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2 junio 2020

La promoción de la economía del conocimiento, las instituciones y el mandato constitucional

Luego de recoger posiciones y necesidades del sector productivo local vinculado a la industria tecnológica en desarrollo en la Argentina, lo que incluye 5 unicornios, clusters tecnológicos en distintas provincias y un importante capital humano con formación técnica y profesional, entre otros, en junio de 2019 nuestro Congreso Nacional aprobó la denominada Ley de Promoción de Economía del Conocimiento 27.506. Se tomaron como fuente las experiencias positivas que arrojaron las llamadas leyes de promoción de la industria del software 25.922 y 26.692, que habían establecido principalmente beneficios fiscales e incentivos en forma encapsulada y exclusiva a dicha industria.

En aquel momento, entre otros objetivos, el Congreso apuntó a potenciar el desarrollo de actividades tecnológicas específicamente a través de un tratamiento fiscal especial e implementación de beneficios aplicables tanto en el campo impositivo como en el de la seguridad social. Se tuvo como meta a la generación de alrededor de doscientos mil puestos de trabajo registrado y calificado a escala federal con el consecuente efecto “derrame” que un logro semejante podría provocar al resto de la economía.

Digno de considerarse un modelo para toda la región latinoamericana, este cuerpo legal, luego reglamentado a través del Decreto 708/2019, entre otras normas reglamentarias emitidas a posteriori, utilizó una definición amplia de actividades comprendidas, indicando que se trataba de abarcar a aquellas que utilizaran el conocimiento y la digitalización de información derivados de la ciencia y la tecnología para obtener bienes, servicios o mejoras.

Así, mediante la Resolución General 449/2019 del entonces Ministerio de Producción y Trabajo, se estableció un listado con el detalle del alcance de las actividades y rubros incluidos en el régimen, entre las que se incluyeron, por ejemplo, el desarrollo de productos y servicios de software y biotecnología; actividades industriales correspondientes al sector aeroespacial y satelital; audiovisual; servicios geológicos; nanotecnología y nanociencia; comunicaciones; y la fabricación de bienes 4.0, entre muchas otras. Asimismo, la AFIP, mediante la Resolución General 3537/2019, estableció un listado con códigos denominados “Clasificador de Actividades Económicas” a ser utilizados por las empresas al facturar el desarrollo de su actividad, so riesgo de no considerarse cumplido el requisito de “actividad principal”.

De la mano del cambio de gobierno y del hoy Ministerio de Desarrollo Productivo se suspendieron los plazos para analizar y procesar todas las solicitudes de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que se habían presentado hasta comienzos de año (conf. Resolución General 30/2020).

Casi en paralelo, se presentó un proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo de modificación al mentado régimen. Dos meses después las comisiones de Comunicaciones e Informática y Presupuesto y Hacienda le dieron dictamen favorable.

La génesis de los cambios apuntan fundamentalmente a controlar el término de vigencia del régimen de estabilidad fiscal, a flexibilizar los requisitos para que ciertas actividades nóveles y de micro, pequeñas y medianas empresas puedan acceder al régimen sorteando, al menos parcialmente, el deber de dar cumplimiento a ciertos requisitos que exige la ley 27.506, al tiempo que prevé la creación de un Fondo Fiduciario gestado para financiar actividades de capacitación y formación, apoyar inversiones productivas, fomentar la inserción comercial internacional y demás medidas promocionales.

En un momento histórico en materia de crisis local e internacional es importante volver a la institucionalidad. En recientes palabras de nuestra Corte Suprema: “las emergencias, de cualquier tipo, deben ser tratadas dentro del Estado de Derecho”.

En línea con ello resulta fundamental volver a los mandatos constitucionales. Según el artículo 75 inciso 18 de nuestra Constitución, corresponde al Congreso: “Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, (…) promoviendo la industria (…) la introducción y establecimiento de nuevas industrias (…) por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo”. Estas palabras tomadas textualmente de nuestra Carta Magna resuenan con fuerza en esta Argentina de 2020 que se enfrenta a un sinfín de desafíos en materia social, política y económica potenciados por la pandemia del Covid-19.

Amparados en el texto constitucional y la vigencia y responsabilidad que pesa sobre nuestras instituciones, es claro que se debe apuntar a la agilización y facilitación de los procesos que contribuyan a promover, en lo que aquí respecta, a la industria de la economía del conocimiento a través de fuertes mecanismos de estímulo a la inversión productiva, de exención y disminución de la ingente carga tributaria que pesa sobre sectores productivos y prestadores de servicios

Por ello, urge un tratamiento pronto y responsable de nuestras autoridades legislativas que lleve asistencia e impulso a la economía del conocimiento en su conjunto la cual, hoy más que nunca, está llamada a ser protagonista y factótum del bienestar general que todos los argentinos esperamos y merecemos.


CSJN, 24/04/2020, “Fernández de Kirchner, Cristina, en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza”.

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