|
ALERTA DE NOVEDADES LEGALES
|
Comunicación “A” 7052: Extensión de medidas, pero con ciertas flexibilizaciones.
A través de la Comunicación “A” 7052 de fecha 25 de junio de 2020 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dispuso extender hasta el 31 de julio de 2020 la vigencia de los Puntos 2 y 3 de la Comunicación “A” 7030, cuya vigencia se extinguiría el próximo 30 de junio de 2020. Sin perjuicio de esta extensión, el BCRA dispuso una serie de medidas para flexibilizar algunos aspectos de las restricciones impuestas al acceso al mercado oficial de cambios (el “MULC”) para el pago de importaciones.
En primer lugar, la Comunicación extendió hasta el 31 de julio de 2020 el requisito de contar con la conformidad previa del BCRA para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
En segundo lugar, la Comunicación extendió también hasta el 31 de julio de 2020 las limitaciones para realizar pagos por importaciones de bienes que no hubieran sido oficializadas en Aduana. Sin embargo, en este punto, el BCRA dispuso que, a partir del 6 de julio de 2020, entrarán en vigencia ciertas flexibilizaciones a estas reglas, a saber:
- Estas restricciones no serán de aplicación para los pagos de la realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha (aclarando que, para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o y los insumos para la producción local de medicamentos, la fecha relevante seguirá siendo el 12.06.2020, tal como lo dispuso la Comunicación “A” 7042).
- Mantuvo en US$1.000.000 (incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios) el basket general de pago de importaciones pendientes de regularización por parte del cliente realizados a partir del 01.09.19; pero lo amplió hasta US$3.000.000 cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.
|
|
|