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14 julio 2020

El problema de la “reversibilidad” en la ley de teletrabajo

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó por amplia mayoría y giró en revisión al Senado un proyecto de ley que regula el teletrabajo, en el que se establecen los presupuestos mínimos que contemplan los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empresarios

Uno de los puntos más controvertidos del proyecto es el derecho de “reversibilidad” previsto en el art. 8, según el cual “el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación. En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber. El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber previsto en el art. 78 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva”. En los albores de la organización ciudadana, en la antigua Roma, cuna de nuestro derecho, una parte podía evitar el ejercicio de la venganza por medio de un pacto con su agresor. Pacto viene de “paz”, de modo que es un acuerdo de voluntades que asegura la convivencia ordenada y tranquila.

El ámbito laboral conforma una comunidad en la que la paz es un elemento esencial. Así es que, por ejemplo, en los acuerdos colectivos se plantean como uno de los principales objetivos la conservación de relaciones armoniosas entre las partes.

Como en la antigua Roma, resulta esencial para asegurar la armoniosa convivencia que se respete lo pactado. No es otra cosa que el clásico principio del “pacta sunt Servanda”, esto es, que los pactos deben ser cumplidos.

Este principio tenía recepción legislativa en el Código de Vélez Sarsfield en el artículo 1197, que en una feliz expresión definía:“Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. El Código Civil y Comercial vigente conserva este principio en su artículo 959, que dispone: “Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé”.

Si bien en el Derecho del Trabajo el principio de autonomía de la voluntad no tiene la misma fuerza que en el Derecho Civil, la voluntad de las partes no deja de ser una fuente de regulación de la relación laboral (inc. d) art. 1 L.C.T.)

El art. 8 del Proyecto de Ley de Teletrabajo otorga al trabajador el derecho de que en forma unilateral modifique una condición de trabajo pactada pudiendo exigir el cambio de la modalidad de prestación de tareas. Tal previsión legal implica consagrar el derecho a violar el principio del “pacta sunt sevanda” y será fuente de conflictividad.

Si bien puede sostenerse que el litigio es una forma civilizada de resolver los conflictos, no es menos cierto que la existencia de controversias judiciales dificultan la relación armoniosa entre las partes, y que la litigiosidad implica ausencia de paz.

No se soslaya que el artículo pone una límite objetivo a la facultad del empleado en la expresión salvo que “por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber”, pero la experiencia nos indica que serán los jueces en cada caso quienes determinarán si los motivos de la negativa del empleador a revertir la modalidad de trabajo son ‘fundados’ lo que motivara un incrementos de conflictos judiciales.

Una norma es sana si regula en forma clara y equitativa los derechos y deberes de las partes y el test de su eficacia es que su interpretación no suscite situaciones litigiosas.

La modalidad de teletrabajo presenta grandes ventajas tanto para el empleado como para el empleador. La voluntad del legislador de sobreproteger a los empleados, a los que se pretende tutelar cual si fueran incapaces, constituye un obstáculo a la implementación amplia de esta modalidad de trabajo tan beneficiosa.

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