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RESUMEN SEMANAL DE MEDIDAS - CORONAVIRUS (COVID-19)
A continuación detallamos las nuevas medidas que han sido adoptadas/publicadas esta semana por diversos organismos nacionales y provinciales con motivo de la emergencia sanitaria actual.
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Decreto 761/2020 (B.O. 24/9/2020):
Se prorroga por el plazo de 60 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el Decreto 624/2020 (es decir, hasta el 30 de noviembre de 2020):
- La prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
- La prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Estas medidas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad al 29 de julio de 2020.
Decreto 753/2020 (B.O. 21/9/2020):
Se promulga parcialmente la Ley 27.563 de Sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional.
Decreto 756/2020 (B.O. 20/9/2020):
Se modifica el artículo 1 del Decreto 311/2020 a efectos de establecer que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios indicados en el artículo 3° del mencionado decreto, en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas (el Decreto 311/2020 y sus modificaciones refería a 6 facturas), con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso. Asimismo, se establece que si un usuario accediera a un plan de facilidades de pago, se considerará a los efectos de esta disposición, como una factura pagada.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de esta obligación, así como las obligaciones de (i) brindar un servicio de manera normal y habitual a los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica que no hubieran abonado la correspondiente recarga; y (ii) brindar un servicio reducido que garantice la conectividad a los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet que no hubieran abonado la correspondiente recarga.
Decreto 755/2020 (B.O. 20/9/2020):
Se prorroga hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión del curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. Se exceptúa de la suspensión a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia nacional y a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/2001.
Decreto 754/2020 (B.O. 20/9/2020):
Se prorroga desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para las personas que se encuentren en los aglomerados urbanos que no cumplan positivamente los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: a) Sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada; b) Región no definida como de "transmisión comunitaria"; y c) Duplicación de casos no inferior a 15 días. Al momento son: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil de la provincia de Buenos Aires, los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de la provincia de Jujuy, el departamento Capital de la provincia de La Rioja, los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la provincia de Río Negro, los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital de la provincia de Salta, el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, de la provincia de Santa Cruz, los departamentos de Capital y Banda de la provincia de Santiago del Estero y el departamento de Río Grande de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Se mantienen las actividades esenciales, y consecuentemente exceptuadas del aislamiento; así como las actividades exceptuadas del aislamiento en la medida que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Por otra parte, se establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para las personas que se encuentren en las regiones que cumplen positivamente con parámetros antes indicados, desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive.
Adicionalmente, se prorroga hasta el 11 de octubre de 2020 la vigencia de las normas complementarias del Decreto 297/2020 y sus prórrogas, en cuanto resulten aplicables, así como la vigencia de la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, y a las personas residentes en el país y a los argentinos con residencia en el exterior (respecto de los últimos, continúan las medidas de ingreso paulatino al territorio nacional).
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Jefatura de Gabinete de Ministros
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Decisión Administrativa 1741/2020 (B.O. 24/9/2020) / Decisión Administrativa 1738/2020 (B.O. 23/9/2020):
Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio:
- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las siguientes actividades y a las personas afectadas a ellas: gastronomía al aire libre (en espacios, públicos o de los propios establecimientos); celebraciones de culto presenciales -hasta 20 personas-; atención en consulta ambulatoria programada; tratamiento ambulatorio para rehabilitación de personas con discapacidad; y guardias administrativas con atención al público en escuelas de gestión privada y universidades.
- En los municipios bonaerenses del AMBA, a las siguientes actividades y a las personas afectadas a ellas: musicoterapia; construcción privada únicamente de viviendas unifamiliares (no edificios) y obras para mitigación de riesgos, submuraciones y excavaciones que entrañen peligro propio o para propiedades linderas; producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web; y visitas familiares a cementerios.
