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25 abril 2020

Los efectos del coronavirus en los contratos y cómo afecta a la cadena de pagos - por Pedro Menendez San Martín

Los contratos firmados se están viendo dramáticamente afectados por la pandemia existente y por sobre todo la cuarentena impuesta por el Gobierno.

El Código Civil y Comercial consagra la figura de fuerza mayor, que consiste en que por un acto ajeno a las partes de naturaleza imprevista, o inevitable, es imposible cumplir con las obligaciones acordadas en el contrato, total o parcialmente.

A modo de ejemplo, un restaurante firmó un contrato comprometiéndose a comprar a un proveedor ciertas cantidades mínimas de bebidas. El hecho imprevisto es que la cuarentena lo obliga a cerrarla atención al público, era imprevisto ya que no es esperable una cuarentena, y le es imposible comprarlas bebidas acordadas ante la falta de ventas.

Ahora bien, la aplicación de la fuerza mayor no es automática. Están ocurriendo casos de deudores que abusivamente alegan fuerza mayor a efectos de incumplir o suspender sus obligaciones. Por ejemplo, una empresa de delivery cuyo giro de negocios se ve en aumento alega fuerza mayor.

Es decir, la imposibilidad de cumplimiento tiene que ser demostrada a efectos de procurar resguardar el acuerdo de partes. Es muy importante el análisis caso por caso, analizar si las partes están actuando de buena fe, y por supuesto revisar los documentos firmados. En especial si los mismos contienen una cláusula de fuerza mayor.

El derecho también consagra la teoría de la imprevisión, que consiste en que por algo ajeno a las partes cumplir con una obligación se vuelve excesivamente oneroso, y la parte que sufre aquella excesiva onerosidad pide la readecuación de los términos. Una interpretación amplia de dicho principio podría generar que prácticamente cualquier deudor intente invocarla.

Está ocurriendo un particular “combo explosivo” donde coexisten una crisis global, recesión económica local acentuada exponencialmente por la cuarentena, alta inflación, múltiples tipos de cambio, cepo cambiario, etc. A raíz de ello, los jueces tendrán la ardua tarea de interpretar hasta donde la imposibilidad de incumplimiento fue consecuencia del coronavirus que es un elemento extraordinario ajeno, y hasta donde la situación fue generada por la habitual crisis económica argentina o la situación particular de los contratantes. La crisis económica por sí misma no puede ser invocada como elemento para incumplir obligaciones bajo la figura de fuerza mayor o teoría de la imprevisión.

A modo de conclusión, una interpretación laxa que permita el incumplimiento contractualsin razones fundadas ajenas a las partes, llevará inevitablemente al no pago de las obligaciones. Ello causará el incumplimiento de otros contratos asociados como puede serlos acuerdos con los subcontratistas, o los préstamos que nanciaron a alguna de las Partes del contrato. Es decir, el no cumplimiento de las obligaciones contractuales tendrá un efecto inevitable en la economía que terminará afectando a la totalidad de la cadena de pagos con un aumento de la recesión ya existente.

Columna publicada en El Cronista

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