Alerta de Novedades Legales

23 julio 2020

Resumen semanal de medidas - 23 de julio

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23/07/2020

RESUMEN SEMANAL DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas esta semana por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Para más información, pueden acceder  a nuestro portal pagbam.com/coronavirus

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto 605/2020 (B.O. 18/7/2020): 
 
Se prorroga desde el 18 de julio y hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Duplicación de casos no inferior a 15 días. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), todos los departamentos de la provincia de Jujuy y departamento de San Fernando (Chaco).
 
Se mantienen las actividades declaradas esenciales, y consecuentemente exceptuadas del aislamiento; así como las actividades exceptuadas del aislamiento en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. Respecto de estas últimas se incorpora la actividad de mutuales y cooperativas de crédito mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.
 
En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500.000 habitantes, los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial. En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales deben continuar solicitando al Jefe de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones.
 
Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 18 de julio y hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive.
 
Adicionalmente, se prorroga hasta el 2 de agosto de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).
 
Decreto 604/2020 (B.O. 18/7/2020): 
 
Se prorroga hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia nacional y a los procedimientos que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Compr.AR.
 
Decreto 615/2020 (B.O. 23/7/2020): 
 
Se crea el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

Jefatura de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 1294/2020 (B.O. 21/7/2020) / Decisión Administrativa 1289/2020 (B.O. 20/7/2020):
 
Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio:

  • En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las personas afectadas a las siguientes actividades: (a) Galerías y paseos comerciales; (b) Lavaderos de automotores (automáticos y manuales); (c) Paseo, adiestramiento y peluquería canina; (d) Galerías de arte con turno; (e) Profesiones; (f) Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética); (g) Industrias; y (h) Cultos (tareas administrativas, celebraciones en línea, rezo individual con aforo y tope de hasta 10 personas). (D.A. 1289/2020)
  • En los municipios bonaerenses del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), a las personas afectadas a ciertas actividades, servicios e industrias (D.A. 1294/2020) 

Los empleadores deberán garantizar que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Disposición 14/2020 de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios (B.O. 18/7/2020):
 
Se adoptan medidas para que las firmas autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants puedan incorporarse al nuevo sistema digital, estableciéndose un período de coexistencia de la modalidad papel y modalidad electrónica durante el término 60 días corridos.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 239/2020 (B.O. 23/7/2020):
 
Se prorroga hasta el 31 de octubre del 2020, inclusive, la presentación de la Declaración Jurada Anual que deben presentar los establecimientos industriales y/o especiales (instituida por el artículo 10 del Decreto 674/89) correspondiente al año 2019.

Ministerio de Desarrollo Productivo

Resolución 148/2020 de la Secretaría de Energía (B.O. 21/7/2020): 
 
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la reducción del 50% de los recargos a los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista, establecidos por el artículo 5º de la Resolución 29/2019 de la ex Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico.
 
Resolución 219/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (B.O. 17/7/2020): 
 
Se prorroga desde el 29 de junio y hasta el 17 de julio de 2020, inclusive, la suspensión de plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes 19.511 (de Metrología), 24.240 (de Defensa del Consumidor), 26.993 (de COPREC), 25.156 y 27.442 (de Defensa de la Competencia), 22.802 y Decreto 274/2019 (de Lealtad comercial), así como la suspensión de los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. La suspensión no tiene efectos sobre aquellos trámites que se inicien a través del SICOME.

Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 4766/2020 (B.O. 21/7/2020): 
 
Se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinaria entre los días 18 de julio y 2 de agosto de 2020, ambos inclusive.

Dirección Nacional de Migraciones

Disposición 2631/2020 (B.O. 18/7/2020): 
 
Se prorroga por el término de 30 días corridos la vigencia de la Disposición DNM 1714/2020, prorrogada por las Disposiciones DNM 1923/2020, 2205/2020 y 2434, que dispuso la ampliación de la vigencia de la documentación emanada de la DNM (residencias temporarias, residencias transitorias, Certificados de Residencia Precaria e inscripciones en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y en el Registro Nacional de Apoderados de Inmigrantes).

Ente Nacional de Comunicaciones

Resolución 771/2020 (B.O. 23/7/2020):
 
Se modifica el artículo 2º de la Resolución ENACOM 326/2020 a fin de extender, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 17 de septiembre 2020, inclusive, por el término de 60 días corridos.

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

Resolución 78/2020 (B.O. 21/7/2020): 
 
Se prorroga hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión de plazos en todos los trámites ante el INPI, y se continúa con el mantenimiento de guardias mínimas y atención por turnos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Acordada 27/2020 (B.O. 21/7/2020):
 
Se dispone el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales respecto de los cuales no se hubiera dispuesto previamente su habilitación. 
 
Asimismo, se establece la prórroga de la Feria Judicial Extraordinaria en los Juzgados de Primera Instancia respecto de los cuales no se hubiera dispuesto previamente su habilitación, hasta el 26 de julio 2020. 
 
Respecto de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispone el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria a partir del 27 de julio de 2020, salvo que la Corte disponga lo contrario.
 
Se requiere a las restantes cámaras federales que informen a la Corte antes del 23 de julio de 2020 sobre la posibilidad de disponer el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria, a partir del 27 de julio de 2020, en los juzgados de primera instancia respecto de los cuales no se hubiera dispuesto previamente su habilitación.
 
Finalmente, se establecen medidas accesorias al levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria, entre ellas, la suspensión del curso de los plazos procesales entre el 18 de julio y el 3 de agosto de 2020; tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Decreto 265/2020 (B.O. 19/7/2020): 
 
Se autorizan actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el siguiente cronograma.

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