Asimismo, se exceptúa de las prohibiciones dispuestas en el artículo 9°, incisos 3 y 4 del Decreto 754/2020, a las actividades deportivas con oposición con un máximo de hasta 10 deportistas, a realizarse en espacios abiertos o cerrados que estén ventilados naturalmente, en el ámbito de la Provincia de La Pampa. (D.A. 1738/2020)
Por otra parte, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, a las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Liga Nacional de Básquetbol y se exceptúa de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, inciso 3 ambos del Decreto 754/2020, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento las personas antes indicadas, al solo efecto del desarrollo de estas actividades. (D.A. 1741/2020)
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Ministerio de Desarrollo Productivo
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Resolución 491/2020 (B.O. 18/9/2020):
Se aprueban las condiciones para la conversión del beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada para empresas en subsidio.
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
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Resolución 1199/2020 de la Secretaría de Trabajo (B.O. 24/9/2020):
Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión de los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas; ello sin perjuicio de los actos cumplidos en los procesos electorales que se hallaban en curso.
Asimismo, se amplía la prórroga de los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020, por el plazo de 180 días, a partir del 28 de febrero de 2021.
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Administración Federal de Ingresos Públicos
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Resolución General 4818/2020 (B.O. 22/9/2020):
Se fija un nuevo período de feria fiscal extraordinaria entre los días 21 de septiembre y 11 de octubre de 2020, ambos inclusive.
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Administración Nacional de Aviación Civil
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Resolución 257/2020 (B.O. 18/9/2020):
Se aprueba la adaptación al modo aéreo de los Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso a la República Argentina aprobada por la Disposición 3025/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones, que serán de cumplimiento obligatorio para las empresas explotadoras que operen servicios de transporte aéreo internacional.
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Banco Central de la República Argentina
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Comunicación “A” 7107/2020 (B.O. 22/9/2020):
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2020 ciertas disposiciones de: (i) la Comunicación “A” 6945 (con sus modificaciones), que establecen que las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, y deben permitir las extracciones como mínimo de $15.000 por día; (ii) las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, en virtud de las cuales las cuotas impagas correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias, no alcanzadas por la Ley de Tarjetas de Crédito, otorgadas por entidades financieras que hubieran operado a partir del 1 de abril 2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente y deberán ser incorporadas a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito; y (iii) la Comunicación “A” 6938, sobre el incremento en 60 días de los plazos de mora admitidos para los niveles 1, 2 y 3 de las normas sobre “Clasificación de deudores” y a la suspensión de la recategorización obligatoria.
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Dirección Nacional de Migraciones
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Disposición 3126/2020 (B.O. 18/9/2020):
Se prorroga por otros 30 días corridos la vigencia de la Disposición DNM 1714/2020 (prorrogada por el mismo plazo mediante las Disposiciones DNM 1923/2020, 2205/2020, 2434/2020, 2631/2020 y 2916/2020) que había dispuesto la ampliación de la vigencia de la documentación emanada de la DNM (residencias temporarias, residencias transitorias, Certificados de Residencia Precaria e inscripciones en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y en el Registro Nacional de Apoderados de Inmigrantes) por 30 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.
Asimismo, se prorroga por 30 días corridos la vigencia de todos aquellos permisos de ingreso y visados consulares otorgados a ciudadanos extranjeros con anterioridad al 17 de marzo de 2020, que no han podido realizar el visado correspondiente para dichos permisos o bien perfeccionar el ingreso al territorio nacional.
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Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
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Resolución 142/2020 (B.O. 22/9/2020):
Se prorroga hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, la suspensión de plazos en todos los trámites ante el INPI, y se continúa con el mantenimiento de guardias mínimas y atención por turnos.
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PAGBAM Talks 2.0: Ciclo de webinars
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Herramientas legales para la nueva normalidad
Economía del Conocimiento. Situación actual
L. Marcelo Núñez, Enrique A. Betemps y Arnaldo Cisilino
Invitado especial:
Luis Galeazzi - Argencon
Miércoles 30 de septiembre - 16hs
Junto con:
Actualidad en Derecho Aduanero
Andrés Galíndez y Germán Martín Quirán
Miércoles 7 de octubre - 16hs.
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