La pandemia del coronavirus, declarada a nivel global, así como las medidas específicas decretadas en nuestro país (particularmente, la cuarentena obligatoria) se encuentran destinadas a contener la emergencia sanitaria. Sin embargo, nadie puede negar el impacto que tienen en la economía y en el desenvolvimiento de los contratos.
En relaciones contractuales cotidianas vemos que el principio del “pacta sunt servanda” (“los pactos han de ser cumplidos”) se ve relativizado y los abogados tienen al alcance desenfundar institutos jurídicos en una situación arquetípica y de manual (lo que estamos viviendo podría considerarse la fuerza mayor por antonomasia) para intentar justificar los incumplimientos.
Así, ante la situación de crisis económica, se recurre a las varias “soluciones” de nuestro ordenamiento jurídico que otorgan la exoneración de las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de ello, cada contrato debe analizarse a fin de determinar si puede o no justificarse su incumplimiento. Entre los puntos a considerar se encuentran los siguientes.
- Tipo de contrato. Actualmente nuestro ordenamiento jurídico contempla los denominados contratos paritarios (realizados entre sujetos con el mismo poder de negociación), contratos de adhesión (en los cuales una parte es el redactor del contrato y la otra simplemente adhiere) y los contratos de consumo (en los cuales existe un proveedor y un consumidor). La aplicación de las justificaciones jurídicas frente al incumplimiento se verá más debilitada para el proveedor en los contratos de consumo y para el predisponente en los contratos de adhesión. En este sentido, y solamente a modo de ejemplo, se emitieron recientemente normas que evitan el corte de suministros (tal el caso de internet) ante la falta de pago por parte de los consumidores.
- Tipo de prestación que se incumple. Si el incumplimiento consiste simplemente en dar sumas de dinero o bienes fungibles, muchas de las soluciones jurídicas (entre ellas la fuerza mayor) podrían no ser aplicables. En cambio, si lo que se incumple es por ejemplo la prestación de un servicio o la entrega de una cosa sí puede justificarse su incumplimiento si, además, se encuentran presentes los otros requisitos que exige nuestro ordenamiento.
- Situación de mercado del incumplidor. Resulta relevante determinar si el incumplidor es un sujeto que tiene posición dominante en el mercado (esto es, si es el único oferente o, como usualmente se define, aquel que tiene la mayor participación de mercado). En caso de tener posición dominante, ciertos incumplimientos podrían ser considerados una conducta anticompetitiva (particularmente abuso de posición dominante) y llegar a ser sancionados bajo el régimen de defensa de la competencia. Asimismo, incluso si el incumplidor no posee posición dominante en el mercado pero incumple una obligación a un sujeto que tiene cierta dependencia económica puede verse incurso en una conducta sancionada por el régimen de lealtad comercial y competencia desleal. Todos esos regímenes tienen sanciones pecuniarias importantes y poseen costo reputacional.
- Tipo de incumplimiento que se quiere justificar. Las consecuencias jurídicas varían si el incumplimiento ocasiona la extinción del acuerdo o simplemente la demora en su cumplimiento. Esto, en tanto en el último caso por ejemplo no se podrán cobrar intereses moratorios pero sí se podrá solicitar el cumplimiento una vez superada la situación de emergencia.
- Encuadre correcto en el instituto jurídico. Tal como fuera indicado, existen varias “justificaciones” jurídicas y resulta sumamente importante encuadrar el incumplimiento en la correcta. Hay cierta tendencia a recurrir a la solución del caso fortuito o fuerza mayor pero nuestro ordenamiento también prevé institutos como la teoría de la imprevisión, el esfuerzo compartido, la frustración de la finalidad del contrato, el enriquecimiento sin causal, entre otros.
Ciertamente, la situación de crisis económica y de emergencia sanitaria fruto del coronavirus llevan a los distintos sujetos a incumplir sus obligaciones, ya sea por una cuestión fáctica o económica. A fin de mitigar que dichos incumplimientos sean cuestionados judicialmente o sean sancionados debe analizarse caso por caso y otorgarse un correcto encuadre, teniendo siempre presente que los contratos se perfeccionan para cumplirse y solo excepcionalmente su incumplimiento es justificable.
Áreas de práctica
Columna publicada en El Economista