Alerta de Novedades Legales

6 mayo 2020

Resumen de medidas - 6 de mayo

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06/05/2020

RESUMEN - CORONAVIRUS (COVID-19)
 

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas en el día de hoy por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Para más información, pueden acceder  a nuestro nuevo portal
pagbam.com/coronavirus

Ministerio de Desarrollo Productivo


Resolución 126/2020 de la Secretaría de Comercio Interior:

Se comunica que para (i) todos aquellos trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Decreto 260/2020; y (ii) todos los procedimientos iniciados por la SCI como autoridad de aplicación de las Leyes 19.511 (ley de metrología), 20.680 (ley de abastecimiento), 24.240 (ley de defensa del consumidor) y el Decreto 274/2019 (decreto de lealtad comercial) en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional declarada mediante el Decreto 260/2020, todas las notificaciones serán remitidas a la sede electrónica de la cuenta del usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), incluso respecto de aquellas actuaciones iniciadas en soporte papel.

 

Administración General de Puertos

Disposición 56/2020:

Se prorroga hasta el 10 de mayo, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en todos los trámites de competencia de la AGP.

Administración Nacional de la Seguridad Social

Resolución 99/2020:

Se declara a ciertos servicios y prestaciones de la ANSES como servicios críticos, esenciales e indispensables, y se establece que serán prestados en forma remota o presencial. Para el último supuesto se establecerá un cronograma gradual de implementación.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Resolución 27/2020:

Se instruye a EDENOR y EDESUR a que a aquellos usuarios de la categoría T1 residencial (T1R) que no cuenten con tele medición, se aplique el menor consumo registrado en los últimos 3 años previo a la emisión de la factura correspondiente al mismo periodo estimado. Ello, hasta tanto se cuente con lecturas reales de los medidores de facturación. Asimismo, se dispone que las eventuales diferencias que surjan entre las lecturas reales y lo que se haya facturado serán evaluadas oportunamente

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