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RESUMEN DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)
A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas en el día de hoy por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual.
Para más información, pueden acceder a nuestro nuevo portal pagbam.com/coronavirus
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Decreto 605/2020 (B.O. 18/7/2020):
Se prorroga desde el 18 de julio y hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Duplicación de casos no inferior a 15 días. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), todos los departamentos de la provincia de Jujuy y departamento de San Fernando (Chaco).
Se mantienen las actividades declaradas esenciales, y consecuentemente exceptuadas del aislamiento; así como las actividades exceptuadas del aislamiento en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. Respecto de estas últimas se incorpora la actividad de mutuales y cooperativas de crédito mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.
En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500.000 habitantes, los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial. En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales deben continuar solicitando al Jefe de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones.
Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 18 de julio y hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive.
Adicionalmente, se prorroga hasta el 2 de agosto de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).
Decreto 604/2020 (B.O. 18/7/2020):
Se prorroga hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia nacional y a los procedimientos que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Compr.AR.
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Jefatura de Gabinete de Ministros
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Decisión Administrativa 1289/2020 (B.O. 20/7/2020):
Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a las siguientes actividades: (a) Galerías y paseos comerciales; (b) Lavaderos de automotores (automáticos y manuales); (c) Paseo, adiestramiento y peluquería canina; (d) Galerías de arte con turno; (e) Profesiones; (f) Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética); (g) Industrias; y (h) Cultos (tareas administrativas, celebraciones en línea, rezo individual con aforo y tope de hasta 10 personas).
Los empleadores deberán garantizar que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
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Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
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Disposición 14/2020 de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios (B.O. 18/7/2020):
Se adoptan medidas para que las firmas autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants puedan incorporarse al nuevo sistema digital, estableciéndose un período de coexistencia de la modalidad papel y modalidad electrónica durante el término 60 días corridos.
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Dirección Nacional de Migraciones
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Disposición 2631/2020 (B.O. 18/7/2020):
Se prorroga por el término de 30 días corridos la vigencia de la Disposición DNM 1714/2020, prorrogada por las Disposiciones DNM 1923/2020, 2205/2020 y 2434, que dispuso la ampliación de la vigencia de la documentación emanada de la DNM (residencias temporarias, residencias transitorias, Certificados de Residencia Precaria e inscripciones en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y en el Registro Nacional de Apoderados de Inmigrantes).
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Decreto 265/2020 (B.O. 19/7/2020):
Se autorizan actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el siguiente cronograma.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Acordada 27/2020:
Se dispone el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales respecto de los cuales no se hubiera dispuesto previamente su habilitación.
Asimismo, se establece la prórroga de la Feria Judicial Extraordinaria en los Juzgados de Primera Instancia respecto de los cuales no se hubiera dispuesto previamente su habilitación, hasta el 26 de julio 2020.
Respecto de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispone el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria a partir del 27 de julio de 2020, salvo que la Corte disponga lo contrario.
Se requiere a las restantes cámaras federales que informen a la Corte antes del 23 de julio de 2020 sobre la posibilidad de disponer el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria, a partir del 27 de julio de 2020, en los juzgados de primera instancia respecto de los cuales no se hubiera dispuesto previamente su habilitación.
Finalmente, se establecen medidas accesorias al levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria, entre ellas, la suspensión del curso de los plazos procesales entre el 18 de julio y el 3 de agosto de 2020; tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia.
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