Alerta de Novedades Legales

13 agosto 2020

Resumen semanal de medidas - 13 de agosto

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13/08/2020

RESUMEN SEMANAL DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)

A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas esta semana por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual. 

Para más información, pueden acceder  a nuestro portal pagbam.com/coronavirus

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto 664/2020 (B.O. 11/8/2020): 
 
Se promulga la Ley 27.553 de Recetas electrónicas o digitales, sancionada por el Congreso el día 23 de julio de 2020. Dicha ley tiene por objeto establecer que: (a) la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, pueden ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales; y (b) pueden utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, de conformidad con la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley 26.529 de Derechos del Paciente.
 
Decreto 663/2020 (B.O. 11/8/2020): 
 
Se promulga la Ley 27.554 de Campaña Nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19, sancionada por el Congreso el día 23 de julio de 2020. Dicha ley tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes.
 
Decreto 655/2020 (B.O. 8/8/2020): 
 
Se incluye en el pago del Subsidio de Contención Familiar a los familiares de personas de sectores vulnerables que hubieran fallecido a causa del COVID-19.

Jefatura de Gabinete de Ministros

Decisión Administrativa 1468/2020 (B.O. 1382020) / Decisión Administrativa 1450/2020 (B.O. 11/8/2020) / Decisión Administrativa 1442/2020 (B.O. 10/8/2020) / Decisión Administrativa 1440/2020 (B.O. 8/8/2020) / Decisión Administrativa 1436/2020 (B.O. 8/8/2020): 
 
Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio:

  • a los atletas argentinos miembros de la Selección Argentina de Rugby, clasificados para el torneo “Rugby Championship”, con sus respectivos equipos de trabajo, con el fin de que realicen los entrenamientos y prácticas deportivas pertinentes, y se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, inciso 3 ambos del Decreto 641/2020, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento las personas antes indicadas, al solo efecto del desarrollo de estas actividades (D.A. 1450/2020). 
  • a las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Asociación del Fútbol argentino (AFA) y se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, inciso 3 ambos del Decreto 641/2020, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento las personas antes indicadas, al solo efecto del desarrollo de estas actividades (D.A. 1442/2020).
  • en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a actividades teatrales sin público, trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en museos y sistema de préstamo de libros de las bibliotecas (D.A. 1436/2020).

Asimismo, se exceptúa:

  • a la Provincia del Chubut, de la prohibición contenida en el apartado 1, del artículo 9° del Decreto 641/2020, a los efectos del desarrollo de la actividad de Salas de Juegos y Casinos (D.A. 1468/2020).
  • a la Provincia del Neuquén, de la prohibición contenida en el apartado 6, del artículo 9° del Decreto 641/2020, relativa al desarrollo de la actividad “Turismo” (D.A. 1440/2020).

Disposición 11/2020 de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital (B.O. 10/8/2020): 
 
Se crea la base de datos denominada “CUHC Convenio MINTRANS - NSSA”, con la finalidad de centralizar los datos recabados a partir del convenio celebrado entre la Secretaría de Innovación Pública y el Ministerio de Transporte de la Nación y Nación Servicios S.A.

Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 4792/2020 (B.O. 12/8/2020):
 
Se establece la forma, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar el “Crédito a Tasa Subsidiada”. En tal sentido, se establece que los sujetos susceptibles de acceder al beneficio deberán ingresar al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” a efectos de solicitar el crédito, dentro de los 5 días hábiles, esto es, hasta el 20 de agosto de 2020.
 
Resolución General 4790/2020 (B.O. 10/8/2020): 
 
Se reglamenta la prórroga de los vencimientos generales para el pago de los aportes y contribuciones de la seguridad social que operen entre los días 1 de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, así como la extensión del plazo para el pago de las obligaciones comprendidas en la Ley 27.354 de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

Banco Central de la República Argentina

Comunicación “A” 7082/2020 (B.O. 10/8/2020): 
 
Se establece que las entidades financieras deberán otorgar los “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” a todas las empresas que los soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. Estas financiaciones serán en pesos y deberán ser acreditadas en las cuentas sueldo de sus trabajadores dentro de los 5 días hábiles contados desde el momento en que la solicitud fuera recibida. La tasa de interés se determinará en función de la variación nominal positiva interanual en la facturación de la empresa con relación al mismo período del año anterior. La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación. A partir del cuarto mes, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras será la diferencia entre 15% nominal anual y la tasa de interés que abonará el deudor.
 
La Comunicación también establece que las entidades financieras deberán otorgar los “Créditos a Tasa Cero Cultura” a los clientes que los soliciten, siempre que no hayan accedido a los “Créditos a Tasa Cero” y estén comprendidos en el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. Estas financiaciones serán en pesos y deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito del solicitante de la financiación, dentro de los 2 días hábiles contados desde el momento en que la solicitud fuera recibida.
 
Finalmente, la Comunicación establece que los prestatarios de estas líneas de financiamiento no podrán, hasta su total cancelación: (a) acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”; ni (b) concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Disposición 16/2020 (B.O. 11/8/2020): 
 
Se aprueba el "Protocolo General para la prevención del COVID-19. Guía de recomendaciones para una reincorporación gradual responsable al trabajo". Asimismo, se reemplaza el Anexo “Elementos de protección personal” de la Disposición SRT 6/2020.

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