por considerarlo crítico o esencial”.
Posteriormente, mediante la Decisión Administrativa N° 450/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos del Decreto N° 297/2020.
A tales efectos el inciso 4 de su artículo 1° detalla a las: “Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía”.
Una vez más la definición es poco precisa y su aplicación a los casos concretos queda nuevamente librada a la discreción de los funcionarios de las aduanas intervinientes; sin perjuicio de lo cual vino a ampliar el anterior concepto de “actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior” prevista en el Decreto N° 297/2020.
En líneas generales entendemos que las operaciones de comercio exterior revisten el carácter de esenciales para el funcionamiento de la economía. Las importaciones satisfacen la demanda y abastecimiento de insumos para diversidad de industrias y de bienes y productos para el mercado local. Por su parte las exportaciones, además de permitir el flujo comercial de las empresas, son fuente de ingreso de divisas a nuestro país.
El carácter esencial de las operaciones de comercio exterior se desprende asimismo de las distintas normas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria.
A modo de ejemplo:
- El Decreto N° 274/2020 (B.O. 16/03/2020) exceptuó de la prohibición de ingreso al territorio nacional: “a. las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; b. los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves (…)”.
- La Disposición N° 80/2020 (AFIP) (B.O. 20/03/2020) estableció que las acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior resultan actividades esenciales.
- El Aviso Oficial del Ministerio de Transporte N° 15953/20 (B.O. 23/11/2020) hace saber que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, lacustre; se encuentra habilitado para circular. Asimismo y “habida cuenta que la actividad del transporte de cargas se encuentra exceptuada con el fin de satisfacer la demanda y el normal abastecimiento de insumos imprescindibles para la población y de garantizar el flujo de bienes en todo el territorio nacional, se requiere a los operadores de medios de transporte de cargas, internacionales y nacionales, que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA y a los operadores de actividades conexas requeridas para la operatoria portuaria, terrestre y aérea, que tengan a bien arbitrar los medios apropiados a fin de dar continuidad a las tareas que sean necesarias llevar a cabo durante el periodo establecido para la vigencia de la Emergencia Sanitaria”.
En consecuencia, consideramos que deben arbitrarse los medios necesarios a los fines de asegurar la continuidad de las operaciones de comercio exterior con un alcance amplio, sin perjuicio de implementar todas las medidas necesarias de seguridad para la adecuada protección de los sujetos intervinientes.
Ello, además evitaría caer en la discrecionalidad y diversidad de criterios de los distintos funcionarios aduaneros intervinientes que generan incertidumbre tanto en importadores como en exportadores.
Hasta tanto ello no suceda, en la práctica cada funcionario de la aduana interviniente analizará la situación particular de cada mercadería, por lo que es de suma importancia que los operadores de comercio exterior efectúen presentaciones en las que soliciten se confiera tratamiento prioritario a sus importaciones y/o exportaciones y se desarrollen allí los distintos fundamentos fácticos y normativos que sustenten su procedencia.