|
RESUMEN DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)
A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas en el día de hoy por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual.
Para más información, pueden acceder a nuestro nuevo portal pagbam.com/coronavirus
|
Decreto 677/2020 (B.O. 16/8/2020):
Se prorroga del 17 hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Duplicación de casos no inferior a 15 días. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen y San Pedro de la provincia de Jujuy, el departamento de Güer Aike de la provincia de Santa Cruz, el departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los departamentos de Capital y Chamical, de la provincia de La Rioja, el departamento de General José de San Martín de la provincia de Salta y los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero.
Se mantienen las actividades declaradas esenciales (ver anexo), y consecuentemente exceptuadas del aislamiento; así como las actividades exceptuadas (ver anexo) del aislamiento en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
En los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500.000 habitantes, los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial. En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales deben continuar solicitando al Jefe de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones.
Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 17 hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.
Adicionalmente, se prorroga hasta el 30 de agosto de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).
Decreto 678/2020 (B.O. 16/8/2020):
Se prorroga hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia nacional y a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/2001.
|
Ministerio de Desarrollo Productivo
|
Resolución 232/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (B.O. 18/8/2020):
Se prorroga desde el 3 de agosto y hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive, la suspensión de plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes 19.511 (de Metrología), 24.240 (de Defensa del Consumidor), 26.993 (de COPREC), 25.156 y 27.442 (de Defensa de la Competencia), 22.802 y Decreto 274/2019 (de Lealtad comercial), así como la suspensión de los plazos, procedimientos y audiencias realizadas en el marco del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. La suspensión no tiene efectos sobre aquellos trámites que se inicien a través del SICOME.
Resolución 231/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (B.O. 18/8/2020):
Se informa que los requerimientos relacionados con expedientes actualmente en trámite ante la Secretaría de Comercio Interior o ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia relacionados con la notificación de operaciones de concentración económica o con solicitudes de opiniones consultivas, en los términos de las Leyes 25.156 y 27.442, se efectuarán y tramitarán a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). Deberá emplearse el mismo medio para notificar nuevas operaciones de concentraciones económicas y/o a nuevas solicitudes de opiniones consultivas.
|
Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
|
Resolución Conjunta 5/2020 (B.O. 14/8/2020):
Se establece que la normativa dictada en el marco de la Ley 27.541 y del DNU 260/2020 no faculta a los empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas.
|
Comisión Nacional de Valores
|
Resolución General 851/2020 (B.O. 18/8/2020):
Se dispuso la prórroga del plazo de presentación de los estados financieros anuales y trimestrales y/o información resumida trimestral y/o semestral de (i) las entidades emisoras, los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (“FCIC”) y fideicomisos financieros que se encuentran en el régimen de la Oferta Pública de valores negociables, y (ii) los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCIA”), las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, los Agentes de Calificación de Riesgo (“ACR”) y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV.
En este sentido, los Estados Financieros de las entidades emisoras, los FCIC y los fideicomisos financieros, que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre 30 de junio de 2020 y 31 de julio de 2020, e intermedios con cierre 31 de julio de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero, y ii) para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero. Asimismo, los Estados Financieros de los FCIA, las cámaras compensadoras, los fiduciarios financieros, las sociedades gerentes, ACR y demás agentes inscriptos en el Registro Público a cargo de la CNV, correspondientes a períodos anuales con cierre 30 de junio de 2020 y 31 de julio de 2020 e intermedios -incluida la certificación contable trimestral y/o semestral de corresponder- con cierre 31 de julio de 2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos: i) para los períodos intermedios, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, y ii) para los ejercicios anuales, dentro de los 90 días corridos de finalizado.
|
|
|