Decisión Administrativa 625/2020:
Se exceptúa en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de SAN JUAN, MISIONES, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, ENTRE RÍOS, SALTA, MENDOZA, LA PAMPA y JUJUY a las personas afectadas al desarrollo de obra privada. Esta excepción queda sujeta a los protocolos sanitarios y sistema de turnos que dicten las autoridades correspondientes a cada jurisdicción.
Decisión Administrativa 622/2020:
Se exceptúa en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY, al ejercicio de profesiones liberales. Esta excepción queda sujeta a los protocolos sanitarios y sistema de turnos que dicten las autoridades correspondientes a cada jurisdicción.
Decisión Administrativa 607/2020:
Se exceptúa en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN al personal afectado a las siguientes actividades y servicios: 1) actividades de cobranza de servicios e impuestos; 2) oficinas de rentas de las provincias y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas; 3) actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas; 4) Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes; 5) Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo; 6) Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo; 7) Ópticas, con sistema de turno previo; 8) Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias; 9) Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género; 10) Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo; y 11) Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo. Esta excepción queda sujeta a los protocolos sanitarios y sistema de turnos que dicten las autoridades jurisdiccionales.
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